"Alquilaban su casa por Airbnb": Cornejo defendió el proyecto para desalojar viviendas del IPV
El mandatario habló de la iniciativa que está en la Legislatura luego de la entrega de 48 casas en San Martín.
Alfredo Cornejo y Raúl Rufeil.
Prensa Gobierno
El gobernador Alfredo Cornejo entregó viviendas del IPV en San Martín junto al intendente Raúl Rufeil.
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El gobernador Alfredo Cornejo entregó viviendas del IPV en San Martín junto al intendente Raúl Rufeil.
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El gobernador Alfredo Cornejo entregó viviendas del IPV en San Martín junto al intendente Raúl Rufeil.
Prensa GobiernoEl gobernador Alfredo Cornejo defendió este lunes el proyecto de ley que acelera las desadjudicaciones de casas otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y donde se han encontrado irregularidades, con el objetivo de "re" entregarlas a familias que sí las habiten.
El mandatario habló con la prensa luego de la entrega de 48 viviendas en el departamento de San Martín, y señaló que el proceso judicial para desalojar a una familia de una vivienda del IPV es "muy engorroso", por lo que pretenden agilizarlo mediante una modificación al Código Procesal Civil.
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El mandatario dio argumentos respecto a qué motivó al Poder Ejecutivo presentar la iniciativa, y sostuvo que ya "tienen identificados" varios procesos irregulares de familias que accedieron a viviendas del IPV pero que no usan esas casas, en un contexto de déficit habitacional grande a nivel provincial y nacional.
De hecho, dijo que hay un caso de una familia "que alquilaba su vivienda (ndr: del IPV) en Airbnb"; u otros casos donde la habían vendido mediante boleto de compra-venta, pero que no podían escriturar aún, entre otros.
"Cuando el proyecto se apruebe, habrá muchos procedimientos", adelantó el mandatario provincial.
Cornejo explicó que los procesos de desadjudicación, en el caso del IPV, son "más engorrosos" que lo normal "porque la casa está en mitad de camino... no es propietario un adjudicatario hasta que lo paga; a veces no lo termina de pagar; y tampoco es propietario del Estado".
"Entonces, hemos hecho un procedimiento sumario, más rápido, para que las personas que no habitan la casa la tengan que devolver en forma rápida. Y esa modificación al Código Procesal Civil, esperamos que la Legislatura la apruebe a la brevedad", acotó.
Por otro lado, Cornejo señaló que la provincia "recuperó el cobro de las cuotas" de las casas. "Hoy el 75% de las personas que que tienen asignada una vivienda está pagando la cuota. Eso es un gran progreso porque teníamos moras muy grandes, y eso permitirá que podamos seguir haciendo vivienda en el futuro si continuamos esta política", agregó.
Pocos créditos hipotecarios para viviendas
Cornejo aprovechó a hablar de los problemas de los mendocinos para acceder a una vivienda propia. "Lo normal es que toda gente que tenga trabajo e ingresos pueda ir al banco y sacar un crédito con devolución a 30, 40 años, como ocurre en países cercanos a la Argentina, como Chile. Así es como se accede a la vivienda. Pero hasta que eso no pase, hasta que eso no ocurra, el gobierno de la provincia no va a dejar de mantener sus programas de vivienda en estos números que tenemos", sostuvo.
Además, defendió la política de construcción de casas realizadas en estos años, aunque admitió que en Mendoza "hacemos menos viviendas de la demanda que hay, así que siempre es insuficiente".
Para dar vuelta ese número y cubrir la demanda, agregó el gobernador que "debe mejorar la economía argentina, debe mejorar la macroeconomía, debe haber financiamiento, y la gente poder acceder a un crédito hipotecario en el banco".
Las viviendas del IPV entregadas en San Martín
La obra se desarrolló en el marco del programa Mendoza Construye – Línea 1 y contempló una inversión provincial total de $4.035 millones. Las viviendas fueron ejecutadas por la empresa PROCON SRL y cuentan con una superficie promedio de 60 metros cuadrados cubiertos.
Cada unidad habitacional posee dos dormitorios, estar comedor, cocina y todos los servicios básicos, incluido gas envasado. Además, desde el municipio de San Martín se realizaron aportes para mejorar la infraestructura urbana del barrio mediante trabajos de estabilizado de calzadas y perfilado de desagües, complementando las obras ejecutadas en etapas anteriores.
El proyecto de ley
El proyecto de ley impulsado por el Gobierno provincial resalta que “en aquellos supuestos en los que el Instituto Provincial de la Vivienda haya resuelto una desadjudicación podrá iniciar juicio de desalojo”.
Propone que los desalojos impulsados por el IPV sean tramitados por la Justicia de Paz Letrada, al considerar que estos tribunales cuentan con mayor proximidad territorial y herramientas más ágiles para resolver procesos de menor complejidad.
Asimismo, elimina la necesidad de homologación judicial previa de las resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el IPV. La iniciativa sostiene que estos actos administrativos cuentan con presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, siempre que se haya respetado.
También se modifica el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario donde se incorpora a los procedimientos de desalojo los supuestos de intervención del IPV para accionar frente a beneficiarios desadjudicados.
Concretamente incorpora un nuevo inciso al artículo 232 del Código Procesal Civil habilitando una vía procesal específica para las desadjudicaciones resueltas administrativamente por el IPV.
En el caso de desalojo fundado en la causal de este nuevo inciso del artículo 232, el título hábil consistirá en la resolución administrativa del instituto Provincial de la Vivienda que dispone la desadjudicación y restitución, debidamente firmada por la autoridad competente y con constancia de notificación al beneficiario desadjudicado, entendiendo válida la notificación realizada en cualquiera de los supuestos establecidos.
Por otra parte la redacción de la nueva ley sostiene que "la interposición de recursos administrativos o judiciales en contra de dicha resolución no suspenderá automáticamente el trámite del proceso monitorio ni sus efectos, salvo que la autoridad administrativa interviniente o la Suprema Corte de Justicia en el marco de una Acción Procesal Administrativa, dispongan expresamente la suspensión de la ejecución".
