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La Justicia avaló el cambio del domicilio de la AFA a la provincia de Buenos Aires

La Cámara Civil anuló las resoluciones de la Inspección General de Justicia y del Ministerio de Justicia, confirmó que el control sobre la entidad corresponde a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense y anuló la designación de veedores.


Por unanimidad, la Cámara de Apelaciones en lo Civil ratificó el cambio de jurisdicción de la sede Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a la provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto dos resoluciones impulsadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Ministerio de Justicia de la Nación.

En su fallo, los jueces de la sala “D”, Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, concluyeron que el organismo nacional se excedió en sus facultades al intentar impedir el traslado institucional y ordenar una intervención en grado de veeduría sobre la entidad que conduce Claudio “Chiqui” Tapia.

El origen del conflicto y la reforma estatutaria

El conflicto se originó en la Asamblea General celebrada el 17 de octubre de 2024, cuando los dirigentes aprobaron por unanimidad la modificación del estatuto para establecer que el domicilio social de la entidad quedara fijado en Pilar, provincia de Buenos Aires. Posteriormente, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense autorizó e inscribió el cambio de jurisdicción y reconoció a la AFA con sede en Pilar.

Sin embargo, la IGJ rechazó la inscripción de la reforma estatutaria y se negó a cancelar la registración de la asociación en la Ciudad de Buenos Aires. Además, impulsó inspecciones sobre la nueva sede y sostuvo que existían elementos que podían configurar una situación irregular.

La extralimitación de la IGJ y la soberanía jurisdiccional

La Cámara entendió que esas medidas carecían de sustento legal. Según los jueces, la autoridad nacional pretendió ejercer facultades de control sobre una entidad que ya había quedado bajo la órbita de la provincia de Buenos Aires. En ese sentido, advirtieron que la IGJ se colocó "por encima" de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, pese a que ambos organismos poseen competencias equivalentes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Los magistrados remarcaron que, una vez aprobado el cambio de domicilio por la asamblea y reconocida la modificación por el organismo provincial, la fiscalización de la asociación dejó de corresponder a la IGJ. "La asociación civil decidió, a través de su órgano soberano, el cambio de domicilio social a la provincia de Buenos Aires", señalaron en el fallo.

El tribunal de alzada también cuestionó que la IGJ hubiera fundamentado sus sospechas en "diversas informaciones públicas" sobre la nueva sede. Para los camaristas, esas referencias eran insuficientes para desconocer un acto administrativo provincial que gozaba de presunción de legitimidad. Incluso destacaron que la AFA había suscripto un contrato de comodato con la Municipalidad de Pilar para utilizar el inmueble ubicado en la calle Mercedes 1366, destinado al funcionamiento de oficinas y dependencias de la entidad.

Distinción entre domicilio y sede ante el control federal

Los jueces diferenciaron los conceptos de domicilio social y sede social. Los jueces explicaron que el domicilio determina la jurisdicción y el organismo encargado del control de legalidad, mientras que la sede constituye simplemente el lugar físico donde funcionan las oficinas. A partir de esa distinción, concluyeron que la modificación estatutaria aprobada por la AFA era suficiente para trasladar la competencia administrativa a la provincia de Buenos Aires.

"Mal puede el organismo administrativo exigir recaudos adicionales a los previstos en su reglamento", sostuvieron los magistrados, quienes calificaron de arbitraria la actuación de la IGJ.

La Cámara advirtió además que aceptar la posición del organismo nacional implicaría someter a una misma entidad al control simultáneo de dos organismos públicos diferentes, situación que consideró incompatible con el sistema federal argentino. "Nos encontraríamos ante el inadmisible supuesto de que una asociación civil se encuentre bajo el control concomitante de dos organismos públicos de fiscalización", afirmaron.

Sobre esa base, los magistrados declararon la nulidad de la Resolución Particular 140/2026 del entonces inspector general de Justicia y dispusieron que la inscripción de la AFA ante la IGJ se considere cancelada. En consecuencia, también anularon la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia, que había ordenado una intervención informativa sobre la entidad.

No obstante, el tribunal aclaró que la decisión no interfiere con otras investigaciones judiciales que puedan encontrarse en trámite y que exceden las facultades propias de los organismos administrativos involucrados.