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La Corte condenó al Gobierno a pagarle salarios caídos por 17 meses a un chofer estatal

El tribunal falló a favor del reclamo de un trabajador que había sido despedido en 2016 de la ex EPTM pero debió ser reincorporado luego a la Secretaría de Servicios Públicos.


La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno a pagar salarios caídos por más de un año a un chofer de la empresa provincial de transporte que había sido despedido y debió ser reincorporado.

Los jueces José Valerio, Dalmiro Garay y Julio Gómez firmaron la sentencia haciendo lugar parcialmente a una acción procesal administrativa impulsada por el chofer estatal Ramiro Gonzalo Heredia. A partir de esta sentencia, el Gobierno provincial deberá abonar los haberes no percibidos entre septiembre de 2020 y enero de 2022.

El fallo judicial establece que a las sumas mensuales se deberán adicionar intereses desde la fecha inicial hasta el efectivo pago y determina los mecanismos para el cálculo de esos intereses.

El estatal que inicio la demanda se desempeña actualmente como chofer de la Sociedad de Transporte de Mendoza. En 2016 había sido despedido de la ex Empresa Provincial de Transporte Mendoza (EPTM) tras un sumario administrativo por inasistencias injustificadas. Sin embargo, la Justicia anuló la cesantía y el trabajador fue reincorporado a la nueva empresa del Estado.

Luego de la reincorporación, el empleado presentó una acción procesal administrativa solicitando el pago de una indemnización por daño moral y la devolución de salarios caídos por el despido.

Finalmente, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Gobierno a pagarle salarios caídos por el plazo de 17 meses.

El reclamo del chofer despedido y reincorporado

Heredia relató en la presentación judicial que ingresó a trabajar a la ex EPTM en junio de 2005 y que en 2014 se le inició un sumario administrativo por no haber justificado seis inasistencias y se le impuso una sanción de cesantía en 2016.

La asamblea de trabajadores de la EPTM, el 17 de noviembre cuando se ventiló el caso que investiga la Justicia. Foto: Nacho Gaffuri / MDZ

LFoto: Nacho Gaffuri / MDZ

Señaló que en 2019 la Justicia anuló la resolución de cesantía y ordenó su reincorporación pero la empresa estatal en la que trabajaba había sido disuelta y había sido reconvertida en la Sociedad de Transporte de Mendoza.

Asimismo, indicó que a partir de 2022 fue reincorporado efectivamente a un cargo de planta permanente y comenzó a percibir haberes nuevamente como chofer de la Secretaría de Servicios Públicos.

En este sentido, impulsó una acción procesal administrativa contra el Gobierno provincial para el pago de una indemnización por daño moral, además de la devolución de salarios caídos por daño material y/o lucro cesante, además de los intereses pertinentes.

El fallo de la Corte

El juez José Valerio fue el primero de los integrantes de la Corte que analizó el caso. Concluyó que correspondía hacer lugar parcialmente a la pretención de cobro de haberes, solo tomando como referencia el periodo de tiempo entre septiembre de 2020 y enero de 2022.

Indicó que el reclamo por los sueldos previos se consideraba prescripto, tomando como referencia la fecha del reclamo formal. En tanto, señaló que debía desestimarse la pretensión de pago de daño moral al estatal.

Por su parte, el ministro Dalmiro Garay resaltó que prescribió el reclamo del chofer despedido por los haberes pretendidos con anterioridad al 19 de septiembre de 2020.

Coincidió con Valerio en que era procedente hacer lugar parcialmente a la acción en loq ue respecta al cobro de haberes dejados de percibir entre septiembre de 2020 y hasta enero de 2022, inclusive.

Suprema Corte de Justicia de Mendoza

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dio lugar a la cautelar presentada por dos candidatas para las elecciones del 22 de febrero.

En tanto, también apuntó que es improcedente el reclamo de un pago en concepto de daño moral.

Finalmente, Julio Gómez adhirió al voto precedente y los tres jueces fallaron parcialmente a favor del reclamo del chofer estatal.

De esta manera, la Corte condenó al Gobierno a abonar al demandante los haberes no percibidos por el período comprendido entre septiembre de 2020 y enero de 2022. A su vez, determinó que a tales sumas mensuales de capital deberá adicionarse intereses desde la fecha en que se devengó cada crédito y hasta su efectivo pago.

El cálculo de los intereses hasta el 16/04/2024 serán a una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) y a partir del 17/04/2024 a una Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta 72 meses.