La Justicia reveló los fundamentos de la condena a 18 años de prisión de Walter Bento
El Tribunal Oral Federal Nº 2 dio a conocer la sentencia completa contra el ex juez federal condenado por corrupción, además de otras 16 personas.
Walter Bento escuchó la pena que le impuso el Tribunal.
Marcos García/MDZA dos meses de la histórica condena a 18 años de prisión contra el ex juez federal Walter Bento, el Tribunal Oral Federal Nº 2 dio a conocer los fundamentos de la sentencia contra el magistrado condenado por liderar una asociación ilícita que cobraba coimas a cambio de beneficios para presos federales.
En un extenso fallo de más de mil páginas, las juezas federales Gretel Diamante, Eliana Rattá y María Carolina Pereira expusieron los motivos por los cuales encontraron culpable a Bento de los delitos de asociación ilícita, lavado de activos, cohecho, enriquecimiento ilícito y falsedad ideológica y le fijaron una condena de 18 años de cárcel.
-
Te puede interesar
La contundente decisión judicial sobre una denuncia de Walter Bento
Asimismo también expone los fundamentos de las otras 16 personas que fueron condenadas en el marco de la mega causa que tuvo jaque a los Tribunales Federales durante los últimos años. Entre los sentenciados se encuentran Marta Bouza, esposa del ex juez, condenada 6 años de prisión y su hijo Nahuel Bento, condenado a 5 años de cárcel.
Al ex magistrado condenado por corrupción también se le impuso una significativa multa y el decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito y el lavado de activos.
Todas las condenas
La sentencia por la mega causa dejó 17 personas condenadas:
- Walter Bento fue hallado culpable de "Asociación ilícita como jefe, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, falsedad ideológica, cohecho y ocultamiento de pruebas. Recibió una pena de 18 años de cárcel, una multa de $540 millones y la inhabilitación perpetua.
- Marta Boiza fue condenada a 6 años de prisión y a pagar una multa de $223 millones, tras ser hallada culpable de enriquecimiento ilícito en calidad de partícipe necesaria; lavado de activos de origen ilícito agravado , en calidad de coautora; y falsedad ideológica en concurso real entre sí, todos esos delitos a su vez en concurso real entre sí.
- Nahuel Bento obtuvo una condena a 5 años de prisión y una multa de $16.642.040. por lavado de activos agravado, en calidad de coautor.
- Luciano Edgardo Ortego Hernández: 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer la abogacía por cinco años y al pago de una multa de $62.580.000 por asociación ilícita en calidad de organizador y cohecho pasivo como partícipe necesario (4 hechos).
- Jaime Andrés Alba Nortes: 7 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la abogacía por cinco años por asociación ilícita en calidad de organizador y cohecho pasivo como partícipe necesario (1 hecho).
- Walter Eduardo Bardinella Donoso: 13 años y 6 meses de prisión (pena unificada) y al pago de una multa de $62.580.000 por asociación ilícita en calidad de miembro, cohecho pasivo como partícipe necesario (2 hechos) y cohecho activo agravado en calidad de autor (1 hecho).
- Leopoldo Antonio Martín Ríos Santander: 5 años de prisión, inhabilitación especial para ejercer la abogacía por cinco años y una multa de $62.580.000 por asociación ilícita en calidad de miembro, cohecho pasivo como partícipe necesario (2 hechos) y cohecho activo como coautor (1 hecho).
- Alejandro Matías Aramayo Ciacera: 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer la abogacía por cinco años y una multa de $62.580.000 por asociación ilícita en carácter de miembro, cohecho pasivo como partícipe necesario (2 hechos).
- Luis Francisco Álvarez López: 3 años y 6 meses de prisión y una multa de $11.030.000 por asociación ilícita en carácter de miembro, cohecho pasivo como partícipe necesario (1 hecho).
- José Gabriel Moschetti Retamales: 3 años y seis meses de prisión por asociación ilícita en calidad de miembro.
- Alfredo Rodolfo Aliaga Luque: 2 años de prisión en suspenso por cohecho activo agravado en calidad de coautor (1 hecho).
- Marcos Adrián Calderón Devias: 1 año de prisión en suspenso y una multa de $4.491.200 por cohecho activo agravado, en calidad de autor (1 hecho).
- Daniel Gonzalo Martínez Pinto: 9 años y 6 meses de prisión (pena unificada) y una multa de $11.030.000 por cohecho activo agravado, en calidad de autor (1 hecho).
- Juan Carlos Molina Pérez: 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y una multa de $62.580.000 por cohecho activo agravado en calidad de coautor (1 hecho).
