El Gobierno le puso fecha a la apertura de la Oficina de Conciliación Civil: cómo se descomprimirá el Poder Judicial
El gobernador Alfredo Cornejo aseguró este último jueves que la Oficina de Conciliación Civil abrirá el 1 de febrero de 2025. El mecanismo ya funciona en el ámbito laboral y tiene como fin descongestionar al Poder Judicial y evitar que se destine recurso humano en causas que pueden ser resueltas en instancias previas.
“Vamos a iniciar las oficinas de conciliación civil para que se puedan conciliar los beneficios civiles en estudios de abogados y no tengan que ir al Poder Judicial cuando tengan que discutir un litigio”, expresó Cornejo. A lo que sumó que “las oficinas de conciliación laboral resuelven la mayoría de los conflictos laborales con un acuerdo entre empleador y empleado sin llegar a la Justicia”.
Para entrar más en detalle en lo que refiere a esta novedad, MDZ dialogó con el subsecretario de Justicia de la provincia, Marcelo D'Agostino. El funcionario comentó que "la Conciliación Civil y Comercial es una instancia prejudicial obligatoria a partir de la sanción de la Ley N° 9.388. Es una instancia obligatoria previa al inicio de aquellas de demandas judiciales de competencia de los Jueces Civiles y Comerciales, jueces de Paz Letrados y de Paz Departamentales. Quien quiera iniciar una demanda civil tendrá que pasar previamente y obligatoriamente por este proceso de conciliación. Esto se va a realizar a través del Cuerpo de Conciliadores, que son abogados con conocimiento en técnicas de conciliación. Para integrar el cuerpo de conciliadores debieron pasar por un concurso público de oposición y antecedentes que se realizaron en las 4 circunscripciones judiciales de la provincia".
Para poner uno ejemplo, en un choque con lesionados, antes de hacer la demanda en la Justicia, se tiene que solicitar a través de la Oficina de Conciliación -que está afuera del Poder Judicial- un turno. El sistema electrónico desarrollado mediante una licitación pública "te va a dar en un plazo de 15 días hábiles fecha, hora, lugar y el conciliador que tocó. Entonces, se van a juntar los abogados de las partes y se va a tratar de llegar a un acuerdo", precisó D'Agostino. Y aportó que "puede ser en el estudio jurídico del abogado conciliador" o "bien de forma virtual" para que no haya necesidad de desplazarse. Después, el plazo máximo para la conciliación será de 30 días hábiles a partir de la primera audiencia.
"Este sistema permitirá realizar las instancias prejudiciales obligatorias de manera completamente electrónica, desde su inicio hasta su finalización, optimizando la celeridad, el control y la transparencia del proceso. El sistema electrónico está en la etapa final de desarrollo", expresó.
Asimismo, D'Agostino indicó que "muchas veces las causas llegan a un proceso judicial porque no se han visto las partes. Acá se va a tener un ámbito extrajudicial con la presencia de un tercero para acercar a las partes .Si se logra acordar, se firma un acuerdo que se homologa. Si no se logra conciliar, se expide un certificado de fracaso y queda expedita la vía judicial. Esto se va a realizar a través del Cuerpo de Conciliadores, que son abogados con conocimiento en técnicas de conciliación".
En lo que refiere a las ventajas, destacó que "al llevar la posibilidad de acuerdos a lo extrajudicial, se puede descongestionar la Justicia y que ésta se pueda ocupar de otras causas. Así es cómo está funcionando en la oficina laboral".
El subsecretario también manifestó que -más allá del dinero correspondiente a la licitación del software- el Estado no debe mantener el funcionamiento. "La idea es que los propios ciudadanos participen en la solución de sus conflictos con asistencia técnica de un tercero abogado con el fin de evitar la judicialización de casos que puedan ser resueltos de forma extrajudicial. Lo importante es que es un sistema que se autofinancia. O sea que no requiere de erogaciones por parte del Estado más allá del ahorro en recursos económicos y humanos que implica causas que no ingresan a la Justicia", aseguró.
Cuáles son los procesos para la actuación de la Oficina de Conciliación Civil
- Daños y perjuicios (accidentes de tránsito). Todo accidente vinculado a vehículos automotores, motocicletas, bicicletas, peatones entre otros.
- Procesos de consumo (excepto proceso de pequeñas causas), abarca daños ocasionados por pasajeros durante el transporte público, reclamos por compra de mercaderías deficientes, compra de mercaderías o bienes para uso personal que adolecen de defectos o vicios.
- Daños y perjuicios: abarca las malas praxis de profesionales, daños derivados de incumplimiento de contratos entre partes, y todo daño que no sea alcanzado por accidente de tránsito.
- Cumpliemiento/incumplimiento de contratos. Alcanza los casos diarios donde una de las partes incumple un acuerdo convenido o se demora en su cumplimiento.
- Cobro de pesos. Este rubro refiere a facturas adeudadas, préstamos incumplidos entre otras.
