Multaron a un exintendente por “pagos indebidos” para obras en el municipio
El Tribunal de Cuentas de Mendoza multó al ex intendente de San Rafael, Emir Félix, y a un grupo de funcionarios de la comuna por pagos indebidos a empresas adjudicatarias de obras para el municipio por variaciones de precios no contemplados en los pliegos licitatorios.
El órgano de control analizó la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2023 de la Municipalidad de San Rafael. Si bien aprobó la rendición de cuentas de la comuna y liberó de cargo a los funcionarios, aplicó una serie de multas a autoridades de la última gestión del ex intendente Emir Félix, incluido el jefe comunal peronista.
El Tribunal multó a Félix por $200.000; al secretario de Hacienda y Administración, Marcelo Manuel Gómez, por $200.000; al contador municipal Francisco Cofano por $200.000; y a los ex secretarios de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Roberto Peña por $100.000 y Roberto Zaratiegui y Enrique Ferraro, por $50.000 cada uno.
Uno de los motivos de la sanción fue el incumplimiento del pliego licitatorio y el pago indebido de variación de precios, por dos obras licitadas por el municipio. En concreto, del análisis de los expedientes de contrataciones y pago de obras, detectaron pagos por variaciones de precios, sin dar cumplimento a lo establecido en pliegos licitatorios.
Se verificó que las partes contratistas solicitaron en ambos casos el pago de variaciones de precios, los cuales fueron abonados por la comuna y no se encontraban contemplados expresamente en los pliegos licitatorios. Las contratistas adjuntaron un análisis de precios unitarios para cada certificado en los cuales se calculó el monto por la variación en los precios de los materiales y mano de obra.
Frente a esa presentación, el municipio emitió un acto administrativo, que aprobó el reconocimiento de variaciones de precios, fundado en el dictamen de asesoría legal.
Sin embargo, el equipo que llevó adelante la auditoría del Tribunal de Cuentas entendió que el pago de las variaciones de precios no debieron realizarse. Argumentaron que ese pago no había sido contemplado en los pliegos y que no se evidencia los motivos para la procedencia del pago de variaciones de precio, contemplados en la Ley de Obras Públicas (Nº 4.416).
El órgano de control, en concordancia con sus órganos asesores, entiende que los responsables incurrieron en procedimientos administrativos irregulares, en razón de que “el hecho producido importa una variación en los Pliegos de Condiciones, violando el principio de transparencia e igualdad de oferentes”. Por ello, resolvió aplicar una sanción de multa a los responsables.
De todas maneras, los implicados presentaron un informe ante la Dirección de Finanzas del municipio en el que detallaron los índices utilizados e ítem que formaban parte de las planillas, con los análisis de precios aportados por los contratistas en lo relativo a los procesos licitatorios, donde fueron solicitadas las redeterminaciones de precios.
A partir de ello, el Tribunal entendió que “se encuentra justificado el equilibrio económico financiero del contrato, siendo así subsanada toda insinuación de aplicación cargo”
Otro de los motivos por el que se multó al intendente Félix y a otros funcionarios fue el reconocimiento y pago indebido de mayores costos-beneficio, por el incumplimiento del pliego licitatorio vinculado a la licitación pública para la contratación del servicio de construcción carpeta asfáltica en distintos distritos del departamento, en la cual estaba previsto el pago de mayores costos, excepto sobre la ganancia.
La licitación pública fue adjudicada a la contratista Black Shadow SA. Una vez que concluyó los trabajos, la empresa solicitó el pago por “mayores costos”, los cuales fueron abonados por la comuna.
Del análisis de ese pago, se verifica que los mismos se realizan por su totalidad incluyendo el beneficio o ganancia empresarial, cuyo monto redeterminado asciende a la suma de $8.124.664,11.
No obstante, posteriormente la contratista presentó una nota al municipio aclarando que existió un “error material involuntario” en el que colocó en en su planilla de precios la palabra “beneficio”, cuando se refería a “costos de supervisión y control”, que sí estaban contemplados en los pliegos y bases y condiciones de la licitación.
Ante este escenario, el Tribunal de Cuentas consideró que no puede afirmarse con “certeza” que el pago realizado a la empresa configure un daño al erario público municipal. Aunque sí entendió que los responsables “incurrieron en procedimientos administrativos irregulares” al aceptar el pedido de mayores costos y no objetar que se señalara como “beneficio”.
Por este motivo decidió avanzar con una sanción de multa contra las autoridades municipales intervinientes. El intendente Félix fue señalado como responsable de celebrar contratos y autorizar trabajos y es quien firma el acto administrativo que autoriza el pago mediante las cuales se aprueba el reconocimiento de redeterminación de precios.
A su vez, al Secretario de Hacienda también se lo incluye en las sanciones por autorizar los pagos, mientras que los funcionarios que se desempeñaron como Secretario de Ambiente y Obras Públicas que aprueban el reconocimiento de la redeterminación de precios en cuestión y finalmente al Contador Municipal por intervenir en la tramitación de contrataciones y “autorizar una orden de pago por mayores costos del beneficio expresamente excluido en el pliego de condiciones licitatorios”.