La Corte Suprema dejó firme la condena por abuso sexual contra Alejandro Jofré
El exsubsecretario de Trabajo de Alfredo Cornejo recibió otro revés judicial, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El exsubsecretario de Trabajo, Alejandro Jofré. Foto: Prensa Gobierno de Mendoza
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó esta semana un recurso en queja que presentó el exsubsecretario de Trabajo, Alejandro Jofré, y de esta forma quedó firme la condena a dos años y medio de prisión en suspenso y la inhabilitación para ejercer cargos públicos de por vida por abuso sexual simple reiterado.
El fallo fue firmado por los jueces del máximo tribunal argentino, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en el cual sostienen que Jofré, quien se autopatrocinó como abogado, "no cumplió con los requisitos previstos en el art. 7°, incisos a y c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007", por lo que decidieron "desestimar la presentación directa" por parte del exfuncionario en la primera gestión de Alfredo Cornejo.
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Alejandro Jofré fue denunciado a fines de diciembre del 2017 por tres empleadas de la subsecretaría de Trabajo, mientras él ocupaba el cargo de subsecretario de Trabajo. Según la defensa y las declaraciones de las víctimas, hubo ocho episodios de "tocamientos" en horario de trabajo, lo que finalmente desembocó en la condena contra Jofré.
De hecho, el exfuncionario, quien últimamente ha sido abogado de otros exfuncionarios (como el caso de Oscar Sandes, extitular de Vialidad Provincial; y Diego Gareca, exsecretario de Cultura y hoy subsecretario) ha recibido varios fallos en su contra respecto a esta misma causa.
En primer lugar, el 31 de marzo del 2023, el Segundo Tribunal Penal Colegiado, liderado por Luis Correa Llano, lo condenó a dos años y medio de prisión. Jofré apeló a la Suprema Corte de Justicia, que terminó validando la sentencia de Correa Llano, al rechazar un recurso de casación. Ese fallo fue firmado por los ministros de la Corte Mario Adaro y José Valerio (Julio Gómez estaba de licencia).
Los argumentos de la Corte Suprema contra Alejandro Jofré
Finalmente, el letrado fue directo a la Corte Suprema con un recurso en queja. No obstante, el Tribunal no se "metió" en la investigación ya que determinó en primer lugar que Jofré "no cumplió con los requisitos previstos en el art. 7°, incisos a y c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007".
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los tres miembros que actualmente integran la Corte Suprema. Foto: archivo
Según esta acordada, que reglamenta los escritors e interposición de los recursos extraordinarios y en queja ante la Corte Suprema, Jofré no cumplió con adjuntar las copias de, por un lado, la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal; y tampoco con el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que directamente decidieron rechazar el planteo.
El caso de abuso sexual
Según relató en 2023 a MDZ Radio la abogada de las víctimas, Julieta Nacif, el exsubsecretario de Trabajo fue denunciado por tres empleadas que dijeron haber sido abusadas sexualmente entre 2016 y 2018. Las mismas describieron ocho episodios de tocamientos en horario de trabajo.
Las denuncias consistieron en 8 casos consumados y uno en grado de tentativa, por tocamientos en las partes intimas. "Cada una de las víctimas denunció diferentes situaciones donde les ocurrió esto, eran hechos que se desarrollaban cuando había un saludo de por medio con el exfuncionario. Esto provocaba una incomodidad y un avasallamiento hacia ellas", dijo Nacif en su momento.
Algunos meses después de conocerse la denuncia, en junio del 2018, Jofré decidió renunciar a su cargo en la gestión de Cornejo. El abogado señaló en su carta de dimisión que era necesario "dejar que la Justicia pueda continuar realizando la investigación correspondiente", por lo cual entendía que lo mejor era estar fuera de la función pública.
Tras la investigación, Jofré fue condenado -como se mencionó- por parte del Tribunal Penal Colegiado, cuyo fallo fue ratificado por la Suprema Corte de Justicia.
La desestimación de la Corte Suprema


