Media sanción a la modificación del Código Procesal Penal: qué implica
La Cámara de Diputados de la Legislatura provincial dio media sanción al proyecto del Poder Ejecutivo para modificar la ley Nº 6.730 (Código Procesal Penal), la cual promueve agilizar los procesos penales en Mendoza. Obtuvo 28 votos a favor, 13 en contra del peronismo y de La Unión Mendocina y apenas una abstención del Partido Verde.
La propuesta ingresó por la Cámara de Diputados y ha sido impulsada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, y el Ministerio Público Fiscal. Según indican las autoridades, tiene como objetivo mejorar los tiempos y las dinámicas en la resolución de causas penales, centrándose en la etapa de la investigación penal preparatoria.
Los cambios en el Código Procesal Penal propuestos se basan en modificar una serie de artículos de la normativa legal mencionada y realizar agregados con artículos para “permitir la continuidad rápida y que los procesos no se eternicen”. En este sentido, el proyecto promueve sustituir los artículos 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481, 482 e incorporar el artículo 362 bis.
Se explica que se puede establecer “la división del proceso en dos etapas bien demarcadas, investigación penal preparatoria, por un lado y juicio propiamente dicho por el otro”, perfeccionándose “con el objeto de establecer con claridad los roles de los sujetos procesales. En tanto que la primera se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal para llevar adelante las investigaciones y recolección de pruebas necesarias, la segunda está dirigida al desarrollo del debate oral en el cual el acusador y defensa dirimen la situación ante el órgano jurisdiccional a fin de que éste último se encuentre en situación de dictar la sentencia definitiva”.
“Esta última reforma que se plantea, busca en definitiva perfeccionar la actividad procesal en la etapa de la investigación penal preparatoria, teniendo en claro que la etapa esencial del proceso es el juicio oral propiamente dicho, previsto en la Constitución Nacional en su artículo N° 18”, reafirma el texto confeccionado y puesto en consideración de los legisladores. Por todo ello, es que se subraya que “la investigación preparatoria no puede convertirse en una instancia engorrosa y dilatada en el tiempo cuando es el juicio, con todas las garantías de oralidad, inmediación, publicidad y contradictorio, el ámbito propicio para dirimir las distintas posiciones de cada una de las partes en el juicio”.
Sobre las modificaciones y aportes que se realizan en esta iniciativa del Poder Ejecutivo se detalla una nueva redacción de los artículos, y el agregado de otros. El punto esencial es que muchas acciones “no tendrán efecto suspensivo” lo cual posibilita que la investigación continúe.
Los artículos y sus cambios
- Artículo 22 (Tramitación separada). El incidente se sustanciará y resolverá por separado, sin perjuicio de continuarse la investigación. La resolución será apelable sin efecto suspensivo.
- Artículo 201 (Oportunidad y Forma). Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo pena de caducidad, en determinadas oportunidades.
- Artículo 346 (Archivo). Cuando no se pueda proceder o el hecho no encuadre en una figura penal el Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones por decreto fundado. El Querellante podrá oponerse ante el Juez de Garantías, quien resolverá en audiencia oral. Cuando mediare discrepancia del Juez de Garantías, regirá el Artículo 362 bis (que es el que se propone agregar a partir de esta modificación).
- Artículo 347 (Proposición de Diligencias). Las partes podrán proponer diligencias, las que serán practicadas salvo que el Fiscal no las considere pertinentes y útiles; si las rechazara, podrán ocurrir ante el Juez de Garantías en el término de tres días. El Juez resolverá en audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 362, sin perjuicio de continuarse con la investigación. La decisión del Juez no será apelable y si se rechazara la prueba, la misma podrá ser ofrecida en la audiencia preliminar (Artículo 367).
- Artículo 350 (Oposición y Ocurrencia). Trámite: Las decisiones del Fiscal de Instrucción serán impugnables por vía de oposición y ocurrencia. Serán oponibles los supuestos contemplados en los Artículos 13, 104, 346 y 360. La oposición se deducirá ante quien dictó la resolución en el término de tres (3) días, salvo que se establezca otro plazo. De inmediato se elevará al Juez de Garantías, quien resolverá en audiencia oral según el trámite del Artículo362. Se podrá ocurrir al Juez de Garantías en los supuestos de los Artículos 105 y 347.
- Artículo 355 (Apelación). La sentencia de sobreseimiento será apelable, sin efecto suspensivo, por el Ministerio Público Fiscal y, salvo el caso previsto en el Artículo 362 bis, por el querellante particular. Podrá recurrir también el imputado cuando no se haya observado el orden que establece el Artículo353ocuando se imponga una medida de seguridad.
- Artículo 360 (Instancias). Las conclusiones del requerimiento Fiscal serán notificadas al Defensor del Imputado quien podrá, en el término de cinco (5) días, oponerse instando el sobreseimiento.
- Artículo 361 (Elevación a Juicio). El Juez resolverá en audiencia oral la oposición al Requerimiento de Citación a Juicio. Si no hiciere lugar ordenará la elevación de la acusación fiscal y dicha resolución no será apelable. Cuando hubiere varios imputados, la decisión deberá dictarse respecto de todos aunque el derecho que acuerda el Artículo 360 haya sido ejercido sólo por el Defensor de uno. Cuando no se hubiere deducido oposición, el expediente será remitido por el Fiscal al Tribunal de juicio.
