"Derechos adquiridos": el planteo de un candidato del peronismo "bochado" por la Junta Electoral
El concejal Martín González se defendió ante la Suprema Corte con el objetivo de poder competir en las elecciones del 26 de octubre.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza deberán resolver la presentación del concejal Martín González.
Poder JudicialEl peronismo local está a la espera de qué ocurrirá con la candidatura a concejal de Martín González, actual edil kirchnerista que fue "bochado" por la Junta Electoral (a través de la Secretaría Electoral) debido a que lleva dos mandatos en el Concejo Deliberante de Godoy Cruz que, según la ley votada en 2024 por la Legislatura, es el límite que puede tener un concejal en cualquiera de los 18 departamentos de Mendoza.
Lo cierto es que González, patrocinado por el apoderado del PJ, Carlos Blanco, presentó una acción de inconstitucionalidad la semana pasada que recayó directamente en la Suprema Corte, y solicitó una medida cautelar antes de la cuestión de fondo.
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El objetivo principal de la "movida judicial" es que se le dé al edil una medida positiva con la cautelar, y así pueda participar de las elecciones legislativas de este 26 de octubre, teniendo en cuenta que la Justicia Electoral tiene urgencia para oficializar candidatos y presentar la boleta única electoral, ya con los candidatos confirmados.
El pedido judicial del peronismo y fundamentos
La presentación apunta contra la Ley Provincial 9573/24, que modificó el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades (1079) e impuso un límite de una sola reelección consecutiva para los concejales, norma que la Junta Electoral decidió aplicar de forma inmediata.
González, que fue electo en 2018 y reelecto en 2021, fue proclamado como primer candidato a concejal por para estos comicios. Sin embargo, el pasado 10 de septiembre la Secretaría Electoral de Mendoza (en medio de reuniones de los miembros de la Junta Electoral) notificó a su partido que su postulación quedaba invalidada por exceder el nuevo tope de mandatos, y le ordenó reemplazarlo en un plazo no mayor de 24 horas.
Esto no ocurrió y González y el peronismo fueron directamente en la Justicia.
Para el concejal, “se está aplicando de forma retroactiva una ley que no puede afectar derechos ya adquiridos”. Además agregaron que la Ley 9573/24 (de limitación de reelecciones de concejales) "rige para el futuro, no para las situaciones ya dadas. Pretender lo contrario vulnera el principio de irretroactividad, el derecho a ser elegido y el de la ciudadanía a elegir libremente a sus representantes”, sostuvo.
Y fue más taxativo: "En el mejor de los casos se debería considerar como primer mandato el próximo al que acceda ya en vigencia de la nueva ley, atento a que a los anteriores accedió en vigencia de una ley distinta. Y en el peor de los casos, en el que existiera retroactividad de la ley, considerar como primer período aquel que se encontraba ejerciendo al momento de sancionarse la ley, lo que habilitaría la reelección en las próximas elecciones por un nuevo período consecutivo".
Además, el concejal cuestionó que el Poder Legislativo provincial “avanzó sobre la autonomía municipal reconocida en el artículo 123 de la Constitución Nacional”, ya que —según planteó— la limitación de mandatos de los cuerpos deliberativos locales debería ser materia de regulación de cada municipio.
También apuntó contra los legisladores provinciales, al sostener que "la redacción adoptada por los legisladores resulta confusa, cuestión que perfectamente se podría haber solucionado con una disposición transitoria aclarando el inicio del cómputo de los mandatos a los efectos de la normativa, más cuando se trata de una norma que limita el ejercicio legítimo de un derecho".
El edil citó antecedentes judiciales para respaldar su planteo, como el caso de la enmienda constitucional que limitó la reelección indefinida de intendentes en Mendoza, donde la Suprema Corte habilitó por vía cautelar a los mandatarios alcanzados para competir una vez más (aunque hubo una salida política gestionada entre el gobernador Alfredo Cornejo y los jefes comunales peronistas), y también lo ocurrido en la provincia de Buenos Aires, donde se modificó una ley similar para impedir su aplicación retroactiva.
Sobre el caso de los "caciques" peronistas, que explotó en 2018, dijo que si bien la Corte terminó dictaminando la Constitucionalidad de la enmienda, "la realidad es que también confirmó los efectos de la medida cautelar dictada con anterioridad en la que les permitió participar a los intendentes que en dicha oportunidad elevaron el planteo".
Sobre la cautelar, recordó lo que se planteó por parte de la Suprema Corte, donde dijo que "en sintonía con la señalada proyección que sobre el interés general exhiben los planteos de las partes, puede observarse que en esta instancia se encuentran involucrados derechos y garantías constitucionales y convencionales que atañen a, cuando menos, el ejercicio de un cargo público electivo y la voluntad soberana de la comunidad mendocina"
Y comparó: "Si en una reforma constitucional con la envergadura que ésta representa (...) se decidió la viabilidad de ser entendido el mandato en curso al momento de la promulgación como el primero, carecería de toda coherencia que se restrinja dicha interpretación frente a una reforma de mucha menor envergadura como es la que nos convoca, que no fue sometida a ningún referéndum, y en un contexto semejante de cercanía con el proceso electoral".
"Resulta imperioso declarar inconstitucional la norma y validar las candidaturas con mandatos en curso durante su sanción para participar en las próximas elecciones previstas para el 26 de octubre de 2025", planteó.
De igual forma, González se reservó la posibilidad de llevar el planteo a la Justicia Nacional en caso de no tener éxito en la Suprema Corte.
Una cautelar "en pleno"
Como se mencionó, mientras se resuelve la cuestión de fondo, González pidió que el máximo tribunal provincial dicte una medida cautelar urgente que suspenda la resolución de la Secretaría Electoral y le permita participar de los comicios.
El concejal pidió también que, en vez de un sorteo con solamente tres ministros para resolver la cautelar, sean los siete ministros. "Se solicita la actuación en pleno, tanto para resolver la medida cautelar planteada como para el fondo del asunto", puntualizaron.
Sin embargo, es importante marcar que desde ya la cautelar se resolverá con el voto de los siete jueces de la Suprema Corte, teniendo en cuenta que la ley 9423 establece que si la acción principal va en pleno (como es el caso de una acción de inconstitucionalidad), la cautelar también se debe resolver en pleno.
Y agregó, en términos de la necesidad de una rápida resolución antes de la oficialización de los candidatos: "Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio".
La Suprema Corte deberá resolver ahora si hace lugar al planteo cautelar y, posteriormente, analizar la constitucionalidad de la norma que limita las reelecciones de concejales en la provincia.