Presenta:

Reforma del empleo público: cambios en la "planta política", reincorporación y salarios caídos

La modificación del Estatuto del Empleado Público que impulsa el gobernador Alfredo Cornejo plantea nuevas condiciones en el vínculo laboral de los estatales.

Casa de Gobierno Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Casa de Gobierno Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La propuesta de reforma del Estatuto del Empleado Público impulsada por el gobernador Alfredo Cornejo generó una fuerte controversia por la contundente resistencia de los gremios estatales. Además de la incorporación de la figura del personal “interino” sin estabilidad, las críticas de los sindicalistas mendocinos estuvieron principalmente apuntadas a las modificaciones en las condiciones de reincorporación de agentes despedidos irregularmente sin el pago de salarios caídos, así como también los cambios en la “planta política” respecto a los funcionarios del gabinete.

La iniciativa fue enviada días atrás por el mandatario provincial a la Legislatura y este martes comenzó a discutirse en comisiones. Se trata de una reforma parcial de la norma que regula el vínculo laboral del estado provincial con los trabajadores públicos, con cambios importantes para los empleados de la administración provincial.

Estas modificaciones encontraron una fuerte resistencia de parte de los gremios estatales, que denunciaron que se trata de una reforma que pretende una “flexibilización laboral” y afirmaron que varios cambios son “inconstitucionales”.

El foco de los cuestionamientos estuvo puesto en la incorporación de la categoría de “personal de planta interino”, un tipo de estatal que de hecho ya existe pero que a partir de este proyecto de ley sería legalizado. Las principales críticas apuntan a que los trabajadores en esta categoría no gozarán de estabilidad propia de los empleados públicos.

Pero además, también hubo fuertes objeciones a los cambios en el cálculo de las indemnizaciones, la antigüedad y especialmente en la eliminación del pago de salarios caídos en caso de que la Justicia ordene la reincorporación de un estatal que fue mal cesanteado. Asimismo, desde ATE se denunció la creación de cargos de secretarios privados que cobrarán como funcionarios fuera de nivel.

Cambios en el personal de Gabinete

Uno de los artículos del proyecto de ley impulsado por Cornejo plantea una modificación en el apartado del Estatuto del Empleado Público que se señala al personal no permanente de la administración pública el cual corresponde a los funcionarios políticos que integran el gabinete provincial.

La modificación es más específica respecto a los cargos de los funcionarios de la planta política que son considerados personal de gabinete, ya que la redacción actual del artículo es muy general.

Rober Macho ATE
El refernete de ATE, Roberto Macho, cuestionó al reforma del Estatuto del Empleado Público.

El refernete de ATE, Roberto Macho, cuestionó al reforma del Estatuto del Empleado Público.

El nuevo artículo propuesto expresa que “el personal de gabinete es el conformado por los funcionarios fuera de escalafón, tales como los secretarios del poder ejecutivo, sus ministros, subsecretarios, secretarios personales de aquellos funcionarios, directores fuera de nivel, secretarios de las cámaras legislativas y demás cargos de mayor jerarquía a las que integran los respectivos escalafones de la carrera administrativa”.

Agrega que también están comprendidos en esta categoría “los cargos de mayor jerarquía de superintendencia administrativa dependientes de la Suprema Corte de Justicia, del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Público de la Defensa”.

El secretario general de ATE, Roberto Macho, cuestionó esta modificación particularmente por la incorporación de la figura de los secretarios privados de los funcionarios. “Los ministros o legisladores pueden tener un secretario privado y la ciudadanía tiene que pagarle un sueldo fuera de nivel atado al sueldo del gobernador. Es una locura lo que están planteando”, señaló.

Nuevo mecanismo de reincorporación y fin del pago de salarios caídos

Otro de los cambios más importantes de esta reforma al Estatuto del Empleado Público tiene que ver con una serie de condiciones que se establecen para la reincorporación de agentes despedidos cuya baja fue anulada administrativamente o por la Justicia.

Esta iniciativa del Gobierno provincial busca establecer un criterio uniforme para estos casos, a raíz de una serie de sentencias de la Suprema Corte de Justicia Mendoza que han fallado de manera diferente según los jueces que tomaban las causas.

Puntualmente el proyecto propone la eliminación del pago de salarios caídos para los estatales que son reincorporados y establece la posibilidad de una indemnización por daños y perjuicios en caso de corresponder.

Desde el Ejecutivo aclararon que esta decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte nacional y de la mayoría de los integrantes de la Corte provincial que consideran que no se deben pagar los días no trabajados.

El proyecto plantea que “si fuera revocada en sede administrativa o anulada judicialmente la baja o cesantía del agente efectivo o interino, tendrá derecho a ser restablecido en su cargo y función, pero no procederá el reconocimiento de salarios caídos, ni el pago de remuneraciones u otras asignaciones que no tengan su contrapartida en servicios efectivamente prestados”.

A su vez, la propuesta establece que “hasta adquirir firmeza la decisión suspensiva o extintiva de la relación que vincula al agente efectivo o interino con la administración, a fin de garantizar la estabilidad propia que en cada caso corresponda a este personal, la autoridad competente tomará los recaudos presupuestarios correspondientes para conservar vacante o reservar el cargo”.

Por otro lado, remarca que “la reincorporación del agente que tenga estabilidad propia se efectuará en el mismo cargo vacante o en otro que lo estuviere, de la misma unidad organizativa, o en otra función contenida en la categoría escalafonaria en la que revistaba, de igual nivel y jerarquía a la ocupada al momento de la separación del cargo y con la remuneración vigente”.

Asimismo, determina que de manera excepcional se podrán “reconocer como reclamo accesorio a la nulidad de la baja y subsiguiente reincorporación en el empleo, aquellos daños y perjuicios”.

En tanto, la reforma plantea que “la indemnización patrimonial, por todo concepto, no podrá superar el 50% de la remuneración mensual que correspondiere al cargo del que el agente fuera dado de baja, hasta una cantidad que no podrá exceder el equivalente a 24 meses de haberes vigentes para el cargo, según antigüedad”.