Fiscalía de Estado puso la lupa en la contratación de la empresa a cargo de la Fiesta de la Cerveza
El organismo emitió un dictamen en el que advirtió posibles irregularidades en la licitación de la última Fiesta de la Cerveza organizada por la Municipalidad de Godoy Cruz.
A partir de una denuncia del concejal peronista Martín González, la Fiscalía de Estado de Mendoza emitió un dictamen en el que advirtió posibles irregularidades en la licitación de la última Fiesta de la Cerveza organizada por la Municipalidad de Godoy Cruz.
El edil opositor había acudido ante al organismo de control cuestionando la contratación de la empresa Estrella Eventos y Espectáculos SA por parte del municipio para la última edición de la Fiesta de la Cerveza.
Según señaló la empresa estaba inhibida judicialmente, lo que le impediría acceder a licitaciones y ser contratada como proveedor del Estado.
González advirtió que podrían existir posibles irregularidades en la tramitación, confección y adjudicación del proceso de Licitación Pública para la contratación del servicio de organización, desarrollo y comercialización para la Fiesta Provincial de la Cerveza 2025.
El evento se adjudicó a la empresa Estrella Eventos y Espectáculos SA que se encontraba inhibida judicialmente y alertó que esa situación invalida su capacidad para contratar con el Estado. Añadió que “esta condición estaba expresamente prohibida en la Cláusula Segunda del Pliego de Condiciones Particulares”.
La defensa del municipio
En su descargo ante la Fiscalía de Estado, la Municipalidad de Godoy Cruz señaló que existió un “error cronológico” en la denuncia. El concejal indica una adjudicación realizada el 4 de agosto de 2025, pero el municipio afirmó que el Decreto N° 3279/25, que estableció el nuevo llamado a licitación, fue suscripto el 24 de septiembre de 2025, por lo que “mal pudo haberse adjudicado” en agosto.
Desde la comuna expusieron también que existió un procedimiento licitatorio anterior que se frustró y quedó extinguido por rescisión, disponiéndose la baja de la orden de compra para luego impulsar un nuevo procedimiento. Godoy Cruz tomó la determinación de rescindir el contrato a la productora Multitudes Aireadas por irregularidades en la póliza de seguro de caución.
Asimismo, enfatizaron en que era necesario avanzar rápidamente con una licitación nueva tras la caída de ese proceso y la inminente proximidad del evento que tendría lugar entre el 5, 6 y 7 de diciembre, teniendo en cuenta la contratación de artistas y múltiples prestaciones logísticas y técnicas.
Indicó que el nuevo llamado fue autorizado en septiembre y se cumplieron los requisitos exigidos. Asimismo, sostuvo que existían presupuestos para una contratación directa, pero que se optó por licitación pública para asegurar “igualdad, transparencia y libre concurrencia”.
El municipio advirtió que al nuevo llamado se presentó un único oferente que fue Estrella Eventos y Espectáculos SA, quien acompañó la documentación requerida, incluida constancia de inscripción en el Registro de Proveedores.
Argumentó que “el régimen registral de la Ley 8706 (y su correlato municipal) sería el ámbito idóneo donde se exteriorizan inhabilitaciones o impedimentos (v.gr. sanciones, quiebra), y que la reglamentación (Decreto 1000/15) no establecería una prohibición específica por inhibición; por ende, si existiera impedimento para contratar debería reflejarse registralmente”.
En este sentido, subrayaron desde la comuna que “la inhibición no impediría la adquisición de pliegos ni la presentación en licitación, sin perjuicio de que pudiera constituir un elemento valorable en la evaluación”.
En tanto, plantea una distinción entre el pliego de condiciones generales y el pliego de condiciones particulares, alegando que este último “no puede introducir restricciones que importen una limitación de capacidad para acceder a la contratación pública”.
Respecto a la inhibición que tenía la empresa Estrella Eventos y Espectáculos SA, Godoy Cruz explicó que la Dirección de Compras tomó conocimiento de que en el Registro Público figuraba una inhibición del oferente (año 2024), y que por ello lo intimó/convocó a brindar explicaciones. Agregó que el proveedor atribuyó la medida a una deuda con AFIP (año 2023) ya cancelada, acompañando constancias y refiriendo que existía instrucción de levantamiento aún no reflejada registralmente. El municipio añade que se reservó el derecho de no abonar suma alguna hasta constatar el efectivo levantamiento/regularización registral.
Finalmente, el municipio remarcó que la inhibición registral tiene finalidad de publicidad y oponibilidad y no sería, en sí misma, una incapacidad personal, a la vez que la caracteriza como una limitación relativa a la disposición de bienes registrables.
Desde la comuna concluyeron que aunque al tiempo de la oferta existiera una anotación inhibitoria publicada, la causa estaba extinguida por pago. Añadieron que el requisito no importaba inadmisibilidad automática, y que se dispuso la exigencia de regularización previa a pagos.
También señalaron que al momento de ordenar el pago ya no existía publicación inhibitoria y que en la actualidad el contratista no registra inscripciones inhibitorias. En tanto, sostuvieron que se extremaron recaudos para resguardar los principios del procedimiento y el erario municipal.
Las medidas de Fiscalía de Estado
La Dirección Asuntos Administrativos de la Fiscalía de Estado realizó un análisis de la denuncia del concejal González y del descargo de Godoy Cruz y advirtió la posible existencia de una “irregularidad administrativa” en el trámite y adjudicación del procedimiento licitatorio para la organización de la Fiesta de la Cerveza 2025.
Hizo hincapié en que el hecho de que la comuna haya admitido y adjudicado una licitación en favor de un oferente que registraba una inhibición judicial publicada, pese a la existencia de una cláusula expresa del Pliego de Condiciones Particulares que habría impedido la participación de sujetos en ese tipo de situación.
Respecto a las explicaciones esgrimidas por la Municipalidad de Godoy Cruz en cuanto a que la deuda que habría motivado la medida inhibitoria se encontraba cancelada con anterioridad al nuevo llamado licitatorio, desde el organismo fiscalizador remarcaron que se trata de un “elemento relevante para la ponderación integral del caso, en especial a los fines de graduar la entidad de la irregularidad, valorar la conducta de los intervinientes y determinar la existencia o inexistencia de perjuicio patrimonial”.
No obstante, resaltaron que no se trata de un elemento suficiente para “tener por purgada la eventual irregularidad procedimental derivada de la subsistencia registral de la inhibición al tiempo relevante del procedimiento, frente a una cláusula expresa del pliego que contemplaba tal situación como impedimento de participación”.
Por este motivo, remitió una compulsa a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública para que tome intervención en el hecho.
También envió el expediente al Tribunal de Cuentas de la provincia por el posible impacto en los caudales públicos municipales y la eventual determinación de responsabilidades administrativas, contables o patrimoniales que pudieren corresponder.



