Banda de los Mendocinos: Facundo Leal apunta a que Casación revierta su procesamiento por tenencia de drogas con fines de distribución
Fue luego que se confirmara el fallo del juez sanisidrense Mirabelli por los estupefacientes hallados en su departamento, decisión que su defensa impugnó fuera de plazo.
La Cámara Federal Porteña rechazó el recurso de casación que la defensa de Facundo Leal había presentado contra su procesamiento con prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los jueces Eduardo Farah y Roberto Boico resolvieron que el planteo llegó fuera de término y por eso no se llegó a discutir si la calificación del delito era correcta. Ahora, su defensa, a cargo de Marcelo Rocchetti, puede ir en queja para que la casación determine si ratifica u ordena revisar esa decisión.
El exdirectivo de ARSAT y del ORSNA permanece bajo arresto domiciliario desde fines de julio, luego de que el juez Sebastián Ramos, por recomendación del Cuerpo Médico Forense, recomendara un tratamiento por adicción a las drogas. Pero en paralelo sigue procesado por comercialización, una figura que su defensa buscaba modificar por la de tenencia simple o consumo personal.
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La causa se originó a fines de mayo, cuando la policía allanó el departamento de Facundo Leal en Palermo en el marco de una investigación por presuntas irregularidades en contrataciones de ARSAT. En ese operativo, ordenado por el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, se secuestraron 70 pastillas de MDMA, seis bolsas con ketamina, 14 gramos de cocaína, quince bolsitas vacías, cucharas para fraccionar y una cifra millonaria en efectivo repartida en varias monedas, entre ellas más de 800 mil dólares.
Mirabelli terminó apartándose de ese tramo del expediente por considerar que, al haberse hallado la droga en un domicilio de la ciudad de Buenos Aires, la causa debía tramitar en fuero federal de la ciudad. El expediente recayó por sorteo en el Juzgado Federal n.º 6, a cargo interinamente de Daniel Rafecas, quien procesó a Leal con prisión preventiva y le trabó un embargo de 30 millones de pesos.
No obstante, el abogado Marcelo Rocchetti apeló la decisión argumentando la inexistencia de pruebas de comercialización y pidió que se reencuadrara el hecho como tenencia para consumo personal. El propio Leal lo había planteado así en su declaración: "No es para comercialización, sino para consumo propio; eso está ahí hace un montón". Contó que consumía en salidas de fin de semana, entre tres pastillas y unos gramos de ketamina por noche.
Tras examinar las drogas secuestradas, el testimonio del jefe de la División Precursores Químicos de la Policía Federal describió a Leal como "un consumidor de alta clase, con buen gusto hasta para consumir" y afirmó que su vivienda "no se condice con un punto de acopio" de venta de drogas.
Sin embargo, la cámara confirmó el procesamiento por mayoría. Los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico avalaron la calificación por comercialización, al considerar que la variedad de sustancias y la forma en que estaban fraccionadas no se condecían con un simple consumidor, mientras que Eduardo Farah sostuvo que la prueba reunida hasta ese momento no alcanzaba para afirmar "ninguna de las finalidades específicas que contempla la ley" y propuso la figura más leve de tenencia simple, a la espera de nuevas medidas de prueba.
Previo al avance de esa discusión por otra vía, Facundo Leal logró el arresto domiciliario. En vísperas de la feria judicial, el magistrado Sebastián Ramos, que subrogaba a Rafecas, le concedió el beneficio tras analizar varios informes que señalaron un cuadro de adicción, además del dictamen del fiscal Guillermo Marijuan, quien llegó a calificar de "endeble" la imputación por comercialización.
Ya con Leal en la domiciliaria y con tobillera electrónica, el abogado Rocchetti intentó dar un paso más y llevar la discusión sobre la calificación legal hasta la Cámara Federal de Casación Penal, pero el recurso fue presentado fuera de plazo.
En otro fallo, los camaristas Boico y Farah explicaron que dicho incidente debió tramitarse aun dentro de la feria de invierno, pues la causa está entre los asuntos que, por la Acordada 3/26 firmada por los 6 miembros del cuerpo, deben tramitarse igual durante el receso judicial, lo que ya había permitido resolver la apelación en ese momento. Esa misma regla implica que los plazos para recurrir también corrieron durante la feria, y no desde su finalización, como entendió la defensa.
Ahora el defensor Marcelo Rochetti tiene la oportunidad de ir en queja ante la Casación y que sea el máximo tribunal penal del país quien determine si corresponde o no revertir el procesamiento sobre Facundo Leal dictado por Rafecas.