Desalojos de casas del IPV: la ley del Gobierno que habilita el recupero de viviendas
El gobernador Alfredo Cornejo envió un proyecto de ley a la Legislatura para avanzar con el recupero de viviendas sociales tras la desadjudicación del IPV.
El gobernador Alfredo Cornejo envió a la Legislatura un proyecto de ley para habilitar los desalojos de casas otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) en los casos en los que se haya resuelto la desadjudicación de las personas que habían obtenido esa vivienda.
A través de esta iniciativa, busca modificar disposiciones que regulan las potestades del IPV y el procedimiento de desalojo regulado en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.
El objetivo es optimizar el proceso de recupero de viviendas sociales adjudicadas por el IPV cuando se realiza una desadjudicación de las viviendas. La ley propuesta pretende habilitar al organismo a iniciar juicio de desalojo en aquellos casos en los que se haya resuelto una desadjudicación.
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Desde el Gobierno provincial advirtieron que se han detectado supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios, ya sea por mora persistente o por abandono del inmueble, desnaturalizando la función social de la vivienda y perjudicando a miles de ciudadanos en lista de espera
La ley que habilita desalojos en el IPV
El proyecto de ley impulsado por el Gobierno provincial resalta que “en aquellos supuestos en los que el Instituto Provincial de la Vivienda haya resuelto una desadjudicación podrá iniciar juicio de desalojo”.
Propone que los desalojos impulsados por el IPV sean tramitados por la Justicia de Paz Letrada, al considerar que estos tribunales cuentan con mayor proximidad territorial y herramientas más ágiles para resolver procesos de menor complejidad.
Asimismo, elimina la necesidad de homologación judicial previa de las resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el IPV. La iniciativa sostiene que estos actos administrativos cuentan con presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, siempre que se haya respetado.
Cambios en el Código Procesal Civil
También se modifica el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario donde se incorpora a los procedimientos de desalojo los supuestos de intervención del IPV para accionar frente a beneficiarios desadjudicados.
Concretamente incorpora un nuevo inciso al artículo 232 del Código Procesal Civil habilitando una vía procesal específica para las desadjudicaciones resueltas administrativamente por el IPV.
En el caso de desalojo fundado en la causal de este nuevo inciso del artículo 232, el título hábil consistirá en la resolución administrativa del instituto Provincial de la Vivienda que dispone la desadjudicación y restitución, debidamente firmada por la autoridad competente y con constancia de notificación al beneficiario desadjudicado, entendiendo válida la notificación realizada en cualquiera de los supuestos establecidos.
Por otra parte la redacción de la nueva ley sostiene que "la interposición de recursos administrativos o judiciales en contra de dicha resolución no suspenderá automáticamente el trámite del proceso monitorio ni sus efectos, salvo que la autoridad administrativa interviniente o la Suprema Corte de Justicia en el marco de una Acción Procesal Administrativa, dispongan expresamente la suspensión de la ejecución".