- Escrituración. Las partes demandan por cumplimiento de escrituración de inmuebles en caso de negativas o demoras en su otorgamiento.
- Desalojo. Alcanzan causas tendientes a lograr el recupero de la propiedad ante la negativa, mora o desconocimiento de la otra parte.
- Rendición de cuentas (excluidos casos con menores o personas con capacidad restringida) Derivado de situaciones donde una parte se encuentra obligada a transparentar e informar con respaldo en documentación la gestión o administración de cuentas, dinero o gastos sobre distintas actividades o bienes.
- Repetición de pago. Se reclaman sumas abonadas por una persona correspondiendo parte o todo el pago a otra u otras que se niega/n a restituirlo.
- Simulación/fraude. Cuando una parte realiza actos defraudatorios de sus acreedores u ocultan la realización de un negocio bajo la apariencia de otro.
- Habeas data (optativo). Cuando un ciudadano aparece informado en las bases de datos de deudores incorrectamente o informarse los Motivos de su registración.
- Consignación. Para casos donde un acreedor se niega recibir un pago.
- Proceso de estructura monitoria (optativo). Reclamo de cobro de cheques, pagarés, cobro de alquileres.
- Acciones societarias (optativo). Abarcan los casos de nulidades de asambleas societariamente.
- Acciones sucesorias (colación, reducción, sin intervención de menores y personas con capacidad restringida). Abarca casos en los cuales ante el fallecimiento de un familiar, uno de los herederos se encuentra beneficiado en exceso respecto de lo que le correspondía heredar.
Mientras tanto, ya se dio inicio a diferentes ciclos de capacitaciones para llegar a febrero en óptimas condiciones. En un reciente encuentro entre D'Agostino y los Colegios de Abogados de las Cuatro Circunscripciones Judiciales de la provincia, representados por sus autoridades, en el caso de la 1ra CJ Dr Sergio Molina, de la 2da C.J. Dr Gonzalo Taboas, por la 3ra C.J. Dr Lucas Massoni y por la 4ta C.J. Dr Juan Ignacio Abadía, se abordaron los avances en la puesta en funcionamiento de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC). También participaron la Directora de la OCC Gabriela Becerra, la Directora de Justicia, Dra. Analía Martínez, referentes del área de informática de los Colegios y Gobierno.
Se presentaron los avances en el desarrollo del sistema de gestión electrónica de conciliación, que permitirá la digitalización del trámite de principio a fin y facilitará el acceso de los abogados habilitados a la plataforma. En estos términos, se firmó un convenio de colaboración entre los Colegios de Abogados de las Cuatro Circunscripciones Judiciales y la Subsecretaría de Justicia, para implementar el acceso mediante API a las bases de datos de los Colegios.
Este acceso en tiempo real permitirá consultar el estado de la matrícula de cada abogado registrado en la respectiva circunscripción judicial. Gracias a esta integración tecnológica, todos los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión recibirán, sin necesidad de solicitud previa a la OCC, usuario y contraseña en la casilla de correo electrónico que hayan informado al momento de su matriculación en el colegio de abogados correspondiente.
Este acceso les permitirá cargar directamente las solicitudes de inicio de trámite en el sistema de gestión electrónica cuando lo requieran, evitando así, que deban presentar documentación en formato papel, optimizando los tiempos de respuesta y reduciendo costos operativos.
En tanto, con el fin de asegurar una correcta implementación del sistema y una capacitación continua, las autoridades acordaron un esquema de capacitaciones previas a la puesta en marcha de la OCC. Para ello se destacó la relevancia de formar tanto a conciliadores como a abogados, para garantizar la eficacia de la aplicación de un nuevo modo de resolución de conflictos que realmente brinde un servicio ágil y transparente.
En ese sentido los días 5 y 6 de Diciembre se dictarán Jornadas de Capacitación obligatoria a cargo de los jueces civiles Marcela Ruiz Díaz y Pablo Bittar bajo el título "OCC: Aspectos Jurídicos y Prácticos" en la sede del Colegio de Abogados sito en calle Pedro Molina 447 de la ciudad de Mendoza.
Esta formación se centrará en los aspectos clave del proceso de Conciliación Civil y Comercial y estará destinada a los abogados que aprobaron el concurso de antecedentes y oposición oportunamente realizados en cada una de las cuatro circunscripciones judiciales de la provincia y los abogados de la matrícula futuros usuarios del sistema. Durante dichas jornadas también los profesionales recibirán capacitación en conciliación para actualizar conocimientos ya adquiridos en la instancia evaluadora, como así también casos prácticos. En el mismo sentido se acordó, para el mismo mes de diciembre una capacitación adicional enfocada en el uso del sistema de gestión electrónica de conciliación. Será ofrecida tanto a conciliadores como a abogados, asegurando que todos los actores del sistema estén debidamente preparados para utilizar la nueva herramienta digital.