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Ordenan revisar el cómputo de la condena de José López

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un planteo de la defensa del exsecretario de Obras Públicas y dispuso recalcular la fecha de vencimiento de su pena unificada de 13 años de prisión.


Por mayoría, la Sala IV de Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisar el cómputo de la condena que cumple el exsecretario de Obras Públicas del kirchnerismo, José López, al considerar que debe analizarse nuevamente si corresponde computar como tiempo de pena el período en que permaneció excarcelado bajo estrictas reglas de conducta similares a las de la libertad condicional.

El centro del debate: ¿libertad plena o sujeción a control?

La decisión que podría adelantar el momento en que finalice la condena de López fue adoptada por los magistrados Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos: los dos primeros votaron a favor del planteo de la defensa, mientras que Hornos se pronunció por rechazarlo.

La postura de los casadores no pone en discusión las condenas, sino la forma en que debe calcularse el tiempo que le resta cumplir de la pena única de 13 años de prisión que recibió tras la unificación de tres sentencias firmes: seis años por enriquecimiento ilícito en la causa de los bolsos con casi nueve millones de dólares hallados en un convento de General Rodríguez; seis años por administración fraudulenta en la causa Vialidad; y un año y siete meses por portación ilegal de arma de fuego.

La discusión se originó luego de que el Tribunal Oral Federal Nº2 fijara como fecha de vencimiento de la condena el 12 de julio de 2032. La defensa de López sostuvo que ese cálculo omitió considerar el período comprendido entre noviembre de 2021 y junio de 2023, cuando López estuvo excarcelado bajo caución personal y sometido a obligaciones de conducta y control judicial.

Los abogados del exfuncionario argumentaron que durante ese lapso no gozó de una libertad plena, sino que permaneció sujeto a condiciones equivalentes a las previstas para quienes transitan la libertad condicional. Según el planteo, ese tiempo debía computarse dentro de la condena y, por lo tanto, adelantar significativamente su fecha de vencimiento.

La discrepancia entre los magistrados

En su voto, el camarista Hornos sostuvo que la excarcelación y la libertad condicional son institutos jurídicos distintos y que el artículo 24 del Código Penal solo permite descontar de la pena el tiempo de detención efectivamente cumplido. "Las reglas de cómputo de prisión preventiva no cambian ni modifican la naturaleza de la misma, convirtiéndola en pena", señaló.

Sin embargo, Borinsky y Barroetaveña consideraron que el caso presenta características excepcionales. Recordaron que cuando se le concedió la excarcelación, López fue sometido a reglas de conducta previstas en el artículo 13 del Código Penal, entre ellas fijar residencia, mantener medios lícitos de subsistencia, no cometer delitos y someterse al control de los organismos de ejecución penal.

Para los dos últimos magistrados, dichas circunstancias justifican apartarse de la regla general. "Se realizó un pronóstico de reinserción social favorable y se le impusieron reglas de conducta a tenor de lo normado en el Código Penal", sostuvo Borinsky. En ese contexto, consideró razonable equiparar ese período al tiempo computable de la condena aplicando el principio pro homine, que impone adoptar la interpretación más favorable a los derechos de la persona.

Un nuevo escenario judicial tras el revés por estímulo educativo

La resolución dejó sin efecto el cálculo aprobado por el juez de ejecución y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento siguiendo el criterio fijado por la mayoría. La decisión representa un cambio de escenario para López apenas dos semanas después de otro revés judicial.

El pasado 10 de junio, la misma Cámara de Casación rechazó un pedido de la defensa para reducir en cuatro meses los plazos de su condena mediante el beneficio de estímulo educativo. El exfuncionario había solicitado que se le computaran dos cursos de marketing realizados durante su detención, pero los jueces concluyeron que las capacitaciones, de 80 horas cada una, no reunían los requisitos exigidos por la ley penitenciaria para acceder a ese beneficio.