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La Corte exige más transparencia, ¿y por casa cómo andamos?

El máximo tribunal de la provincia de Mendoza obligó al Ministerio de Salud a brindar información pública de forma "completa, adecuada y veraz". Sin embargo, la Justicia tampoco cumple con ello.

El acceso a la información pública es un derecho que tenemos todos los ciudadanos y que hay que cuidar siempre. Al poder la transparencia le incomoda y por eso es importante evitar retrocesos en esa lucha. El fallo de la Suprema Corte de Justicia que remarca la obligación de los organismos públicos de suministrar "información  pública mediante procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y veraz”es un buen precedente. Pero la propia Corte no respeta ese principio cuando es el sujeto obligado.

El Poder Judicial de Mendoza está lejos de los estándares de transparencia que le exige a otras dependencias con sus fallos. Los "datos abiertos" son pocos. Aunque parezca mentira, la Suprema Corte de Justicia no publica sus propias acordadas y resoluciones. Para acceder a las mismas hay que recurrir a la ley 9070 y solicitar por esa vía algo que debería ser público. Lo de los procedimientos "sencillos y expeditos" para ellos parece que no cuenta. Este miércoles se lleva adelante el Congreso de Tecnología y Justicia, ojalá a nadie se le ocurra buscar la acordada 28.502 (por citar un ejemplo) porque va a protagonizar un papelón.

La fundación Nuestra Mendoza -en colaboración con la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo)-  publicó hace pocos días un informe especial de transparencia activa en el que pone énfasis en las deudas pendientes de los organismos estatales. Una de las debilidades detectadas es el de las "web desordenadas" que pese a contar con una pestaña de "transparencia activa", "datos abiertos" o similar, no tiene la información accesible y para encontrarla es necesario "navegar por diferentes lugares de los portales o páginas web de los sujetos analizados". En la página del Poder Judicial no solo ocurre eso, sino que la información muchas veces ni siquiera está disponible. Eso viola el artículo 27 de la ley 9070 que establece que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de manera clara, simple, ordenada y entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables. 

El informe también cuestiona a los organismos que en lugar de contestar los datos solicitados por ciudadanos mediante un pedido de acceso de información pública, envían links de donde sacar la información. Esa es, justamente, la forma en la que contesta el Ministerio Público Fiscal. Desde Nuestra Mendoza dejan claro en su informe que eso "no es algo que cumpla con el espíritu de esta Ley, aunque pueda estar cumpliendo con la letra".

En casa de herrero, cuchillo de palo. La Corte le ordena al Ministerio de Salud de Mendoza respetar el espíritu de la ley que el propio Poder Judicial incumple.

Los jueces José Valerio y Mario Adaro, junto a Omar Palermo, fallaron contra el Ministerio de Salud por no respetar la ley 9070. 

Por ese motivo, el fallo que le da lugar al planteo realizado por Amnistía Internacional junto a Libera Abogacía Feminista es mucho más que un hecho aislado. Si bien el caso puntual fue el pedido de información sobre el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en la provincia, la solución judicial aplica para cada pedido que se realiza mediante la ley 9070.

La Corte fue clara a la hora de resolver que los sujetos obligados deben cumplir con "los estándares establecidos en la Ley que garantiza el acceso de la ciudadanía a la Información Pública”. Ojalá a partir de ahora la propia Justicia se ocupe de satisfacer esos estándares.