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Nuevo Régimen Penal Juvenil: el vacío legal que impide juzgar al alumno que mató a su compañero

Aunque el Congreso bajó la imputabilidad a 14 años, el atacante de Santa Fe no puede ser juzgado porque la ley recién regirá dentro de 180 días.


La conmoción por el ataque en San Cristóbal, Santa Fe, donde un adolescente de 15 años mató a un compañero e hirió a otros alumnos dentro de una escuela, quedó rápidamente atravesada por la incógnita sobre si el autor del hecho puede ser juzgado bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil.

Aunque el Congreso aprobó la ley que baja la edad de punibilidad a 14 años, el texto incluye una cláusula clave que deja, por ahora, fuera de alcance a este caso.

La ley que bajó la edad de imputabilidad todavía no está vigente

El nuevo Régimen Penal Juvenil, sancionado y promulgado el 9 de marzo, establece que los menores podrán ser imputados desde los 14 años. Sin embargo, la propia norma fija un plazo de implementación.

El artículo 52 de la Ley 27.801 determina que la reforma entrará en vigencia recién a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta el momento, apenas transcurrieron unas semanas.

Ese detalle técnico tiene un impacto directo: el adolescente de 15 años que perpetró el ataque sigue alcanzado por el régimen anterior, que fija la imputabilidad recién a partir de los 16 años.

Por qué el atacante no puede ser juzgado

Bajo el esquema vigente —el decreto ley 22.278— el menor no puede ser sometido a un proceso penal ni recibir una condena. En términos jurídicos, será declarado “no punible”.

Esto implica que no habrá juicio penal en su contra, aunque sí pueden aplicarse medidas de protección o intervención estatal, siempre alejadas de cualquier lógica punitiva.

En esa línea, el ministro de Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni, confirmó que el caso encuadra dentro de ese régimen: “En principio se trata de un menor no punible porque aún no está vigente la reciente reforma”, explicó.

Qué hubiera pasado si la ley ya estuviera en vigencia

Si el nuevo régimen ya estuviera operativo, el escenario sería completamente distinto. El adolescente podría haber sido imputado, juzgado y eventualmente condenado.

La ley prevé penas de hasta 15 años de prisión para menores de entre 14 y 18 años, aunque excluye la prisión perpetua y establece un sistema con eje en la reinserción social.

El cumplimiento de la pena comienza en centros especializados para jóvenes, con programas de revinculación, y solo se evalúa el traslado a cárceles comunes al alcanzar la mayoría de edad.

Intervención judicial sin castigo penal

A pesar de no ser punible, el caso no queda fuera del sistema judicial. Interviene un juez de menores, con participación del Ministerio Público y de organismos de niñez.

En ese marco, se realiza una audiencia donde se expone el hecho y se analizan medidas de protección tanto para el menor como para su entorno y las víctimas. Estas disposiciones pueden incluir seguimiento psicológico, restricciones o intervenciones familiares.

La Secretaría de Niñez tiene un rol central en la definición de esas medidas, que deben ser validadas por el juez y monitoreadas en el tiempo.

El foco ahora está en el origen del arma

Mientras el adolescente no podrá ser juzgado penalmente, la investigación se orienta hacia otros posibles responsables.

La Justicia busca determinar cómo accedió a la escopeta con la que cometió el ataque y si hubo participación o negligencia de adultos. En ese punto, podrían derivarse responsabilidades penales externas.

Además, la nueva legislación —cuando entre en vigencia— incorpora la obligación de analizar el entorno del menor, con una mirada más amplia sobre las causas de la violencia.