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Justicia de San Luis ordenó el desalojo de la Jefatura Central

El Juzgado de Instrucción número dos ordenó la medida. La toma del edificio es ejercida por unos 100 efectivos.

La gestión del gobernador Claudio Poggi enfrenta uno de sus asuntos más caros desde que se hizo cargo del gobierno en 2011 representando los intereses del partido que en San Luis representan la familia Rodríguez Saá.

Es que, luego de que el lunes de la semana pasada un grupo de más de 100 efectivos policiales, en su mayoría de Villa Mercedes, iniciaran medidas de fuerza por una reclamada recomposición salarial, ahora los ojos de la opinión pública, no solo de esa provincia, están puestos en la resolución del conflicto que ya tuvo como demostración del descontento de la fuerza la ocupación de la Jefatura de Policía.

Ayer, fue que el Gobierno de Poggi, a través de la gestión del ministro Martín Olivero, a cargo de Relaciones Institucionales y Seguridad en San Luis, presentó un reclamo ante la Justicia que cayó en manos del juez Jorge Eduardo Sabaini Zapata, recordado en Mendoza por haber entendido en una causa grave para los mendocinos a través del sonado caso de Guadalupe Di Falco, la pequeña que murió tras ser abandonada por su madre, Débora Di Falco, quien quedó en libertad por haber sido considerada una víctima en la causa.

Pero ahora, Sabaini Zapata, volvió al centro de la escena al ocuparse de la única revuelta policial del país por lo que hasta se ha ventilado que el descontento policial por sus salarios estuvo arengado desde la Nación.

Otra versión indica que la sublevación de la fuerza de prevención en la vecina provincia está abonada por el ex subjefe, Oscar Papaño, quien antes de la renuncia del ahora ex jefe policial, Miguel Ángel Ubieta, se desempeñaba además como el jefe de Inteligencia. “Si apagan ese fuego”, por las acciones que estaría liderando Papaño, “terminaría todo”, indicó una fuente confiable de San Luis a MDZ.

 

Ordenan el desalojo de la Jefatura Central

Y hoy es que se conoció pública que el juez Sabaini Zapata, a cargo del Juzgado del Crimen número dos de San Luis, se expidió sobre el reclamo de desalojo planteado por el Gobierno de San Luis.

El comunicado oficial, publicado en Internet en la página del Poder Judicial de esa provincia, dispuso el inmediato desalojo del edificio de la Jefatura Central de Policía de la Ciudad de San Luis.

El magistrado, quien entiende en la causa “Sub Jefe de Policía Comisario Mayor Oscar Papaño – Fiscal de Estado – Su Denuncia”, ordenó el desalojo inmediato del edificio de dicha jefatura.

Previo cumplimiento de lo dispuesto, el juez peticionó qu ese agote la instancia de diálogo a los efectos de lograr el retiro voluntario y pacífico de los ocupantes del referido edificio.

La ejecución de la medida estará a cargo del personal designado por el Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad, el Sub Jefe de la Policía, Eduardo Papaño y del personal a su cargo.

Al momento de tratar de ser consultado por segunda día consecutivo por MDZ, desde la privada de Martín Olivero, la respuesta fue la siempre la misma: "Olivero está ocupado. No lo puede atender. No podemos decir nada nosotros. Eso nos hay ordenado", repitieron.

 

A continuación el texto completo del oficio de desalojo:

SAN LUIS, catorce de agosto de dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Expte. PEX Nº146574/13 -SUB-JEFE
DE POLICIA COMISARIO MAYOR OSCAR PAPAÑO – FISCAL DE
ESTADO S/ DENUNCIA”, a los fines de resolver la medida solicitada a fs.
1-2;
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1-2 se solicita el desalojo de
las personas que ocupan indebidamente las instalaciones donde funciona la
Jefatura Central de Policía
Que los presentes actuados se inician a fs. 1, con la denuncia
efectuada por Oscar Eduardo Papaño (Crio. Gral), en su carácter de Sub
Jefe de Policía de la Policía de San Luis, con la representación del Fiscal de
Estado Ricardo Aníbal Antonio Endeiza.
Que se han incorporado los informes solicitados como así
también se encuentra el Acta de constatación de la Actuaría la cual había
sido encomendada para informar sobre la situación y la cual ha apreciado y
corroborado los hechos denunciados.
Que resulta necesario tener presente que el sistema
Constitucional Argentino garantiza el derecho de todos los trabajadores de
efectuar sus reclamos mediante el ejercicio del derecho de huelga, art. 14
bis. de la CN., no obstante sabido es que, también, el mismo texto
fundamental determina que ningún derecho es absoluto, sino que debe ser
ejercido conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, art. 14 de la
C.N., por lo que resulta inadmisible que el ejercicio de un derecho devenga
en vulnerar y violar principios básicos del sistema democrático, como
también menoscabar la Seguridad Pública, y con ello generar un estado de
riesgo de la población y sus instituciones, dado que en autos, conforme los
informes remitidos por el Ministerio de Relaciones Institucionales y
Seguridad, y Acta de Constatación de la Actuaría, se habría obstruido el
funcionamiento de todas las dependencias policiales, afectando con ello
recursos básicos a los efectos de ejecutar las operaciones policiales. Que
resulta necesario tener presente que el Sistema Republicano debe
desarrollarse en el marco del respeto a las libertades individuales de todos
sus habitantes, para lo cual resulta necesario preservar el ejercicio de todos los derechos y garantías consagradas en nuestra ley fundamental, y ello para
todos los ciudadanos (art. 16 CN).-
Que analizando los presupuestos de la medida solicitada se
infiere que de dan los presupuestos generales de admisibilidad para
despachos cautelares; esto es; verosimilitud del derecho invocado, peligro
en la demora y caución suficiente si fuera necesario.
“La verosimilitud del derecho”, ha quedado probada con la
actividad probatoria producida, “el peligro en la demora” queda
evidenciado con solo tener en cuenta los riesgos a que se exponen los
denunciantes que se sigan produciendo los hechos ilícitos que se están
investigando.
Que así se configurarían a prima facie varios delitos, y a fin de
evitar que los hechos denunciados lleguen a consecuencias posteriores y
atento que la investigación penal preparatoria lleva insito el objetivo de
impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores, evitando
que los cometidos sean llevados a sus últimos efectos.
Que conforme surge de los artículos 23 y 29 del código penal,
se faculta al Juez a adoptar desde el inicio todas las actuaciones judiciales
todas las medidas cautelares suficientes para asegurar el ejercicio de un
derecho y al mismo tiempo tiene por objeto hacer cesar la comisión del
delito o sus efectos.
Así debemos destacar que la Excma. Cámara del Crimen Nº 1
en fallo de fecha Mayo/11, en Pex Nº 92821/11 – “VALLEJOS
MAURICIO ALEJANDRO s/ DENUNCIA”, - entre sus considerandos- ha
sostenido que “…En cuanto a la posibilidad del Juez Penal de dictar
medidas cautelares en el proceso penal, esta surge de la misma naturaleza
de la jurisdicción, dado que la intervención judicial en el caso en concreto,
conlleva a la Jurisdicción a tomar las mayores y mejores cautelas para que
aquello que ha dado fundamento al proceso, no se consolide en aquellos
eventuales perjuicios que a la postre impliquen un mayor menoscabo de los
bienes jurídicos….”.
Que en consecuencia estando prima facie vulnerados derechos
constitucionales de insuceptible reparación ulterior, corresponde despachar favorablemente la medida de desalojo solicitada.
Por lo expuesto, resultando “prima facie”, de la presentación
formulada fundados motivos para temer que durante el tiempo que
transcurra hasta obtener una sentencia el derecho que pretende pueda sufrir
un perjuicio irreparable y atento constancias de la causa, RESUELVO: 1-
Hacer lugar a la medida solicitada en consecuencia DISPONER el
inmediato DESALOJO DEL EDIFICIO DONDE FUNCIONA JEFATURA
CENTRAL DE POLICIA, individualizando a los autores y/o presuntos
responsables de los hechos de autos, el que deberá cumplimentarse
resguardando en todo momento la integridad física de las personas que allí
se encuentran.
Previo al cumplimiento de lo dispuesto supra, se DEBERÁN,
por conducto del Ministerio de Seguridad y del Responsable designado para
el cumplimiento de la medida ordenada se agote la instancia de diálogo y
consenso a los efectos de lograr el retiro voluntario y pacífico de los
ocupantes del referido edificio.
2- Asimismo se deberán arbitrar los medios y medidas
necesarias a los efectos no sólo de cumplir la medida ordenada sino que se
preserve el edificio y sus alrededores y los bienes y personas a efectos de
evitar nuevas tomas del mismo.
3- La medida estará a cargo y bajo la responsabilidad del
personal designado por el Ministerio de Relaciones Institucionales y
Seguridad, el Sub-Jefe de la Policía Crio. Gral OSCAR EDUARDO
PAPAÑO y personal a su cargo a sus efectos haciéndose saber que podrá
convocarse para la realización de la presente medida al personal de los
cuerpos especiales que estime necesario.
NOTIFIQUESE.