Renunció para jubilarse, perdió el beneficio, fue reincorporado y le pagarán 7 años de salarios caídos
La Corte provincial hizo lugar a un reclamo de un empleado de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil que había dejado su cargo estatal en 2014.
Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil Mendoza.
Prensa GobiernoLuLa Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó al Gobierno provincial a reincorporar a un empleado estatal que había renunciado en 2014 para jubilarse por discapacidad. El hombre perdió ese beneficio años después y solicitó reintegrarse al cargo que poseía. Asimismo, el máximo tribunal provincial ordenó el pago de salarios caídos por siete años para el agente.
El fallo judicial fue resuelto por los jueces Omar Palermo y Mario Adaro, quienes condenaron a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil a reincorporar definitivamente a Daniel Cáceres en tareas para las que resulte apto, de igual nivel y jerarquía que tenía al momento de la separación del cargo.
Asimismo, dispusieron que el organismo estatal deberá abonar los salarios dejados de percibir por el demandante, entre el 21/01/2018 hasta el 13/03/2025, con más sus intereses legales.
Por su parte, la jueza Teresa Day había fallado parcialmente a favor del agente haciendo lugar a su reincorporación pero rechazando el reclamo por los salarios caídos.
El caso del estatal que renunció para jubilarse y volvió al mismo cargo
Daniel Cáceres presentó una acción procesal administrativa en la Corte contra la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil solicitando ser reincorporado en la misma función que desempeñaba en esa dependencia pública en marzo de 2014.
El ex trabajador había renunciado a su cargo estatal en 2014 para acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez. Sin embargo, en 2017 una comisión mérida de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) determinó que Cáceres tenía un porcentaje de incapacidad inferior al que exige la legislación para acceder a la jubilación por invalidez.
En concreto, se considerará absoluta aquella incapacidad padecida por el agente que alcance o supere el 66% de la total obrera. En un primer informe médico Cáceres tenía un porcentaje del 73.92% de incapacidad laboral, sin embargo, la comisión médica de la SRT recalculó ese porcentaje fijando un 41,63% de incapacidad laborativa para el trabajador, por lo que no reunía las condiciones para acceder al Beneficio del Retiro Definitivo por Invalidez, razón por la cual la ANSES dio de baja al beneficio previsional en septiembre de 2017.
Tras perder el beneficio jubilatorio, Cáceres inició una demanda exigiendo ser reincorporado al puesto que había dejado en la DRPJ.
Las dos posturas de los jueces de la Corte
El caso llegó a la Corte que en 2025 dictó una medida cautelar ordenándole al Gobierno provincial la incorporación de Cáceres, quien retomó las funciones en el Estado el 14 de marzo de 2025.
Posteriormente, los ministros de la Corte se abocaron a resolver el reclamo de fondo acerca de la reincorporación definitiva y el pedido por los salarios caídos.
La jueza Teresa Day consideró que la demanda debería ser admitida parcialmente y sostuvo que la reincorporación del actor en las tareas para las que resulte apto, de igual nivel y jerarquía que tenía al momento de la separación de su cargo, debe ser admitida
Cáceres fue beneficiario de un retiro transitorio por invalidez; que el mismo fue dado de baja luego de modificarse el porcentaje de su incapacidad; que su cargo fue migrado oportunamente a la DRPJ y se encuentra vacante.
Sin embargo, la magistrada rechazó la petición por los salarios caídos que había presentado el ex empleado estatal.
Los jueces Palermo y Adaro expusieron una postura en disidencia y consideraron que Cáceres debe ser reincorporado a su cargo estatal y que también le correspondía el pago de salarios caídos.
Estos ministros resaltaron que el agente que había renunciado inició un reclamo de reincporación en diciembre de 2017 y la administración pública no respondió su reclamo durante años, hasta que el tribunal ordenó su reintegro a un cargo estatal en marzo de 2025.
En este sentido, determinó que corresponde el pago de salarios caídos durante ese periodo sin respuesta del estado, calculando el inicio 30 días después del reclamo original.
Es decir que el agente percibirá salarios caídos desde el 21 de enero de 2018 al 13 de marzo de 2025, acumulando más de siete años de sueldos sin percibir, los que deberán abonarse con los intereses correspondientes.



