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Cuál es la pena a la que se expone Mingorance tras ser imputado

Imputan a Humberto Mingorance, titular de Aysam, por contaminación de un canal de riego y se expone a una pena de prisión.

Tras ser imputado, Humberto Mingorance arriesga una dura pena.

Tras ser imputado, Humberto Mingorance arriesga una dura pena.

Gobierno

Este martes la Justicia imputó a Humberto Mingorante, titular de Aysam por vuelcos clandestinos en un canal de riego, identificado como Ramo 12, con el agravante de haber roto infraestructura para poder realizarlos. Tras la formalización, el funcionario se arriesga a una dura pena que, además de multa económica, incluye años de prisión.

La medida también recae sobre Darío Hernández, gerente General, y Carlos Cifuentes, gerente operativo.

Pese al reciente reciente convenio entre Aysam e Irrigación para llevar adelante tareas de mitigación, la Fiscalía se apoyó en la resolución 481 del organismo que comanda Sergio Marinelli, en la que Aguas Mendocinas recibe una multa de 120 millones de pesos. En consecuencia, tanto Mingorance como el gerente general Darío Hernández y el gerente operativo Carlos Cifuentes fueron imputados por "Daño Agravado por ser ejecutado sobre un bien de uso público E.C.R. con Contaminación del agua de un modo peligroso para la salud, Art. 55, 184 inc. 5° y 55 y 57 de la Ley 24.051".

Cuáles son los delitos por los que se acusa a Aysam

La acusación está enfocada con la peligrosidad del los líquidos cloacales, que para la justicia son residuos peligrosos. Por eso la causa se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos. El apartado determina que "será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".

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En su argumentación para enmarcar la causa dentro de la ley 24.051, los líquidos cloacales pueden ser considerados como residuos peligrosos acorde lo indicado en el segundo artículo de dicha norma: "Será considerado peligroso (...) todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general". El fiscal incluso cita el anexo II, que incorpora dentro de las sustancias peligrosas a los desechos "que contienen microorganismos viables o sus toxinas".

La empresa que preside Mingorance también enfrenta una acusación por dañar infraestructura que tiene carácter público. En este aspecto, cabe resaltar que para poder efectuar los vuelcos, Aysam rompió la impermeabilización del canal de riego. En este aspecto, para la fiscalía la empresa incurrió en una infracción contra el artículo 184 inciso 5 del Código Penal.

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Para avanzar sobre la cúpula de Aysam, la fiscalía se ampara en el artículo 57 de la ley 24.051, que establece que "cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible". Como ya se mencionó anteriormente, los fiscales consideran que hubo una violación al artículo 55 de la norma.

A qué penas se exponen Mingorance y los otros directivos de Aysam

Para determinar esto hay que ver qué dice la normativa señalada en el documento rubricado por el fiscal Gustavo Pirrello. En esa línea, el artículo 55 del Código Penal indica que cuando se producen varios hechos delictivos independientes, pero que son castigados por un mismo tipo de pena, se aplicará "como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos". A partir de aquí, hay que desglosar lo que indica cada uno de las leyes infringidas.

En el caso del artículo 184 inciso 5 del Código Penal, el cual fue violado por haber roto infraestructura que tiene carácter público, se establecen penas de tres meses a cuatro años de prisión.

En cuanto a los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, la pena, según el artículo 200 del Código Penal, es de "prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)".

De este modo, teniendo en cuenta la normativa vigente, además de la multa económica, Mingorance, Hernández y Cifuentes se exponen a una pena que va de 3 a 14 años de prisión.