Impuesto

La Corte declaró inconstitucional el cobro de Ganancias a los jubilados

El máximo tribunal y otro revés importante para el Gobierno nacional. Fue por cuatro votos contra uno, con la disidencia del actual presidente del tribunal.

martes, 26 de marzo de 2019 · 14:18 hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy que es inconstitucional cobrarle el impuesto a las Ganancias a los jubilados.

Así lo resolvió en un caso particular, el de María Isabel García, pero se proyecta a centenares de causas que tramitan ante el máximo tribunal e instancias inferiores, e impacta sobre cientos de miles de casos de jubilados.

La decisión se tomó con cuatro votos declarando la inconstitucionalidad y uno en disidencia. Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, señalaron la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones.

El fallo

El máximo tribunal explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. Además, señala que la falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.

Por todo ello, la Corte Suprema resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional.

Concluyó por lo tanto en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.

Mirá el fallo de la Corte Suprema:

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