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Cuántas viviendas del IPV se han desadjudicado por mora o por alquileres indebidos

La iniciativa que acelera las desadjudicaciones tuvo despacho favorable en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. El IPV continuará con controles para detectar y sancionar a incumplidores.

El proyecto del IPV avanza en la Legislatura.

El proyecto del IPV avanza en la Legislatura.

Gobierno de Mendoza

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) de la Cámara de Diputados firmó el despacho con mayoría de firmas del proyecto que acelera el proceso de desadjudicación de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), para aquellas familias que están en mora o que incurren en otras irregularidades, como ventas o alquileres indebidos.

Los diputados recibieron a Miguel Cicala, abogado del IPV, y demás colaboradores del área, con el objeto de tratar un expediente presentado por el Poder Ejecutivo por el que se propone la sustitución el art. 14 de la Ley Nº 4203; y otras al Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001).

El proyecto del IPV para "recuperar" viviendas

La titular de la comisión, Beatriz Martínez, señaló que “el proyecto se refiere a las potestades del Instituto Provincial de la Vivienda, y el procedimiento de desalojo regulado en el Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza, lo que es la Ley 9001 y modificatorias”.

Básicamente, se busca “optimizar el proceso de recuperación de viviendas sociales adjudicadas por el IPV, en casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios; tratando de fortalecer el sistema habitacional y garantizar que las unidades financiadas por el Estado lleguen efectivamente a las familias que más las necesitan”.

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La reunión en comisiones de LAC.

La reunión en comisiones de LAC.

Cicala profundizó sobre el tema al indicar que “es dotar al IPV de una herramienta que se hace muy necesaria en relación a una fase que se venía cumpliendo de manera bastante óptima, que era la desadjudicación a un beneficiario de una vivienda social por mora o por el no cumplimiento de la ocupación efectiva de la vivienda”.

Aseguró que este procedimiento se venía cumpliendo de manera “eficiente”, pero “lográbamos la desadjudicación por no cumplimiento del pago, por no cumplimiento de la ocupación de la vivienda; pero la vivienda quedaba como en un neutro, o sea, no se podía o no teníamos la herramienta eficiente y ágil para poder hacernos de la vivienda para poder dársela a otra persona”.

El funcionario sostuvo también que antes del proceso de desadjudicación “existen, por lo menos, cuatro notificaciones; luego, según procedimiento, otras cuatro notificaciones”. De todos modos, “cuando sale el acto administrativo de desadjudicación, el beneficiario desadjudicado tiene quince días para plantear en el IPV un plan de pago”, y subrayó que de estas maneras, “de 600 procedimientos que se han iniciado de desadjudicación, 513 fueron y pagaron; logramos poner en orden esa situación”.

Viviendas desadjudicadas por el IPV

El abogado del IPV resaltó que en 2024 hubo 20 viviendas desadjudicadas (no recuperadas), en 2025 hubo 18 viviendas desadjudicadas (no recuperadas), y en lo que va de 2026 ya hay 28 viviendas desadjudicadas (no recuperadas). Por lo tanto, con estas modificaciones propuestas “se propone actualizar la propia Ley del IPV”, indicó el funcionario, con “la intención de fortalecer el rol social del organismo”, tratando de garantizar “la correcta ocupación de viviendas IPV; el uso social y efectivo de los inmuebles; la recuperación de viviendas deshabitadas o irregulares; la posibilidad de dar nuevas respuestas habitacionales; la mayor capacidad de acción del Estado; y la transparencia y equidad en los procesos”.

El gobernador Alfredo Cornejo entregó viviendas del IPV en San Martín junto al intendente Raúl Rufeil.
El gobernador Alfredo Cornejo entregó viviendas del IPV en San Martín junto al intendente Raúl Rufeil.

El gobernador Alfredo Cornejo entregó viviendas del IPV en San Martín junto al intendente Raúl Rufeil.

Finalmente, Cicala comentó que se proponen modificaciones al Código Procesal “con el objeto de habilitar al Instituto Provincial de la Vivienda a través del acto administrativo correspondiente para iniciar el juicio de desalojo a través de la resolución administrativa”.

Se puso el acento en las modificaciones propuestas también al Código Procesal Civil, Comercial y Tributario en lo referido al punto 1 del inciso b del apartado 2 del artículo 5 de este Código. Se incorpora “expresamente competencia para que los desalojos derivados de desajudicaciones del IPV puedan tramitar ante los Juzgados de Paz mediante procedimientos más ágiles y eficientes”; y la consecuente “restitución de inmuebles, derivadas de desadjudicaciones del IPV”.

Las consultas que realizaron los legisladores giraron en torno a la redacción final y de técnica legislativa en lo referente a qué se entiende por determinados conceptos; a la importancia de darle garantías a quienes resultan adjudicatarios pero entendiendo que deben cumplir con sus responsabilidades; entre otros. Se incorporaron algunos aportes que surgieron de este intercambio, y se votó el despacho favorable a la normativa propuesta.