Desalojos exprés: qué cambia para propietarios e inquilinos con la nueva ley
El Senado dio media sanción a la ley de Propiedad Privada, que acelera los desalojos y modifica derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos.
Desalojos exprés: qué cambia para propietarios e inquilinos con la nueva ley. Foto: MDZ
El Senado dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el Gobierno de Javier Milei. La iniciativa busca acelerar los procesos judiciales de desalojo ante falta de pago, vencimiento de contratos o intrusiones.
El proyecto establece que los desalojos deberán tramitarse mediante un procedimiento sumarísimo, con plazos más breves que los procesos actuales. Según especialistas citados en el debate, un juicio podría resolverse en unos cuatro a seis meses.
La intervención de un juez seguirá siendo obligatoria: el propietario no podrá desalojar por su cuenta al inquilino u ocupante.
Desocupación anticipada y falta de pago
Ante la falta de pago, el propietario podrá intimar al inquilino una vez transcurridos 10 días desde el incumplimiento. El locatario tendrá otros 10 días desde la notificación para cancelar la deuda.
Si no paga, podrá iniciarse el juicio de desalojo. Además, el proyecto permite solicitar la entrega anticipada del inmueble antes de la sentencia, bajo determinadas condiciones y mediante una caución juratoria.
En caso de vencimiento del contrato, el propietario podrá iniciar la acción judicial sin necesidad de esperar el plazo de intimación por falta de pago.
Si el dueño hubiera ocultado que el alquiler fue abonado o presentado información falsa para obtener la desocupación inmediata, podría recibir una multa de hasta diez veces el último alquiler.
Qué pasa con los intrusos y los inquilinos vulnerables
Cuando el reclamo sea contra intrusos o tenedores precarios, el juez también podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble si considera verosímil el derecho del demandante. El pedido deberá resolverse dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la demanda.
La iniciativa también incorpora herramientas digitales. El domicilio electrónico constituido en el contrato podrá utilizarse para notificar demandas e intimaciones de pago. Si no existe un domicilio especial, la notificación podrá realizarse en el inmueble involucrado.
A su vez, el proyecto contempla mecanismos de protección para menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de desamparo. En esos casos, deberán intervenir los organismos correspondientes y podrá establecerse un plazo de hasta diez días para garantizar una alternativa habitacional transitoria.
Otro cambio establece que el propietario no podrá rechazar la entrega fehaciente de las llaves. El inquilino podrá dejar constancia de la restitución y el dueño conservará la posibilidad de reclamar judicialmente cualquier deuda pendiente.
Finalmente, el mandamiento de lanzamiento podrá incluir la autorización para utilizar la fuerza pública, allanar y abrir cerraduras, incluso cuando el inmueble aparente estar desocupado.