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El Gobierno intentará llevar a la Corte de la Nación la causa por el control de la Universidad Champagnat

Desde el Ejecutivo denuncian que exfuncionarios del gobierno de Celso Jaque se hicieron con el control de la Fundación Santa María mediante resoluciones plagadas de vicios groseros.

Luego de que la Suprema Corte, en un fallo dividido, desestimara la acción de lesividad presentada por el Gobierno contra las autoridades de la Fundación Santa María, desde el Ejecutivo interpusieron un Recurso Extraordinario Federal con la intención de llevar la causa a la Corte Suprema de la Nación. El recurso fue presentado el 26 de diciembre y ahora hay que esperar para ver si el pedido prospera. En concreto, desde el Ejecutivo acusan a exfuncionarios del gobierno de Celso Jaque de haberse hecho con el control de la Fundación que controla la Universidad Champagnat.

La denuncia habla de corrupción y "desvío de poder" por parte de varios exfuncionarios provinciales que habrían aprovechado el lugar que ocupaban para hacerse con el control de la Fundación Santa María. La votación evidenció diferencias sustanciales dentro del máximo tribunal para resolver esta causa candente. Por un lado, Julio Gómez cuestionó la acción de lesividad presentada por el Gobierno y afirmó que la acción estaba prescripta, mientras que por el otro lado Pedro Llorente determinó que existieron vicios graves por parte de los funcionarios intervinientes y confirmó la "desviación de poder". El voto de José Valerio definió la historia a favor de la prescripción y el Ejecutivo presentó un recurso extraordinario federal.

La trama es compleja y se remonta al gobierno de Celso Jaque. En el año 2011 la Dirección de Persona Jurídica, a cargo de Andrés Nicosia, emitió dos resoluciones que modificaban el estatuto de la Fundación Santa María, que había sido intervenida administrativamente por el decreto 2405 de ese mismo año. En 2016 el gobierno de Alfredo Cornejo denunció maniobras ilegítimas por parte de Nicosia y otros exfuncionarios para hacerse con el control de la fundación y la Universidad Champagnat.

En sus alegatos, la asesoría de Gobierno afirmó que se trató de una maniobra "abusiva de cooptación de la entidad privada" y afirmó que de no darle curso a la acción de lesividad legitima una acto de corrupción. "Importaría consagrar la impunidad de la corrupción convalidar el control mal obtenido de la fundación consolidando el usufructo -que ya lleva una década- de todos sus activos", se puede observar en el dictamen. que consta en el expediente. "Es la sociedad -titular de todo poder político- la damnificada con la impunidad de esta escandalosa desviación de poder, en propio beneficio o interés particular del grupo fundacional, autor o partícipe necesario del delito", adhiere el representante legal del Ejecutivo.

En su voto, el juez Pedro Llorente comparte esos argumentos afirmando que "la secuencia misma en que acaecieron los hechos del caso y fueron emitidos los actos administrativos aquí cuestionados, dan cuenta evidente de la desviación acaecida". "Se desprende que la esencia de la objeción se centra en la individualización de una maniobra por la cual, primero, fue modificado el estatuto de la Fundación yendo más allá de lo que habilitaba hacer el decreto atributivo de tal competencia, para, acto seguido, designar de manera vitalicia como integrantes del Consejo de Administración al grupo de funcionarios o allegados que formaban el equipo político que había decidido o ejecutado la intervención administrativa proyectada para esa cooptación", sostiene al argumentar su voto Pedro Llorente.

A eso, agrega que Andrés Nicosia, quien firmó la resoluciones de DPJ que designaban a las autoridades vitalicias de la Fundación Santa María, , luego fue designado como secretario de Relaciones Institucionales de la Universidad Champagnat, que depende de esa fundación.

Finalmente, los jueces Julio Gómez y José Valerio reconocen la existencia de vicios pero advierten que la acción de lesividad no es viable por el plazo prescriptivo de la acción. Como las resoluciones de DPJ son del año 2011 y la acción de lesividad se presentó en 2016, entiende que corresponde receptar la defensa de prescripción de la acción procesal.

"Se concluye que la acción se encuentra prescripta, dado que, en virtud de las conclusiones consignadas en el presente, en el supuesto más gravoso a los demandados (que se trate de actos alcanzados por vicios leves, por tanto anulables y a cuyo respecto el plazo de prescripción es de dos años, conf. art. 19° CPA), la prescripción operó el 04/11/2013 y el 09/11/2013, respectivamente", explica en su voto Julio Gómez, al cual adhiere Valerio.

Ante ese revés judicial, el gobierno de Alfredo Cornejo decidió presentar un recurso extraordinario federal solicitando que el caso llegue a la Corte Suprema de la Nación para que se revise la sentencia del máximo tribunal local.