La Corte avaló el reclamo para que una empresa pague lo que cobró de más
La Suprema Corte rechazó la última instancia local que le quedaba y por eso quedó firme la sentencia para que Dalvian y sus accionistas devuelvan al Estado lo que, según la justicia, cobraron de más por la expropiación de los terrenos de la reserva Divisadero Largo, que es colindante con ese barrio privado. Se trata de la la causa por los valores en los que se habían tasado esos terrenos y que, entre otras cosas, derivaron en la destitución del fiscal de Estado, Joaquín de Rosas.
La Corte avaló el pedido del actual fiscal de Estado, Fernando Simón, que había sido ratificada por la justicia civil. Allí se solicitaba que Dalvian y sus accionistas restituyeran más de 3 millones de pesos (a valores del 2012) que se habían reconocido como "sobreprecio" por la expropiación de los terrenos.
La comparación se hizo con los valores pagados a otros propietarios a los que también se les había expropiado. Es el caso de la familia Thome, a quienes les pagaron valores muy inferiores. Tras confirmar los procesos nocivos para el Estado, Fiscalía de Estado había calculado que a Dalvian había que pagarle 400 mil pesos aproximadamente (en 2007), pero en cambio se reconocieron 3,5 millones de pesos (que se usaron para compensar deudas de créditos no pagados). Por eso el reclamo era por esa diferencia. "Peticionan se condene a Dalvian a restituir la suma de $ 2.934.325,50 y a Daniel Eduardo Vila y Alfredo Luis Vila Santander en forma solidaria la suma de $ 111.129,96, más intereses legales que correspondan desde la fecha de los depósitos con que la provincia diera cumplimiento a las sentencias atacadas", describe la sentencia que firman María Teresa Day, Dalmiro Garay y el camarista Claudio Ferrer, que actuó como conjuez.
El caso
A Dalvian le pagaron entre 13 y 17 pesos el metro cuadrado de terreno expropiado. La valuación real rondaba los 3 pesos por metro. Divisadero Largo es una reserva creada por ley en 1983 y por la cual se decidió expropiar terrenos en la zona del pedemonte mendocino. La tasación de esos terrenos generó la polémica: a un grupo le pagaron un valor de "campo inculto" y a otros casi como en zona urbana. La empresa beneficiada por esa diferencia no cobró dinero, sino que canjeó parte de la indemnización por la expropiación por una deuda heredada por el Estado por los bancos oficiales. Incluso en el juicio de expropiación había quedado "saldo a favor" de la empresa, que no se hizo efectivo. La Corte advirtió la irregularidad en 2012 con una sentencia que generó una fuerte repercusión e inició el camino para desandar lo actuado.
El mal accionar del fiscal Joaquín de Rosas fue alertado por la justicia y derivó en un juicio político y destitución. El Fiscal Simón y el Asesor de Gobierno recurrieron a la justicia para reclamar el resarcimiento a la provincia. Los demandados intentaron aludir que el reclamo había expirado, pero ese pedido fue rechazado. La Tercera Cámara Civil había fallado en 2022 a favor del reclamo del Estado. Ahora lo hizo la Suprema Corte.
La demanda de los defensores el Estado fue por “acción autónoma de nulidad por sentencia írrita”. Allí, entre otras cosas, pidieron que "se declare nula la determinación del precio por el que se condenara pagar al Estado Provincial las tierras cuya expropiación se tramitó en diversos juicios por ser este precio erróneo, alejado de la realidad, superando el valor real de los terrenos". La intención era que los demandados "restituyan al Estado lo que cobraron de más" por esas expropiaciones. Para ellos hubo un "enriquecimiento sin causa", ya que "el Estado Provincial le otorga a Dalvian S.A. y a Daniel E. Vila y Alfredo Luis Vila un trato desigual e injustificado con relación al resto de los propietarios alcanzados por la misma expropiación, siendo que las tierras presentaban características similares y se fijaron precios superiores a los que establecidos para los otros propietarios". Justamente esa "conducta dispar" motivó que un grupo de legisladores hicieran el pedido de jury de enjuiciamiento contra el Dr. Joaquín de Rosas...”. De Rosas no apeló la sobrevaluación de los terrenos, inacción que se sumó al aval de la tasación inflada que se había incorporado al expediente.
"Coincido así con las instancias de grado en cuanto entendieron que las accionantes no sustentaron su pretensión...también en la indefensión del interés fiscal y en el perjuicio ocasionado a la provincia por supuesto enriquecimiento ilícito de los demandados, lo que denota la aplicación del art. 4023 del C.C., cuyo plazo es de diez años, el que no ha transcurrido hasta la fecha de promoción de la demanda", argumentó María Teresa Day al ratificar los plazos vigentes y la sentencia de la Cámara.
El Estado podría ahora pedir la ejecución de la sentencia de la Cámara Civil, es decir que se calcule y se pague el resarcimiento por lo que se pagó de más a Dalvian por la expropiación. Aún podría haber alguna instancia judicial nacional.