Política

Extinción de dominio: que indaguen a las ex

¿Qué pasaría si se cruzara la información que circula por juicios de divorcio? En las oficinas judiciales hay una diversidad de opiniones, pero todavía no hay un manual que obligue a investigar más allá de las formalidades usuales. Juegan en contra los convenios por fuera de la justicia que incluyen cláusulas de confidencialidad. Hay al menos tres casos en discusión en Tribunales. El análisis, en el programa "Otra Manera", a las 12, por <i><a href="www.mdzradio.com" target="_blank">MDZ Radio</a></i>, con Santiago Montiveros y equipo

lunes, 18 de marzo de 2019 · 12:53 hs

Resulta difícil comprobar si exfuncionarios guardaron dinero conseguido de operaciones ilegales, intercambio de favores, tráfico de influencias, coimas y otras malandradas, ya sea en color verde o de otros colores, en lugares recónditos de sus viviendas o propiedades, a salvaguarda de los controles de la Afip y avispados de que comprar cosas con esa plata podría llamar la atención de vecinos, parientes, amigos de militancia o periodistas que noten un cambio sustancial en su forma de vida.

Salvo, que hablen las exesposas (de los que se divorciaron). Que se consiga que ese despecho con el que, por ejemplo, en su momento negociaron la división de bienes, resurja. O que los jueces que fueron testigos de información privilegiada pidan que se investigue por cuerda separada la posible comisión de ilícitos.

El último día de enero se conoció que Mendoza aplicaría su propia versión de la extinción de dominio, la figura legal que busca quitar bienes malhabidos ante la sola sospecha de su origen en la corrupción. No adhirió al decreto de necesidad y urgencia de la nación (DNU), sino que presentó en la Legislatura un proyecto de ley el que modificará el Código Procesal Civil de la provincia para aplicar la extinción de dominio en el ámbito de la Justicia provincial, mientras que el DNU del gobierno modificará el Código Civil nacional abarcando sólo a los delitos federales. Pretenden quitar bienes con un retroactivo de 20 años y destinar el dinero producido a la reparación y construcción de escuelas.

Escuchá abajo el audio de la columna en la radio:

Ese período de 20 años tomaría el mandato de Arturo Lafalla, dejaría afuera a Santiago Llaver y Rodolfo Gabrielli, y sumaría el análisis de Roberto Iglesias, Julio Cobos, Celso Jaque, Paco Pérez y el actual gobierno.

Este martes, con aportes que se le han formulado en comisiones, el senador provincial Marcelo Rubio -una espada de Alfredo Cornejo y Rodolfo Suarez, intentará que se apruebe en el Senado. Básicamente, busca darle herramientas al Ministerio Público Fiscal para recuperar rápidamente los bienes de delitos como la corrupción y no tener que esperar a una condena penal para decomisarlos, ya que en ese ámbito hay vicisitudes que permiten que nunca se llegue a una sentencia firme.

Que ellas hablen

En el Palacio de Justicia creen que es posible, aunque difícil, que se retomen causas de divorcio que han sido o bien contenciosos o en su defecto, polémicos en torno a los bienes, para conocer el patrimonio real, y no el declarado, de personas que han pasado por la función pública.

Allí radica la matriz del robo: se cumple con declaraciones juradas dentro de un ritualismo que no va más allá de las formalidades, pero hay escasas formas de indagar a fondo en torno al enriquecimiento de muchas personas. Eso hace que las sospechas -con las actuales herramientas a disposición de la justicia- se caigan. Y que las investigaciones tengan una base y un techo previsiblemente favorables al que robó, coimeó o se dejó tentar.

Algunos puntos que abonan la teoría tangencial de escuchar a las exesposas, simbólicamente, claro, son:

  • Los expedientes de la Justicia de Familia no son públicos. Es decir, pueden verse publicadas algunas resoluciones, pero no todas. Por ello solo pueden revisar ('compulsar' se dice en 'judicialés') cada causa los miembros de las partes que participan del proceso jurídico: los abogados de los cónyuges. Adicionalmente, podrían revisarlo también algún perito y funcionario de ATM por la división de la sociedad conyugal.
  • Además hay que contextualizar las declaraciones que podrían incriminar al otro. Un tema es el divorcio y otro diferente es la disolución de la sociedad conyugal. Pueden tramitarse juntos o no. Puede que en la presentación de la petición de división de bienes se denuncien este patrimonio no declarado, por ejemplo, por alguna razón. Cuando los divorcios son complicados, puede sumarse una declaración testimonial que lance a rodar la bola de que hay más plata o bienes y en dónde están y cómo identificarlos, que los que se han declarado formalmente.
  • Si ocurriera lo allí señalado, por ejemplo si la mujer denuncia la existencia de estos bienes, puede que la jueza o el juez interprete que no puede poner este hecho en conocimiento de la justicia penal porque en principio los cónyuges no pueden denunciar al otro. Salvo que la acción de una sea en perjuicio del otro. Esto significa que uno de los cónyuges sea víctima del otro o un familiar de igual grado o más cercano de acuerdo al artículo 329 del Código Procesal Penal (Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan el arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté por ley bajo el amparo del secreto profesional. Nadie podrá formular denuncia contra su cónyuge, ascendiente, descendiente, o hermano, salvo que el delito sea ejecutado en su perjuicio o contra una persona cuyo parentesco con él sea igual o más próximo al que lo liga con el denunciado).
  •  Si se tratara de un juicio por cuota alimentaria, habría que revisar si el exfuncionario sospechado no aporta y allí sí podría indagarse en torno a la totalidad de sus bienes.
  •  Es probable que el juez o la jueza de Familia no sepan la diferencia entre la declaración jurada formulada por el exfuncionario o funcionaria en proceso de divorcio con lo repartido con el o la ex. Si la mujer, por ejemplo, es quien denunciara la existencia de otros bienes, pero no en como un asunto de la justicia penal, sino como patrimonio que quiere que sea dividido, resulta hoy difícil (pero habría que tomar una decisión para que lo hagan de ahora en más) que quien esté al frente del juzgado reclame la declaración jurada hecha por el funcionario o exfuncionario para cotejarla, salvo que la persona que se sienta perjudicada denuncie un fraude en su perjuicio. Allí sí podría pedirse la investigación penal, porque podría estar siendo víctima de una estafa.
  •  En el caso anterior se pondría sobre la mesa, claramente, a instancias de la persona que se sienta estafada, las sustanciales diferencias entre el patrimonio dividido y la declaración jurada, al entender (y saber) que hay más y en dónde están esos bienes. Si así lo planteara la persona que se sienta afectada, los fiscales deberían actuar de oficio hoy, ya, con la legislación vigente. A nivel provincial le cabría la calificación de "falsedad ideológica" y a nivel federal la de "lavado de activos".
  • Pero surgen otros problemas: cuando la división surge de un acuerdo privado y se reparte más de lo que hay en las declaraciones juradas, con los abogados de por medio pero por fuera de la instancia judicial. Tácitamente se está aceptando que "hay más", pero se exige la firma de una cláusula de confidencialidad que obliga a todas las partes a mirar para otro lado. Aquí hay una cuestión ética que debería estudiar el Colegio de Abogados. Así como muchas entidades se han vuelto "agentes de retención" al estilo de "buchones" automáticos, ¿no podría existir la figura que obligue a denunciar el aval sobre la presunta comisión de delitos conexos a otro tipo de causas, como por ejemplo, las de Familia?
  •  En tanto, una última opinión recolectada en los Tribunales da cuenta de que hoy, si los fiscales no estuvieran atosigados, podrían cruzar sospechados con causas de los diversos fueros en los que son protagonistas, e ir a fondo, de oficio, indagando más allá de las formalidades y aun sin denuncia previa. No lo harán si nadie los obliga, pero además, si no se los alivia de la carga de tareas que ya poseen.
  •  Y finalmente, en la Corte de Mendoza creen que todo sería más simple si se presentara una denuncia en una fiscalía. Eso la obligaría a actuar, al menos, en la comprobación de lo señalado y en la recolección de información.

En definitiva, con o sin Extinción de Dominio, las exesposas o exmaridos podrían ser quienes suministren la leña que está necesitando la búsqueda de los vericuetos en donde va a parar la circulación de canonjías a funcionarios. Siempre y cuando se quiera encontrarlo y no solamente montar un show de la honestidad solo por ser un año electoral.

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