Condenaron al Gobierno a reincorporar a un estatal echado y pagarle los salarios caídos
La Suprema Corte de Justicia anuló la cesantía de un inspector del área de Ambiente que había sido despedido en 2022. El tribunal aplicó el nuevo estatuto del empleado público para calcular el pago de salarios caídos.
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Alf Ponce Mercado / MDZLa Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno provincial a reincorporar a un empleado estatal echado y pagarle los salarios caídos. El máximo tribunal anuló la cesantía contra el agente que tenía un cargo de inspector en el área de Ambiente y había sido despedido por supuestas irregularidades en el control de canteras pero los jueces entendieron que las acusaciones nunca fueron probadas y ordenó restituirlo en el puesto. El fallo aplicó el nuevo estatuto del empleado público, reformado en 2025, para calcular el pago de los salarios caídos.
La ex Sala Primera de la Corte resolvió anular la sanción de cesantía que el Gobierno provincial le había aplicado a Federico Caballero, un agente que se desempeñaba como inspector en la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano (DOADU), dependiente del área de Ambiente.
El fallo firmado por los jueces Julio Gómez y Omar Palermo, con la disidencia de Teresa Day, ordenó al Ejecutivo a reincorporar al estatal a su puesto de trabajo y pagarle los salarios que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo separado del cargo.
Caballero trabajaba desde 2010 en la Secretaría de Ambiente y, entre otras funciones, se desempeñó como inspector encargado de controlar las canteras de la zona de Campo Cacheuta. En 2019 fue suspendido y reasignado a otra área mientras avanzaba un sumario administrativo en su contra.
El agente fue acusado de una serie de maniobras irregulares vinculadas a la extracción de áridos en esa zona. Entre los hechos señalados figuraban haberle exigido dinero en efectivo a un contratista y la entrega de materiales a cambio de favores, haber solicitado áridos a otros explotadores y haber tramitado expedientes y notificaciones sin respetar los controles legales y técnicos que correspondían a otras áreas, entre otros cargos.
A partir de esas acusaciones, el entonces gobernador firmó en 2022 el Decreto N° 1356, que dispuso la cesantía de Caballero como empleado público.
El agente recurrió a la Suprema Corte exigiendo que se anule la cesantía y sostuvo que ninguna de las conductas que se le atribuían pudo probarse y que las principales acusaciones se sustentaban casi exclusivamente en los dichos de un canterista, a quien calificó de mentiroso y con versiones contradictorias sobre los hechos.
La Corte anuló la cesantía
El juez Julio Gómez lideró los fundamentos del fallo y concluyó que ninguna de las imputaciones que se habían realizado contra Caballero durante le sumario administrativo logró acreditarse con prueba concreta, más allá de los testimonios de los propios denunciantes.
Advirtió que las declaraciones de esos denunciantes presentaban contradicciones relevantes.
Asimismo, el magistrado hizo hincapié en el desorden generalizado que existía en las actuaciones administrativas vinculadas a las canteras de Campo Cacheuta, una zona donde, hasta 2021, varios yacimientos operaban sin autorización.
En ese sentido, concluyó que no había elementos suficientes para sostener la sanción y declaró la nulidad del Decreto N° 1356 y de todos los actos administrativos que lo precedieron.
Sin embargo, la ministra Teresa Day votó en sentido contrario en la causa y consideró que el propio desorden administrativo no justificaba las irregularidades cometidas por el agente en el ejercicio de su función y que la sanción había sido razonable y proporcionada, por lo que consideraba que la demanda debía rechazarse.
De todas maneras, se impuso la postura expresada por Gómez con la adhesión del juez Omar Palermo.
Reincorporación y pago de salarios caídos
El máximo tribunal provincial resolvió de esta manera reincorporar a Caballero a su puesto y pagarle los salarios caídos, aunque con un límite temporal: solo hasta el 6 de octubre de 2025, fecha en que entró en vigencia la Ley 9665, que modificó el estatuto del empleado público y eliminó el derecho al cobro de salarios no devengados por servicios no prestados.
Esa determinación fue respaldada por Gómez y Day, pero el ministro Palermo, que acompañó la decisión de anular la cesantía y reincorporar al agente, se apartó del resto del tribunal en este punto.
El magistrado sostuvo que, como la cesantía fue dispuesta y ejecutada bajo la vigencia de la normativa anterior, que sí reconocía el derecho al cobro de haberes ante la revocación de una separación, los salarios caídos debían pagarse hasta el momento en que la reincorporación se haga efectiva, y no solo hasta la entrada en vigencia de la nueva ley.