Correr, pedalear y rezar: cómo deben hacerse las nuevas actividades permitidas en Mendoza
Desde hoy los mendocinos tienen más libertad para salir, pero solo si son amantes de alguno de los deportes individuales que el Gobierno autorizó. Se trata del running y el ciclismo. Correr y andar en bicileta. Es que las salidas recreativas que se permiten tienen ahora un nuevo permitido y tiene que ver con esas dos actividades. Quienes lo hagan pueden alejarse hasta 5 kilómetros de su hogar.
El Decreto reglamentario que se publicó hoy hace oficial los nuevos permisos. Si bien se extiende la distancia para las salidas recreativas, se mantiene el límite de tiempo. Es decir, una hora por día y respetando, también, la terminación del DNI. La distancia se mide siempre desde el domicilio que figura en el documento. Las
Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 09.00 a 19.00 horas.
El gran cambio ocurre el domingo: ese día será liberado y pueden salir todo de 8:00 a 19:00 horas, sin distinción de Documento.
Para quienes salgan a correr, deben respetar dos metros de distancia. En el caso del ciclismo, se estira a 10 metros esa distancia mínima. “Se recomienda una distancia de 10 (DIEZ) metros. En caso de concurrir acompañado de un hijo menor, esta distancia podrá ser inferior”, dice la reglamentación. En el mismo protocolo se establece que está prohibido escupir y hay que mantener los protocolos de salud que ya son generales. “Se deberá salir directamente desde el hogar a pie, o en la bicicleta. No se permite el traslado en automóvil o transporte público. Se debe contar siempre con el DNI. En ningún momento se podrán detener en la vía pública”, dice la norma.
También se permite el trabajo de las aseguradoras y en medio del cese de actividades en las escuelas, hay algunas clases que vuelven: los instructores de vuelo pueden volver a dar clases en su "aula", es decir los aviones.
Más ejercicio
La otra posibilidad de hacer ejercicio que se habilitó tiene que ver con el trabajo de los profesores de educación física. Esos profesionales fueron incluidos dentro de los exceptuados y pueden trabajar.
Esa autorización tiene dos enfoques. Por un lado el ejercicio físico en sí y el otro es el de rehabilitación de personas que requieren actividad tras pasar algún problema de salud.
- Podrán asistir a pacientes y/o alumnos en su recuperación, adaptando los días de la actividad al de la terminación del DNI del mismo. En caso de tratamientos médicos y/o indicación de profesional médico podrá obviarse
- En caso de entrenamiento y/o actividad física programada, deberá ser para un máximo de dos (2) personas por turno, en espacios al aire libre o a domicilio, con turnos previamente establecidos según su número de DNI.
- Queda estrictamente prohibida la asistencia a Gimnasios, aun cuando se trate de clases individuales y/o personalizadas.
- Los profesionales están autorizados al uso de los elementos que resulten necesarios para sus clases. Deberán ser desinfectados antes y después de cada uso, siguiendo las indicaciones consignadas en los distintos protocolos.
- En caso de clases domiciliarias, podrán prestar y/o alquilar tales elementos, utilizando sus vehículos particulares para el traslado de los mismos. Deberá procederse a la desinfección de los mismos al ingreso y al momento del retiro.
Las iglesias
Las actividades religiosas también se permiten, aunque sin celebraciones generales. "Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto no están obligados a cerrar sino que pueden estar abiertos", dice el Decreto. Y enumera los requisitos.
- Los feligreses y miembros deben concurrir según el último número de su D.N.I tal como está estipulado para el resto de las actividades.
- Los lugares de culto pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.
- A su vez, los lugares de culto a los que los feligreses y membresía pueden concurrir son los de cercanía (considerando su identidad de fe y pertenencia congregacional) No está permitida la aglomeración de la feligresía y membresía. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas (Sólo serán permitidas las que se adapten a las consideraciones sanitarias del presente protocolo.)
- Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos).
- A su vez, se deberán tener en cuenta en todos los casos las siguientes medidas específicas de prevención para lugares de culto:
- 1. Horario de apertura: 09:00 hs. a 18.00 hs,
- Los Ministros, encargados y personal de asistencia, solicitarán a los feligreses y membresía intentar evitar el uso del transporte público de pasajeros, como así también los horarios de entrada y salida del comercio.
- 2. Cantidad de personas permitida
- a. El ministro de culto del lugar, un auxiliar de limpieza y un auxiliar a la entrada que limite la cantidad de ingresantes.
- b. Un máximo de fieles que no supere el 25% de la capacidad del local con un máximo permitido de veinte (20) personas, manteniendo la distancia mínima de separación de 2 metros.
- 3. Controles en los ingresantes
- a. Disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos.
- b. En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad autorizada, y le colocará en las manos alcohol en gel o el producto sanitizante dispuesto a los ingresantes que vaya autorizando.
- 4. Medidas de higiene recomendadas
- a. Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo.
- b. Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo.
- c. No se permitirá que haya más de una persona por banco. En caso de grupos familiares convivientes con hijos menores, se permitirá que los niños ocupen lugar junto a sus padres
- 5. Ubicación permitida según el espacio y circulación de las personas, en los templos, iglesias y lugares de culto
- a. Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre todas las personas. (El núcleo familiar conviviente podrá hacerlo juntos y respetando la separación mínima de 2 metros entre personas)