- Eugenio Javier Nasi Pereira: 6 años de prisión y una multa de $41.562.600 por cohecho activo agravado, en calidad de autor (1 hecho).
- José María Sanguedolce Cadile: 6 años y 6 meses de prisión (pena unificada) y una multa de $8.319.717,82 por cohecho activo agravado, en calidad de coautor (1 hecho).
- Martín Rodolfo Bazán Guerra: 1 año y 6 meses de prisión en suspenso y a inhabilitación especial por un año por cohecho activo, en calidad de coautor (1 hecho).
Los bienes decomisados a Walter Bento
El fallo del Tribunal Oral Federal Nº 2 también ordenó el decomiso de una serie de bienes que eran propiedad del ex juez y que la Justicia determinó que fueron adquiridos producto del enriquecimiento ilícito y el lavado de activo a partir del cobro de coimas.
Estos son los inmuebles decomisados:
- Inmueble ubicado en Avenida España N° 948, Unidad 81, Designación 9-4, Piso noveno, ciudad de Mendoza
- Departamento, cochera y baulera ubicados en la calle Paul Harris s/n, Torre Eugenia, Villa Palmares, Gobernador Benegas, Godoy Cruz, Mendoza:
- Departamento, Unidad 150, décimo primer piso, 11-2;
- Baulera, Unidad 33, 2do subsuelo, B-33
- Cochera, Unidad 31, 2do subsuelo, B-97
- Departamentos, cocheras y bauleras ubicados en la calle Paul Harris s/n, Torre Carolinas, Villa Palmares, Gobernador Benegas, Godoy Cruz, Mendoza:
- Departamento U 154, primer piso, 1-6
- Departamento U 170, tercer piso, 3-6
- Baulera U 131, 1° subsuelo, A-38
- Baulera U 132, 1° subsuelo, A-39
- Cochera U 55, 1° subsuelo, A-76
- Cochera U 56, 1° subsuelo, A-77
- Departamento identificado como “C”, ubicado en el Piso 9 del Edificio 1 y Cochera simple nro. 9 del Primer Subsuelo del complejo denominado Vista Cruz construido en el terreno ubicado en calle San Martín Sur 2595, Gobernador Benegas, del departamento de Godoy Cruz Mendoza.
- Unidad habitacional nro. 49, departamento en Planta Baja, con espacio para estacionamiento vehicular (cochera tercera), del edificio a construirse por el Fideicomiso Bosques de Mayo sobre el inmueble urbano ubicado en el Distrito Ciudad, Departamento Maipú, Provincia de Mendoza, con frente a calle Ozamis Sur nro. 551, esquina Nordeste de calle 25 de Mayo, Departamento de Maipú.
- Unidad habitacional nro. 48, departamento en Planta Baja, con espacio para estacionamiento vehicular (cochera), del edificio construido por el Fideicomiso Bosques de Mayo sobre el inmueble urbano ubicado en el Distrito Ciudad, Departamento Maipú, Provincia de Mendoza, con frente a calle Ozamis Sur nro. 551, esquina Nordeste de calle 25 de Mayo, Departamento de Maipú.
- Unidad habitacional nro. 47, departamento en Planta Baja, con espacio para estacionamiento vehicular (cochera), del edificio a construirse por el Fideicomiso Bosques de Mayo sobre el inmueble urbano ubicado en el Distrito Ciudad, Departamento Maipú, Provincia de Mendoza, con frente a calle Ozamis Sur nro. 551, esquina Nordeste de calle 25 de Mayo, Departamento de Maipú.
- Locales del Fideicomiso Il Mercato ubicados en las calles 25 de Mayo Oeste y Ozamis Sur del Departamento de Maipú, identificados de la siguiente manera: L3, L4, L5, L15, L19, L20 y G2.
- Unidad cincuenta de planta primer piso, destino cochera, que forma parte del Edificio Puy V, emplazado en calle Pedro Molina 249 de la Ciudad de Mendoza.
Estos son los vehículos decomisados:
- Audi Sedan 4 puertas, S3 2.0 TFSI QUATTRO, dominio AA842UF
- Audi A3 1.4 T FSI, dominio AD286SB
- BMW X6, dominio IVQ 388
- BMW 335i, dominio HOT 272
Finalmente, también se le decomisó el dinero secuestrado en el allanamiento de calle Milán N° 1695, Barrio Palmares, Godoy Cruz (Art. 23 y 305 del Código Penal y Art. 522 del Código Procesal Penal de la Nación).
Estos son los fundamentos de la histórica sentencia: