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Revés para Javier Milei: la Cámara Nacional Electoral anuló el DNU que cambiaba quién otorga la ciudadanía

El tribunal consideró que el decreto avanzó sobre materia electoral, vedada para los DNU. La facultad de dar ciudadanía vuelve a los jueces, no a Migraciones.


La Cámara Nacional Electoral declaró la invalidez del decreto de necesidad y urgencia con el que Javier Milei había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una atribución que históricamente estuvo en manos de los jueces federales.

El tribunal entendió que la medida avanzó sobre una materia que la Constitución prohíbe expresamente regular por la vía de los DNU. Los camaristas remarcaron, además, que el Poder Ejecutivo no logró demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que habilitaran a saltear el trámite legislativo ordinario, requisito ineludible para recurrir a este tipo de decretos.

La resolución llegó al resolver el caso de Liping Yang, un ciudadano chino cuya solicitud de carta de ciudadanía había sido rechazada por el juez federal con competencia electoral de Entre Ríos.

Al revisar el expediente, la Cámara no solo revocó esa negativa, sino que aprovechó para expedirse sobre la constitucionalidad de los cambios que el DNU 366/2025 introdujo en el régimen de ciudadanía.

Un fallo con alcance para todo el país

El tribunal ordenó notificar la sentencia al Ministerio de Seguridad Nacional, para que instruya a Migraciones sobre lo decidido, y comunicarla a todos los jueces federales con competencia electoral del país, con la intención de unificar criterios sobre la aplicación del decreto.

El eje del fallo fue que conceder la ciudadanía no es un asunto puramente migratorio, sino que está directamente ligado al ejercicio de los derechos políticos. Para los jueces, cambiar quién tiene la potestad de otorgarla implica modificar el régimen que el Congreso fijó para acceder a esos derechos.

Sobre esa base, la Cámara recordó que la Constitución impone límites precisos al uso de los DNU: el artículo 76 prohíbe la delegación legislativa fuera de los casos autorizados, y el artículo 99, inciso 3°, le impide al Ejecutivo dictar decretos de este tipo en materia electoral.