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Ordenaron el sobreseimiento de Mariano Cúneo Libarona en la causa por la implementación del sistema acusatorio en Mar del Plata

La Cámara Federal Porteña concluyó que el entonces ministro de Justicia actuó en cumplimiento de una ley vigente y desestimó la denuncia del fiscal general Juan Manuel Pettigiani por la puesta en marcha del Código Procesal Penal en esa jurisdicción.

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Diputados

Con los votos de los magistrados Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, la Cámara Federal Porteña por mayoría revocó una resolución del juez Ariel Lijo y dispuso el sobreseimiento del exministro de Justicia Mariano Cuneo Libarona por la implementación del Código Procesal Penal en Mar del Plata.

Los camaristas Bertuzzi y Llorens consideraron que los hechos investigados eran manifiestamente atípicos sobre el antecesor de Juan Bautista Mahiques y no configuraban delito alguno, por lo que hicieron lugar a una excepción de falta de acción presentada por la defensa del exfuncionario.

El origen de la denuncia por la implementación del sistema acusatorio

La investigación inició en febrero del año pasado a partir de una denuncia presentada por el fiscal general federal de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigiani, quien sostuvo que Cúneo Libarona habría incurrido en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público al impulsar la entrada en vigencia del sistema acusatorio en esa jurisdicción sin contar previamente con los recursos humanos, presupuestarios y tecnológicos necesarios para su funcionamiento.

Pettigiani había cuestionado la decisión ejecutiva, que fijó para abril de 2025 la implementación del Código Procesal Penal Federal en la jurisdicción de la Cámara Federal de Mar del Plata, de la que había advertido que el Ministerio Público Fiscal “no disponía de fiscales suficientes para asumir las nuevas funciones que exige el sistema acusatorio”, donde las investigaciones quedan bajo la conducción de los fiscales y los jueces pasan a desempeñar un rol de control y garantía.

La discusión generó repercusiones institucionales porque coincidió con reclamos de la Procuración General de la Nación por mayores recursos para afrontar la transición hacia el nuevo modelo procesal. Incluso, el propio procurador interino Eduardo Casal había advertido al Gobierno sobre la necesidad de reforzar partidas presupuestarias, infraestructura y personal para garantizar una implementación eficiente del sistema.

El fallo de la Cámara Federal y la atipicidad de la conducta

Sin embargo, el tribunal de alzada concluyó que la conducta atribuida al entonces ministro no podía encuadrarse en ninguna figura penal, pues la acusación nunca logró precisar con claridad cuál era la conducta ilícita investigada ni explicar de qué manera las decisiones adoptadas por el funcionario contradecían una norma legal.

Los camaristas Bertuzzi y Llorens sostuvieron que la implementación del Código Procesal Penal Federal forma parte de una política criminal establecida por ley y que el Ministerio de Justicia actuó en ejecución de un mandato normativo vigente y remarcaron que la Ley 27.063 y los decretos reglamentarios facultaban al Poder Ejecutivo a avanzar con la puesta en marcha del sistema acusatorio, por lo que resultaba contradictorio considerar delictivo el cumplimiento de una norma cuya validez nunca fue cuestionada judicialmente.

“El impulso desarrollado por el entonces ministro fue efectuado sobre la base de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que fijaron el calendario de su puesta en marcha”, señalaron los jueces, quienes agregaron que “la ejecución de una ley no puede ser pasible de reproche cuando la estructura típica exige, precisamente, que aquella no se cumpla”.

Posiciones en disidencia y cierre del proceso judicial

En disidencia y sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, el magistrado Leopoldo Bruglia consideró que antes de resolver debía analizarse si la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires era competente para intervenir, dado que los efectos de la medida cuestionada se habrían producido en Mar del Plata, por lo que propuso que lo primero que tenía que resolverse era la competencia territorial.

La Cámara también afirmó que la actuación de Cúneo Libarona se limitó al ejercicio regular de atribuciones propias de su cargo y que no existía ninguna hipótesis penal que permitiera sostener la continuidad del proceso. Según el tribunal, persistir con la investigación carecía de justificación porque los hechos denunciados no podían ser subsumidos en el delito de abuso de autoridad ni en ninguna otra figura prevista por el Código Penal.

Finalmente, los jueces de segunda instancia resolvieron revocar la decisión del Juzgado Federal N.º 12 por entonces a cargo de Ariel Lijo y hacer lugar a la excepción planteada por Claudio Caffarello, defensor de Cúneo Libarona, y dictar su sobreseimiento, dejando expresamente establecido que la formación de la causa no afecta su buen nombre y honor.