Además de San Jorge, aprobaron las otras tres leyes mineras
El Senado que ya había aprobado la DIA de San Jorge, luego hizo lo mismo con los proyectos del Distrito Minero Occidental II, el Fondo Compensador Ambiental y la ley de Regalías Mineras.
Los proyectos mineros salieron después de San Jorge.
Marcos Garcia/MDZTras el histórico debate, votación y posterior aprobación del proyecto minero San Jorge, el Senado de Mendoza avaluó luego en una maratónica sesión los otros tres proyectos con los cuales el Gobierno de Mendoza busca reformar el desarrollo de la minería en Mendoza.
Se trata de la Ley de Inversiones Mineras que regula las regalías, el Fondo de Compensación Ambiental y el Distrito Minero Occidental II.
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Ley de Regalías Mineras
Se trata del régimen jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales en la provincia. Durante la votación, la propuesta fue aprobada por 30 votos a favor y 6 en contra, similar a la votación de San Jorge agregando el voto positivo de Pezzutti, que se había absuelto.
La iniciativa, que se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y a la adhesión provincial vigente, define cómo se calculan y controlan las regalías mineras y establece que una parte de los fondos se destinará a los municipios que adhieran al régimen.
El objetivo de la propuesta es establecer el régimen jurídico aplicable a la percepción, determinación, liquidación, control, distribución y destino de las regalías mineras generadas por la explotación de recursos minerales en la provincia.
La norma determina que la extracción de sustancias minerales de primera y segunda categoría —según los artículos 3 y 4 del Código de Minería de la Nación— queda sujeta al pago de regalías. El decreto reglamentario definirá el momento en que nace la obligación de pago, de acuerdo con la naturaleza de cada explotación.
El régimen alcanza a todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que “en ejercicio principal o accesorio de su actividad, exploten, industrialicen y/o comercialicen minerales de primera y segunda categoría otorgados por el Estado provincial”. Quedan exceptuadas las empresas consideradas microempresas, según la definición de la Autoridad de Aplicación Nacional (Ley 25.300), y la extracción de sustancias minerales destinadas a investigación o con fines científicos o culturales.
Las regalías se determinarán aplicando los porcentajes establecidos sobre el valor “boca mina”, conforme a la Ley 24.196 y su reglamentación. La alícuota general será del 3% del valor del mineral. Para los proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la Ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil, que no podrá superar el 5%, según establezca la reglamentación.
La norma también contempla reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales para promover proyectos con agregado de valor local, tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, o cumplimiento de estándares ambientales y de inclusión social y de género.
El proyecto establece que el 88% de la recaudación se destinará a Rentas Generales. De ese monto, el 15% será afectado al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por esta Ley. Este Fondo financiará proyectos de desarrollo económico, social, productivo y territorial; obras e infraestructuras socioambientales vinculadas a la actividad minera; así como acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional. Podrá administrarse mediante un fideicomiso u otra figura legal idónea.
El 12% restante se asignará a los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas y a infraestructura económica, social, ambiental y productiva.
Distrito Minero Occidental II
También fueron aprobadas por 29 votos a favor, 6 en contra y una abstención (igual que San Jorge) las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes a 27 iniciativas de exploración en el Distrito Minero Occidental II de Malargüe.
Estas iniciativas forman parte de la segunda etapa de Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO) y fueron definidas tras un proceso que incluyó una audiencia pública en Malargüe y la evaluación técnica de organismos especializados. Las DIAs contemplan planes de manejo específicos para las zonas altas y un seguimiento ambiental estricto.
Las 27 Declaraciones de Impacto Ambiental corresponden a los proyectos: Cuprum, El Destino, Mercedes (Huanquimeleo), Mercedes (Mariano), Mercedes (14 de febrero), Mercedes (Mercedes North), Pampa, Tango, Chamamé, Alicia (Arroyo de la Piedra), Clotilde, Elisa, Excalibur, La Victoria, Sofi, Titán, Tordillo, Lucero, Malargüito, PAS, Qatar, Villagra, Belluno, Roma y Veneto, Angélica, Malargüe West y Sierra Azul.
Con estas DIAs, Malargüe alcanzaría un total de 65 proyectos de exploración minera.
Fondo de Compensación Ambiental
Por otro parte, el Senado de Mendoza avaló el proyecto que crea el Fondo de Compensación Ambiental, una herramienta destinada a fortalecer el desarrollo sustentable mediante la recomposición, mitigación o atención urgente frente a situaciones de daño ambiental. Fue aprobada por 30 votos afirmativos y 6 negativos.
Los recursos de este Fondo podrán utilizarse para la restauración o mitigación de daños de incidencia colectiva cuando los responsables sean insolventes o no estén determinados; para compensar áreas afectadas por actividades industriales; para intervenir en emergencias ambientales; y para ejecutar obras de recomposición ecológica que beneficien a comunidades impactadas.
El articulado establece que el Ministerio de Energía y Ambiente será la autoridad de aplicación y administración del Fondo. Deberá presentar un informe anual sobre su gestión, ingresos y destinos. La reglamentación definirá el sistema de gestión financiera y los mecanismos de control, conforme a las normas vigentes de la administración pública provincial.
El Fondo se destinará a obras y acciones de cese, restauración o mitigación de daños cuando los responsables no puedan solventarlos por insolvencia, falta de determinación u otras causas que impidan la reparación adecuada. También permitirá actuar de manera urgente ante situaciones que requieran intervención inmediata para evitar la propagación del daño.
En los casos de indemnizaciones judiciales y cuando la sentencia no establezca un destino específico, los recursos se aplicarán íntegramente a acciones de restauración, reparación, mitigación o compensación ambiental en la zona afectada.
El Fondo se financiará con multas y tributos ambientales, indemnizaciones judiciales, aportes por Declaraciones de Impacto Ambiental, créditos, donaciones y recuperos legales.



