El Gobierno habilitó a civiles la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos con control del Renar
El Ejecutivo modificó la norma que prohibía estos fusiles. Desde ahora, usuarios y entidades de tiro podrán acceder bajo permisos y controles estrictos.
El Gobierno autorizó la compra de fusiles automáticos bajo ciertas condiciones.
Getty ImagesEl Gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, según una resolución publicada el día de ayer en el Boletín Oficial. La medida reemplaza la antigua prohibición e impone un nuevo sistema de control a cargo del Registro Nacional de Armas (Renar), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
Requisitos para acceder al nuevo permiso
La disposición oficial marca un cambio profundo en la regulación del acceso a armamento de alto calibre por parte de civiles en Argentina. La normativa establece que los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y conservar fusiles o subametralladoras semiautomáticas de calibre superior al .22 LR, siempre que cumplan con estrictas condiciones de trazabilidad, almacenamiento y justificación deportiva.
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La figura del legítimo usuario sigue estando vigente con los nuevos cambios. Foto: Archivo
El Renar asume desde ahora la aplicación plena de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, concentrando el control y la fiscalización del régimen. Con esta resolución, el organismo reemplaza a la antigua Agencia Nacional de Materiales Controlados y unifica bajo su órbita toda la normativa vinculada al registro, inspección y tenencia de armas de fuego.
Requisitos para acceder al nuevo permiso
El nuevo sistema no supone una liberalización total, sino la creación de un régimen de autorización especial. Los interesados deberán cumplir con una serie de requisitos obligatorios:
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Identificar con precisión el arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie).
Contar con un Sector de Guarda tipo G2, que garantice condiciones seguras de almacenamiento.
Presentar una declaración jurada que justifique el uso deportivo o didáctico, acompañada de pruebas documentales y fotografías.
Abonar la tasa correspondiente al trámite, similar al costo de la Tenencia Exprés y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
Acreditar cinco años de antigüedad como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
No poseer sanciones ni trámites pendientes ante el organismo.
Justificación deportiva y certificaciones
El permiso solo podrá otorgarse a quienes demuestren usos deportivos comprobables, mediante al menos una de las siguientes vías:
Certificación emitida por una entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador activo.
Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo.
Solicitud respaldada por una institución habilitada que permita el uso del arma en actividades didácticas o de entrenamiento.
Cada solicitud será evaluada individualmente por el RENAR, que podrá requerir documentación adicional o denegar el pedido si considera que no se cumplen los criterios de pertinencia y seguridad.
Redefinición del control de armas
La resolución también reestructura la administración de materiales controlados. Con el cambio de nombre, el Registro Nacional de Armas pasa a concentrar la aplicación y control de la legislación vigente, derogando disposiciones previas (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09) del antiguo RENAR.
De este modo, se busca consolidar un sistema de trazabilidad unificado y fortalecer los mecanismos de registro, inspección y control. El Gobierno sostiene que el nuevo modelo permitirá una fiscalización más precisa sin necesidad de mantener una prohibición total sobre este tipo de armamento.