- Artículo 362 bis -agregado- (Discrepancia). Si el Fiscal de Instrucción solicitase el sobreseimiento y el Juez no estuviere de acuerdo, se elevarán las actuaciones al Fiscal Adjunto Penal. Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el expediente pasará en vista al Fiscal subrogante, quien formulará el requerimiento de citación a juicio en base a los fundamentos del superior.
- Artículo 466 (Resoluciones apelables). El recurso de apelación procederá contra las resoluciones de los Jueces de Garantías siempre que expresamente sean declaradas apelables. Así solo podrán apelarse las decisiones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento, nulidades, decisiones sobre medidas cautelares, control jurisdiccional, auto de archivo y sentencia de sobreseimiento. Respecto de las dos últimas, serán apelables siempre que no hubiera habido trámite de discrepancia del Artículo 362 bis.
- Procederá también contra las decisiones de los Jueces de Ejecución que se tomen durante la ejecución de la pena.
- Artículo 481 (Proveído). El Tribunal proveerá lo que corresponda, en el término de tres (3) días, de acuerdo con el Artículo 461, debiendo notificar a los interesados para que el en plazo de dos (2) días puedan adherir. Cuando el recurso sea concedido, se elevarán las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.
- Artículo 482 (Trámite). Recibidas las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia se aplicará el Artículo 461, segunda parte. Admitido el recurso, se correrá vista a las partes por el plazo perentorio de diez (10) días. Cuando el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, el Procurador General, dentro del mismo plazo, deberá expresar si lo mantiene o no. Cuando desista y no haya otro recurrente o adherente, las actuaciones serán de vueltas por decreto. Cuando se haya solicitado informar oralmente, el Presidente fijará audiencia en el término de diez (10) días. En esta oportunidad no se admitirá la incorporación de memoriales o escritos por parte del recurrente.
Franco Ambrosini (UCR) afirmó que “este proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que tiene por objeto consolidar una justicia más eficiente, transparente, ágil y confiable para todos los mendocinos. Desde el 2016 que este gobierno tiene como eje central las políticas públicas de seguridad y justicia como pilares fundamentales. Se han implementado más de 20 leyes en este eje y reformando todo el sistema judicial”.
José Luis Ramón (CXC), adelantó su voto negativo, considerando que “todos queremos que sea más rápida la justicia, pero la celeridad tienen que ir acompañada del respeto al derecho que tenemos todos los ciudadanos a la defensa”.
“A alguien que está imputado de un delito, se le impida la posibilidad de apelar, suspendiendo los procedimientos hasta que se resuelva la apelación”. De igual manera, afirmó que “se le dará facultades a que cuando le elevan las actuaciones, se le eleven al fiscal adjunto, dándole poder a estos fiscales incluso sobre el fiscal general, son fiscales que no tienen experiencia, ni el aval de haber sido designados por el Consejo de la Magistratura”. En este sentido expresó que “el ayudante fiscal va a tener el ejercicio de la acción y la determinación de las líneas investigativas sin necesidad de contar con el aval del Fiscal en Jefe”. Asimismo, opinó que “se pasa a un sistema inquisitorio””.
Emanuel Fugazzotto (Partido Verde), se abstuvo de la votación. Expresó que “es evidente, que este proyecto tiene una carencia de discusión legislativa”. “No se resuelve realmente con la modificación del Código que se está planteando, hay una crítica reiterada y sostenida sobre la falta de estructura funcional y de presupuesto que tiene el Ministerio Público y que lógicamente es imposible que pueda llevar adelante la tarea con eficiencia”, subrayó el legislador.
Gustavo Cairo (LLA), afirmó que “creo que si bien no es la gran solución de nada, es una modificación que no representa volver a un sistema inquisitivo, ya que en definitiva el artículo 362° bis que habla sobre la discrepancia, y ante el pedido de un sobreseimiento o un pedido de archivo de la causa por parte del Fiscal, si el Juez de Instrucción está en contra, se va al Fiscal Adjunto, que no es como se dijo aquí, una persona sin experiencia, sino que es el segundo del Procurador, en materia penal, está regulado por el artículo 29° de la Ley 8.008, y sigue siendo el Ministerio Público Fiscal el que tiene es sus manos el seguimiento de la acción y no el juez, por eso se lo deriva en lo penal al fiscal adjunto”.
En su caso, el diputado Jorge Difonso (LUM) adelantó el voto negativo. Afirmó que a partir del “proceso de reforma del sistema penal que se aplica en Mendoza, con las reformas en el Código Procesal, con las reformas en la Suprema Corte que se han hecho, logramos consensuar un sistema en el cual se ha ido avanzando, que entiendo que en la propuesta que se está forjando hoy, sería un retroceso a todas estas reformas”.
Difonso subrayó que “frente al proceso de transformación de la justicia penal, en lugar de avanzar, con la definición de una clara política judicial; se propone con este proyecto regresar al sistema viejo, como si los fiscales no tuvieran la investigación a su cargo, omitiendo la existencia de una estructura jerárquica, y como si no recibieran directivas generales y particulares en el caso del Procurador, el Fiscal Adjunto y los fiscales en jefe del Ministerio Público Fiscal”.
Germán Gómez (PJ) adelantó el voto negativo de su bloque e indicó, en términos generales, que “la Justicia cuando es lerda no sirve pero cuando es engorrosa, que creo que es el camino que abre esta normativa, tampoco sirve. Este bloque siempre ha sido colaborativo con el oficialismo y ha ayudado en las herramientas que entendemos que sirven para ayudar a mejorar el proceso de administración de justicia en la provincia de Mendoza. Esta norma no es el camino”.