Presenta:

Dos candidatos del PJ en la mira de la Junta Electoral por una "re-reelección"

Los referentes del peronismo fueron objetados por el secretario de la Junta Electoral. El organismo decidirá qué ocurrirá con ellos, que ya presentaron un descargo.

El Partido Justicialista tuvo objeciones en algunos candidatos a concejales.

El Partido Justicialista tuvo objeciones en algunos candidatos a concejales.

MDZ Online

La Junta Electoral de la provincia tiene en sus manos dos casos de candidatos del Partido Justicialista (PJ) que fueron objetados por el propio organismo y en los cuales peligra su participación en las elecciones del próximo 26 de octubre.

Se trata de los candidatos a concejal Martín González, que busca mantener su banca en el Concejo Deliberante de Godoy Cruz; y María Lourdes Sosa, actual edil de Junín que busca también un nuevo mandato.

Según informaron desde el Poder Judicial, en el barrido de análisis que el organismo ha hecho en los últimos días de los candidatos provinciales, aparecieron estos dos casos, que son concejales que ya llevan dos mandatos consecutivos como concejales; y que buscan un tercer mandato. Es decir, una re-reelección.

El tema en cuestión es que en septiembre pasado, la Legislatura sancionó una ley que limitó las reelecciones indefinidas de los concejales, por lo que se establece que los ediles solamente podrán ser reelectos por un solo período consecutivo. En tanto, para un próximo mandato, deben dejar un intervalo de un período.

En los casos de González y Sosa, ambos iniciaron sus trayectorias como concejales en el 2018, con un primer mandato hasta el 2022; y luego este segundo mandato que finaliza en abril del 2026.

83057917_10220823906485604_4567865463538712576_n
El concejal de Godoy Cruz, Martín González.

El concejal de Godoy Cruz, Martín González.

De esta forma, la notificación hacia el tribunal firmada por el secretario de la Junta Electoral, Jorge Albarracín, observó que luego de los controles realizados en las listas de candidatos presentados por Fuerza Justicialista Mendoza que, tanto Sosa (candidata en tercer lugar a concejal) y González (candidato en primer lugar) "han sido reelectos como concejales en el año 2021, al haber sido también elegidos en el año 2017, por lo que no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un periodo, conforme art. 44 Ley N° 1079 (texto según Ley N° 9573)".

image
La concejal María Lourdes Sosa.

La concejal María Lourdes Sosa.

Por su parte, MDZ Online pudo saber que ambos concejales presentaron un descargo ante la Junta, en el cual argumentaron que ellos ya eran concejales cuando se sancionó la ley, por lo que esperan que no sea retroactiva. Además, pusieron el ejemplo de los intendentes peronistas en 2019, cuando se limitó la reelección indefinida de los jefes comunales; y luego de un conflicto político/judicial, finalmente pudieron ir por un nuevo mandato más.

Según marcaron desde el Poder Judicial, aún no hay una fecha prevista en la cual la Junta Electoral se reúna para resolver este conflicto.

La Junta Electoral está compuesta por los siete ministros de la Suprema Corte de Justicia (Dalmiro Garay, Teresa Day, Norma Llatser, Julio Gómez, José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo), la presidenta del Senado Provincial, Hebe Casado; y el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi.

Otros casos objetados del PJ

En la presentación de Albarracín, también se puso reparos respecto al candidato en tercer lugar a concejal de Tupungato, Federico Marquez, sobre quien indicaron que "no cumple conforme el control realizado, con la antigüedad necesaria de residencia inmediata en el Municipio anterior a los dos años a la elección".

Además, sobre la lista de candidatos a concejales de Malargüe "se observa que los tramos del quinto titular al primer suplente (Ríos, Brian y Uvilla, Daniel); y del 2° suplente al 3° suplente (Escudero, Vilma Adriana y Muñoz, Susana Aixa) son del mismo género, siendo la lista de candidatos/as a concejales una sola lista, por lo que no se respeta en dichos tramos la postulación de un/a candidato/a (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas".

Ante esto, según la los artículos 39 y 44 de la Ley 1079 "las situaciones detalladas precedentemente, deben ser corregidas por la Junta Partidaria de la agrupación".

Qué dice la ley que limitó la reelección de los concejales

El año pasado, a comienzos de septiembre, la Legislatura aprobó una norma que modifica la ley orgánica de las municipalidades. El nuevo artículo 44 establece que los concejales tendrán un mandato de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente hasta después de un intervalo de un período.

Los distintos Concejos Deliberantes habían sancionado ordenanzas en ese sentido pero la Legislatura decidió, con la iniciativa de varios de sus miembros, impulsar un proyecto que rija para toda Mendoza, no sólo para los cuerpos deliberativos que hayan aprobado estas normas.

Los legisladores que impulsaron la ley, destacaron en ese momento que "esta reforma fortalecerá las ordenanzas ya aprobadas en varios municipios, garantizando la alternancia y la renovación política, una medida que considera esencial para limitar el poder y garantizar el pluralismo".