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Así son los rigurosos controles al regresar de Chile

Hace semanas se incorporó tecnología y se hicieron cambios en las instalaciones de Horcones para extremar el trabajo de los agentes de la AFIP. Mirá las imágenes.
Foto: Alf Ponce / MDZ
Foto: Alf Ponce / MDZ

Desde hace algunas semanas pueden notarse varios cambios en cuanto a los controles aduaneros en Horcones, para todos aquellos que regresan de Chile.

Concretamente en el sector de control de colectivos y transporte de pasajeros (incluye a las trafics y minibuses), se han instalado nuevos scanners corporales, por los cuales cada pasajero debe pasar para detectar si lleva objetos electrónicos o metálicos en el cuerpo) y otros para los bolsos de mano, como carteras, mochilas o pequeños bultos que no van en la bodega del ómnibus (antes la revisación de estos se hacía en forma manual).

Además se ha cerrado el espacio con paneles -hasta hace poco los controles se realizaban al aire libre y a la vista de cualquiera que pasara-. 

El camino es el siguiente: una vez que se llega en colectivo, las personas bajan a realizar el trámite de Migraciones. Luego de presentar DNI y visa, se dirigen al sector de Aduana, con su equipaje de mano. Allí, en fila y de a uno por vez, pasan por el scanner corporal y el equipaje, por el scanner más pequeño. Allí los funcionarios de aduana deciden si se realiza una revisación ocular no intrusiva (es decir, ellos observan, quien debe manipular el equipaje o la vestimenta que llevan puesta son los pasajeros).

En el caso de las valijas grandes, estas son retiradas de la bodega de los buses por maleteros y pasan todas por los scanners grandes más antiguos. En este caso, si hay objeciones con respecto a alguna, también se llama al dueño y se le pide que la abra y muestre su contenido. 

Los autos también son controlados, en forma más personalizada. Agentes de AFIP se acercan y revisan cada vehículo.  

Es importante destacar que, si una persona esconde sus compras, no las declara o actúa en forma engañosa con respecto a su declaraciòn, puede ser sancionada con multas, y el bien en cuestión puede ser retenido.

¿Qué bienes debo declarar al salir hacia Chile?

Además de los trámites que tienen que ver con Migraciones, cada persona que sale del país debe declarar determinados bienes. La declaración de objetos se refiere a aquellos que el viajero lleva consigo a la salida de Argentina, que sean relativamente nuevos y no posean estampilla de aduana (armas, electrónica, fotografía, instrumentos musicales, etc.). 

La AFIP - ADUANA recomienda realizar el trámite anticipado por internet para agilizar el viaje a Chile. En la página web del organismo se encuentra disponible una herramienta para completar el formulario y realizar la declaración de objetos transportados.

Se debe acceder a https://www.afip.gob.ar/turismo, elegir la opción "Declaración de objetos y/o vehículos", completar los datos del formulario e imprimir 2 copias.

En la frontera, el servicio aduanero controlará los datos y a través de un lector de código de barras autoriza inmediatamente la salida a Chile. Igualmente, este trámite puede hacerse en forma manual frente a un funcionario en la aduana.

Egreso a la República de Chile en vehículo particular

Requisitos

- Residencia permanente en la República Argentina.

- Propietario del vehículo o autorizado por el titular del mismo para su uso. Esta autorización podrá ser: Mediante Cédula Azul extendida por el Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (en este caso no será necesario presentar a la salida la cédula verde); o poder otorgado ante Escribano Público o Juez de Paz. 

Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización; o Por Formulario OM-2261 "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno", que debe realizarse a efectos de su certificación, ante la autoridad aduanera de la jurisdicción, según el domicilio real del propietario.

De tratarse de un vehículo particular registrado en condominio, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.

Documentación a presentar en la salida:

- Cédula verde o título de propiedad del vehículo. No será necesaria la presentación de esta documentación en caso que el conductor sea autorizada y porte la Cédula Azul. Autorización, en caso de no conducir el propietario y no contar con cédula azul.

- Seguro extendido con cobertura en la República de Chile.

- Cristales grabados: Los que tengan SEIS (6) o más cristales deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que tengan menos de SEIS 6) cristales, el dominio deberá estar grabado en todos ellos.

Al momento de la salida deberá presentar:

- Formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno (OM-2261)", cuyos ejemplares tendrán los siguiente destinos:

 Original: para la aduana chilena de entrada a la República de Chile

 Duplicado: para el usuario, el que será entregado a la Aduana Argentina a su retorno en el paso fronterizo de entrada (RETORNO A LA ARGENTINA).

Autos, equipaje y compras: lo que hay que saber

Declaración de equipaje: La declaración es obligatoria y debe ser por escrito completando el formulario OM-2087/G2 que le entragará la AFIP-Aduana.

Están exentos de la declaración los objetos y bienes transportados y/o declarados al salir del país. A partir de 16 años de edad y los emancipados que introduzcan al país dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).

Franquicias y exenciones 

https://www.afip.gob.ar/turismo/#exenciones

Franquicia: Vía terrestre U$S 150. Vía aérea o marítima: U$S 300. En los menores de 16 años se reducirá a la mitad. Franquicia adicional: Bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. Vía terrestre U$S 150. Vía aérea o marítima: U$S 300.

El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

Pago de Tributos: En efectivo con moneda de curso legal o tarjeta de débito o crédito. Será percibido por el servicio aduanero emitiendo el comprobante de pago en uso.

Mucha gente lo pierde, y es fundamental presentar el "Control de barrera".

Folleto para imprimir: "¿Qué puedo llevar y traer? - Declaraciones en Aduana"

Ingreso/Egreso de valores (R.G. N° 2704/09 AFIP - 2705/09 DGA y Decreto 1606/01): https://www.afip.gob.ar/turismo/#ingresoEgreso

Simulador de equipaje y más información en www.afip.gob.ar/turismo/