Desalojos exprés y alquileres: uno por uno, los cambios clave que debate el Senado
El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada impulsa desalojos más ágiles, cambios en los alquileres y elimina el ReNaBap. Conocé las claves.
Qué dice el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada sobre los aquileres y desalojos. Foto: MDZ
El Senado continúa con el tratamiento del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el gobierno de Javier Milei. La iniciativa propone cambios profundos en los procesos de desalojo, elimina el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBap) y modifica distintos aspectos vinculados a la protección de la propiedad privada.
Qué cambia con los desalojos si se aprueba la ley
Uno de los puntos más importantes del proyecto busca acelerar los desalojos mediante un procedimiento judicial más ágil. Sin embargo, la iniciativa no habilita a los propietarios a desalojar por cuenta propia: la intervención de un juez seguirá siendo obligatoria en todos los casos.
Lo que sí cambia son los plazos, el tipo de trámite judicial y las herramientas con las que contará la Justicia para ordenar la restitución de un inmueble.
1. Los desalojos pasarán a un trámite más rápido
El proyecto establece que las acciones de desalojo, tanto de inmuebles urbanos como rurales, se tramiten mediante el procedimiento sumarísimo, el más ágil previsto por el Código Procesal Civil y Comercial.
Según explican los especialistas, mientras un juicio ordinario suele extenderse entre un año y medio y dos años, este esquema podría resolverse en alrededor de seis meses.
2. Se mantiene el plazo de 10 días para intimar el pago
Cuando el motivo del desalojo sea la falta de pago del alquiler, el propietario deberá intimar previamente al inquilino y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos para cancelar la deuda. La versión original del proyecto reducía ese plazo a tres días, pero el dictamen que avanzó en el Senado mantuvo el período de diez días.
Si el inquilino no regulariza la situación una vez vencido ese plazo, el propietario podrá iniciar la demanda judicial de desalojo.
3. El juez podrá ordenar la restitución anticipada
En los casos de ocupaciones ilegales o tenencias precarias, el magistrado podrá disponer la entrega del inmueble antes de dictar la sentencia definitiva.
Para hacerlo deberá considerar verosímil el derecho invocado por el propietario y exigir una caución juratoria, es decir, un compromiso legal para responder por eventuales daños si luego se determina que la medida fue improcedente.
El pedido deberá resolverse dentro de los cinco días desde su presentación.
4. También podrá haber desocupación anticipada por falta de pago
El proyecto extiende esa posibilidad a los casos de falta de pago del alquiler o vencimiento del contrato.
En esas situaciones, el propietario podrá solicitar la entrega anticipada del inmueble bajo caución juratoria y mediante el procedimiento sumarísimo.
Como contrapartida, la iniciativa prevé una sanción para quienes actúen de mala fe. Si se demuestra que el propietario ocultó información, como pagos realizados o el verdadero contrato, el juez podrá imponerle una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler en favor del inquilino.
Qué pasa si hay menores o personas con discapacidad en la vivienda
Además, cuando en la vivienda residan menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, será obligatoria la intervención de los organismos de protección correspondientes y del Ministerio Público Tutelar antes de ejecutar el lanzamiento. También podrá otorgarse un plazo de hasta diez días para buscar una solución habitacional transitoria.
Los otros cambios que incorpora el proyecto
Además de las modificaciones sobre los desalojos, la iniciativa incorpora otras medidas para agilizar los procesos judiciales y modernizar el sistema.
- Se limitan las pruebas en los juicios por falta de pago o vencimiento del contrato. Solo se admitirán pruebas documentales y periciales para evitar demoras.
- Se habilita el domicilio electrónico como medio válido para intimaciones y notificaciones judiciales cuando haya sido constituido en el contrato de alquiler.
- Se incorpora un reconocimiento judicial temprano. Ante denuncias por intrusión, deterioro, uso indebido o falta de pago, el juez deberá ordenar una inspección dentro de las 72 horas para identificar a los ocupantes.
- Se autoriza expresamente el uso de la fuerza pública durante el lanzamiento. El mandamiento podrá incluir allanamiento, apertura de cerraduras y la designación de un depositario para los bienes que permanezcan en el inmueble.



