Con cruces entre PJ y UCR, el Senado aprobó la reforma de la Constitución
La Cámara Alta dio sanción completa a la enmienda del artículo que busca consagrar las autonomías municipales en Mendoza. Críticas entre el PJ y la UCR por la avanzada en San Rafael.
La Cámara de Senadores.
ALF PONCE - MDZLa Cámara de Senadores dio sanción completa a la aprobación de la necesidad de enmienda de la Constitución de Mendoza, particularmente del artículo 197, que es el que establece la autonomía municipal en las provincias.
La votación contó con los dos tercios requeridos por la Carta Magna, con 28 votos a favor y 10 en contra.
Los votos a favor provinieron de todo el bloque del Frente Cambia Mendoza - La Libertad Avanza más el sector kirchnerista (Fuerza Patria) que integran Omar Parisi y Félix González; mientras que en contra votó el interbloque del PJ más la ex La Unión Mendocina; más el Partido Verde y el dirigente del Partido Demócrata, Armando Magistretti.
-
Te puede interesar
El Senado avanzó en una medida para reducir costos en traslados
Cómo sigue el proceso y cuándo vota la ciudadanía
De esta forma, tras la aprobación del proyecto que presentó el Gobierno Provincial, ahora será el turno de la ciudadanía, mediante un referéndum en las próximas elecciones, la que decidirá si finalmente se da paso o no a consagrar las autonomías municipales, tal como establece la Constitución Nacional tras la reforma de 1994, con la nueva redacción del artículo 197 (ver al final).
En este caso, el artículo 223 de la Constitución Provincial establece que "una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de la reforma sancionada". Es decir, será en los comicios del 2027.
Y agrega: "Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución".
En caso de que esta enmienda tenga el aval ciudadano, cada uno de los municipios podrá redactar su propia Carta Orgánica, con los límites que establece tanto la propia Carta Magna provincial como también nacional.
La polémica entre el PJ de San Rafael y la UCR Provincial
En el medio del debate, tal como había ocurrido en la sesión de la Cámara de Diputados, la sesión giró en torno a la polémica del Gobierno Provincial con el municipio de San Rafael, donde el sector peronista aseguró que hubo "bajeza intelectual" por parte del radicalismo, ya que la presentación de la reforma se presentó luego de un proceso de autonomía que ya arrancó en la comuna sureña y que ha sido cuestionado y llevado a la Justicia por el propio oficialismo provincial.
"Pretenden obstaculizar el avance de San Rafael en su autonomía, amén de que digan que es para 'ordenar' el debate", dijo el senador Mauricio Sat, quien sospechó del "momento" en el cual el Gobierno presentó el proyecto de reforma, tras 10 años seguidos de gobierno radical.
También señaló que "hoy quieren cambiar las reglas de juego para un municipio que avanzó y también condiciona a los municipios. No es una autonomía plena".
Ante esto, una de las respuestas de los senadores radicales provino de parte de Néstor Majul, quien dijo que hay "amnesia" en la oposición, al sostener que "hablamos de una reforma que no se hizo nunca. Hemos gobernado unos y otros y nadie avanzó con este tema", sostuvo en dirección al peronismo.
Y agregó: "Volvemos a caer en lo común, en las chicanas. Decir que en Mendoza no hay institucionalidad es una falta a la verdad".
A su vez, Martín Kerchner, también senador radical, refutó argumentos del peronismo y sostuvo que están "legislando para toda la provincia. La Constitución nacional dice que quien debe reglar el alcance de las autonomías por la Provincia, a través de la Casa de las Leyes".
"El tema no es sólo San Rafael. La Provincia necesita que nos pongamos de acuerdo. No tenemos que chicanear por tonteras, tenemos que estar más arriba en el discurso porque la sociedad está castigando a la política porque está 'en otro mundo', en el mundo de la autonomía cuando estamos discutiendo un modelo de país".
Del lado del kirchnerismo, Félix González habló de una "pérdida de dialogo profundo que nos lleva a caminos sin salidas" y presentó junto a Omar Parisi la posibilidad de crear una Bicameral de Autonomía y Coparticipación, que pueda avanzar en situaciones más complejas de recursos.
"Hoy estamos poniendo un parche. Pero tenemos que generar un debate más rico y profundo, donde se involucren intendentes, ministros, funcionarios, que construya una Mendoza más federal y donde trabajemos para resolver los problemas de la gente", planteó.
Adriana Cano, del PJ, también criticó el proyecto oficialista, al sostener que "de ocho párrafos, solo uno habla de la autonomía, y el resto la limitan". "Lo que estamos haciendo es privar la posibilidad de que haya debates importantes para avanzar en un sistema moderno de categorización de las comunas".
Para la senadora, "va a encorsetar la discusión en los 18 municipios. Acá muchos pueden hablar de la situación planteada en ciudades como Bowen, Palmira, Uspallata". También sostuvo que se "blinda" la ley de coparticipación, "sin la posibilidad de discutir cómo se distribuyen los fondos. Seguimos trasladando funciones a los municipios pero no dialogamos de los recursos".
El proyecto de autonomía municipal del oficialismo
La iniciativa oficialista y que tuvo su aprobación hoy plantea la necesidad de reforma del artículo 197 de la Constitución de Mendoza.
La enmienda promovida dispone entre otros puntos, que los municipios "podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución”.
Además, en aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, “continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades”.
La Carta Orgánica se dictará mediante una “convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma”.
En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.
Se promueve que “en materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo”.
En el texto, se deja explícito que la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.
Otro aspecto que destaca como central, es el de “habilitar a los municipios a dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales. Tal posibilidad constituye, sin duda, la expresión más alta de la autonomía institucional”, dado que “una Carta Orgánica Municipal no puede ser una ordenanza más”, sino que “es la norma fundamental destinada para regir la vida misma del municipio".
Así quedará el texto completo con las modificaciones
Declárese la necesidad de la reforma, en los términos del Artículo 223 de la Constitución Provincial, del Artículo 197 de esta, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 197 - La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Los miembros del Departamento Ejecutivo y Deliberativo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.
A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma.
En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.
En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo.
La Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.
En el ámbito de la autonomía municipal prevista en el presente artículo, la Legislatura elaborará una Ley Marco de formación de regiones entre los municipios.
Conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal notificará a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada. En un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación.