Fallo judicial

Una jueza decidió que no vayan presos quienes violen la cuarentena

La jueza Alejandra Mauricio ha sobreseído a varios infractores al entender que cometen una contravención al violar las restricciones y que deben ser sancionados sólo con el pago de una multa. "Los DNU presidenciales son inconstitucionales", explicó.

Kevin Maroto
Kevin Maroto martes, 13 de octubre de 2020 · 10:51 hs
Una jueza decidió que no vayan presos quienes violen la cuarentena
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Una jueza mendocina declaró inconstitucional un DNU del Presidente Alberto Fernández y sobreseyó  a muchos mendocinos acusados de violar el artículo 205 del Código Penal al considerar que sólo incurrieron en una contravención.

Se trata de la jueza Alejandra Mauricio, quien sostiene que los infractores cometen una contravención al infringir las restricciones y que corresponde que sólo sean sancionados con el pago de una multa, sin necesidad de afrontar un proceso penal en su contra, por lo cual ya nadie podría ser detenido por "violar la cuarentena" en Mendoza.

"Hay que diferenciar la primera etapa de la cuarentena, que va desde el 20 de marzo hasta fines de abril. Hasta ese momento regía sólo el DNU de la Nación y a partir de ese momento se autoriza a flexibilizar el aislamiento a los gobernadores. Desde allí, el incumplimiento de las restricciones se empieza a sancionar con multas por los decretos dispuestos por el gobernador", explicó Mauricio en diálogo con MDZ.

En este sentido, la jueza indicó que no puede existir una doble persecución penal y se debe aplicar la ley más benigna. "El fiscal le aplica el artículo 205 al acusado, pero el incumplimiento es de las restricciones que ha dispuesto el gobernador y se sanciona con multa. Ninguna persona puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho. Rige la disposición provincial porque hay que aplicar la ley más benigna, que establece que es una contravención", sostuvo Mauricio.

Con respecto a la inconstitucionalidad de los DNU presidenciales, Mauricio explicó que el Presidente "no puede legislar en materia penal, tributaria o de partidos políticos".

"No lo digo yo, lo dicen el constitucionalista Daniel Sabsay y el ministro de la Corte Suprema Horacio Rosatti. La reforma constitucional de 1994 estableció claramente las atribuciones del Presidente. Un DNU no puede crear delitos, no puede crear figuras penales. Podría haber establecido multas o trabajos sociales. Ninguno de los DNU está aprobado y el Congreso está funcionando normalmente. Es el Congreso el que tiene que regular todo lo relacionado a la pandemia", agregó Mauricio.

En la primera etapa del Aislamiento Obligatorio, miles de mendocinos fueron imputados por violar las disposiciones que restringían la circulación de personas. Eso suponía una causa judicial y una mancha en el certificado de antecedentes por la posibilidad de que haya condenas. Incluso hubo sentencias condenatorias. La jueza Mauricio cambió el enfoque y exculpa del delito a los acusados. 

Cambio de criterio

La magistrada explicó que al principio de la "cuarentena" sentenció a algunos infractores hasta que una defensora le hizo el planteo que la llevó a cambiar de criterio. "Son muy pocos los casos que quedan de esa primera etapa", indicó.

Y completó: "La mayoría de los que estamos juzgando ahora son ya de la segunda etapa y estoy aplicando este criterio. La semana pasada en dos causas he absuelto a dos personas por violación al artículo 205 porque la fiscal los tenía detenidos por tener condenas anteriores. Estaban en la calle a las 7.30 de la mañana en el día de DNI que podían salir, ni eso se fijan".  

Caso testigo

En uno de sus últimos fallos, Mauricio explica que el artículo 4 del DNU N° 297/20 es inconstitucional al establecer que el Ministerio de Seguridad "deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus".

Según entendió Mauricio, la infracción del acusado, Esteban Rozas, se produjo en julio cuando Mendoza ya había ingresado en la etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", por lo cual el gobierno provincial había flexibilizado las restricciones impuestas anteriormente por el Ejecutivo nacional. 

"Los decretos provinciales 563, 620 y 657 establecieron que el incumplimiento de las restricciones sería sancionado con multa. Por lo tanto, en fase dos, etapa regulada por los gobernadores de provincia, la inobservancia a las restricciones se encuentra sancionada con multa, motivo por el cual estamos frente a una contravención, a lo que se suma que no puede encausarse a una persona dos veces por el mismo hecho y sancionarla dos veces por ese mismo hecho", justificó su decisión la magistrada en el fallo.

El fallo agrega que "la facultad del Presidente de dictar DNU tiene límites y, uno de ellos es la prohibición de legislar en materia penal". "El art. 205 del Código Penal es una ley penal en blanco en tanto remite a otras leyes. El precepto debe ser ordinariamente llenado con otra disposición legal", explicó su decisión Mauricio.

La sentencia en cuestión declara la inconstitucionalidad del art. 4° del DNU N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y dispone el sobreseimiento e inmediata libertad de Esteban Rozas por la infracción al art. 205 del Código Penal.

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