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Comodoro Py juzgará una causa por intermediación financiera no autorizada

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que el expediente no debe tramitar ante el fuero penal económico. La causa investiga una presunta maniobra defraudatoria contra inversores que habría ocurrido entre 2012 y 2013.

La Cámara Federal de Casación ratificó una condena
La Cámara Federal de Casación ratificó una condena

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que una causa por presunta intermediación financiera no autorizada deberá ser juzgada por la Justicia Federal Porteña y no por el fuero Penal Económico. La decisión fue tomada por el juez Mariano Borinsky, quien intervino de manera unipersonal para resolver el conflicto de competencia entre dos tribunales de la Ciudad de Buenos Aires.

El expediente investiga una presunta maniobra defraudatoria que habría afectado a una pluralidad de inversores durante 2012 y 2013. Según la acusación, se habría captado dinero del público con la promesa de obtener una rentabilidad “notoriamente superior a la del mercado”, pero fuera del circuito financiero autorizado y sin inscripción ante el Banco Central de la República Argentina. Los hechos fueron encuadrados como administración fraudulenta en concurso ideal con el delito de intermediación financiera no autorizada, previsto en el artículo 310 del Código Penal.

La discusión que llegó a Casación no estaba vinculada con la responsabilidad penal de los acusados, sino con una cuestión previa: qué tribunal debía llevar adelante el juicio. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3 había considerado que no tenía competencia para juzgar el delito, mientras que el Tribunal Oral Federal Nº1 también había rechazado inicialmente intervenir. La situación generó un conflicto negativo de competencia que finalmente tuvo que resolver la Cámara.

El argumento decisivo de Casación fue que el fuero penal económico tiene una competencia especial y no puede asumir un delito si una ley no se la atribuye expresamente. El camarista Borinsky remarcó que ni la Ley 26.733, que incorporó la figura de intermediación financiera no autorizada al Código Penal, ni el artículo 12 de la Ley 27.146 establecen que ese delito deba ser juzgado por los tribunales penales económicos.

Por el contrario, la resolución recordó que existe una jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema que asigna a la Justicia Criminal y Correccional Federal la competencia para investigar y juzgar este tipo de delitos. El fundamento está relacionado con la necesidad de proteger la integridad del sistema financiero y el funcionamiento de la actividad financiera bajo el control del Banco Central.

La definición también recoge la posición del fiscal general ante Casación, quien sostuvo que la competencia debía permanecer en la Justicia Federal porteña. Según su planteo, la Corte Suprema estableció que el fuero penal económico “no es amplio ni residual”, sino que sus magistrados solamente pueden intervenir en aquellos delitos que la ley les haya asignado “de manera concreta y específica”.

Así, Casación despejó el obstáculo procesal y determinó que la causa deberá continuar ante la Justicia Federal. La decisión no implica una condena ni una absolución de los imputados: establece qué fuero tiene competencia para juzgar los hechos investigados y permite que el expediente avance hacia la instancia de juicio correspondiente.