Cornejo quiere reformar el Estatuto del Empleado Público: estabilidad y antigüedad, en la mira
El gobernador impulsa una reforma de la ley que establece el régimen laboral para los estatales mendocinos. Crea la categoría de personal de planta interino y plantea cambios en el cálculo de indemnizaciones y antigüedad.

El gobernandor Alfredo Cornejo y la vicegobernadora Hebe Casado.
ALF PONCE MERCADO / MDZLa Cámara de Diputados de Mendoza comenzó a discutir esta semana una reforma del Estatuto del Empleado Público. Se trata de un proyecto de ley impulsado por el gobernador Alfredo Cornejo que apunta a modificar parcialmente la norma que regula las condiciones de contratación de los trabajadores estatales.
La iniciativa fue enviada días atrás por el mandatario provincial a la Legislatura y este martes arrancó su análisis en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Hacienda y Presupuesto. El asesor de Gobierno, Ricardo Canet fue el encargado de explicar las modificaciones que impulsa el Ejecutivo respecto al estatuto que regula el empleo público.
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Este proyecto de ley busca modificar el Decreto Ley 560/73 cambiando la redacción de algunos artículos para actualizar sus regulaciones o derogando algunas partes directamente. Uno de los puntos más importantes es que crea la categoría de personal de planta interino, el cual no tendrá estabilidad propia. A su vez, también establece que el cálculo de la antigüedad no tendrá en cuenta las contrataciones.
En los fundamentos se aclara que algunos artículos de esta normativa “han provocado soluciones discordantes en los fallos de la Suprema Corte de Mendoza” o “han dado lugar a interpretaciones que se apartan de los principios generales del empleo público en el derecho público local”.
Por otro lado, señalan que se propone “derogar normas recursivas que desde hace años se encuentran en desuso, reconociendo la realidad de la aplicación de los recursos del procedimiento administrativo común al personal de la administración pública”.
Asimismo, respecto a las suspensiones o despidos de agentes se busca distinguir cuando se trate de personal con estabilidad propia (que revistan en planta permanente con carácter de efectivos) o impropia (interinos y contratados que no gozan del derecho a ser reincorporados).
En tanto, también plantea la derogación de disposiciones estatutarias que reconocen derechos cuasi hereditarios de acceso a cargos públicos
En una primera instancia la iniciativa de Cornejo apunta a modificar la redacción de los primeros artículos del Estatuto del Empleado Público para delimitar y precisar quiénes están alcanzados por esta normativa y cuáles son los trabajadores que no se encuadran bajo esta legislación específica.
Empleados públicos sin estabilidad propia
Uno de los cambios más importantes que introduce esta reforma tiene que ver con la incorporación del personal de planta interino, el cual no gozará de estabilidad propia de los empleados públicos, es decir que podría ser despedido sin iniciar un proceso de cesantía.
Desde el Gobierno provincial resaltaron que esta nueva categoría pretende “terminar con un vacío legal y dando recepción normativa a la jurisprudencia que reconoce a dicho personal una estabilidad impropia, por analogía con la del personal sometido a la Ley de Contrato de Trabajo”.
Se propone una nueva redacción del artículo 4º del Estatuto del Empleado Público que sostiene que “todo nombramiento que cumple los requisitos de ingreso o ascenso del agente en la carrera administrativa es efectivo y de carácter permanente, dando derecho al progreso del mismo dentro de los niveles escalafonarios, a menos que válidamente se señale lo contrario en el acto de designación”.
A su vez, se incorpora un artículo 4º bis que señala lo siguiente: ”Es personal interino el designado en, o ascendido a, cargos vacantes de planta permanente del escalafón aplicable, sin cumplir los requisitos exigidos para acreditar la idoneidad e igualdad de oportunidades, previstas en el artículo 30 de la Constitución provincial y reglamentadas en los artículos 10 y 11 de este Estatuto o en la ley especial que le fuera directamente aplicable”.
El artículo constitucional al que se hace referencia señala que “la remoción del empleado deberá obedecer a causa justificada”. Pero lo que se propone en esta ley es que este “personal interino” esté sujeto a las causales de remoción previstas en el nuevo estatuto y se especifica que “no goza de estabilidad propia”.
Asimismo, también se advierte que “el personal que fuera ascendido interinamente o designado directamente en cargos vacantes correspondientes a las dos clases o categorías máximas del tramo superior, podrá ser dado de baja en esos cargos y funciones jerárquicas, en cualquier momento, con la debida indemnización correspondiente a la protección contra el despido dispuesto por razones de servicio”.
Cambio en las indemnizaciones
Respecto de las indemnizaciones del personal estatal despedido, plantea que se calcularán sobre el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter regular, habitual o permanentes, correspondientes al último bono de sueldo, por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
Advierte que estas indemnizaciones serán al 100% de las remuneraciones y asignaciones por cada año de antigüedad. Es decir que se eliminan las indemnizaciones del 150% para quienes tuvieran una antigüedad de entre 10 y 20 años y del 200% por cada año de antigüedad que exceda los 20 años como empleado público.
¿Qué pasará con el cálculo de antigüedad?
Uno de los artículos del proyecto de ley impulsado por Cornejo establece cómo será el cálculo de la antigüedad de los trabajadores públicos de Mendoza.
Este punto advierte que “los servicios computables para el cálculo de la antigüedad (...) sólo incluye los prestados bajo el régimen de carrera administrativa o cargos del escalafón específico aplicable, así como bajo otras modalidades de trabajo en relación de dependencia y sujetas a las correspondientes cargas previsionales y servicios de la seguridad social”.
A continuación se aclara que quedarán excluidos del cálculo “aquellos trabajos realizados bajo otras figuras contractuales, sean locaciones de obras, de servicios u otras modalidades de prestaciones autónomas pagados contra la presentación de facturas por los servicios personales devengados en cumplimiento de esas contrataciones especiales”.
Fin a los cargos hereditarios
Otro de los aspectos destacados de la iniciativa del Gobierno provincial es la derogación del artículo 90 del Estatuto del Empleado Público que habilitaba los “cargos hereditarios” para los trabajadores estatales.
Concretamente, esa parte de la norma establecía que “en caso de fallecimiento de un agente, la autoridad competente de la dependencia en que se desempeñaba el mismo, podrá designar, por el conducto legal pertinente, a la viuda o a un hijo de aquel directamente sin prueba de selección en un cargo vacante de nivel inferior de la especialidad y condiciones que posea el postulante. El nombramiento tendrá lugar cuando se reúnen los requisitos para el ingreso”.