Insólito: la Corte falló en contra de una acordada firmada por la misma Corte
Aunque parezca mentira, la Suprema Corte de la Justicia de Mendoza falló en contra de la Suprema Corte de la Justicia de Mendoza. En concreto, le dio lugar a un recurso planteado por la Asociación de Funcionarios Judiciales y declaró inaplicable una acordada emanada del propio máximo tribunal. Se trata de la acordada 28.502 del año 2017 mediante la cual se dispuso para los trabajadores del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario una la modalidad laboral presencial y no presencial de actividades, además de un régimen de ingreso a zonas de alto riesgo para los trabajadores sociales.
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La Asociación de Funcionarios Judiciales solicitó la nulidad de la Acordada N° 28.502 bajo el argumento de que "ha sido dictada por un órgano incompetente en razón de la materia, arrogándose atribuciones legislativas en abierta colisión con el preexistente régimen legal" . "Pone en evidencia el exceso o abuso de poder de la Coordinación Provincial del CAI que impuso la realización de guardias pasivas extendiendo la jornada legal de trabajo y modificando unilateralmente las condiciones de trabajo", sostienen los denunciantes acusando a la Suprema Corte de arrogarse prerrogativas paritarias y legislativas.
En ese sentido, aducen que la acordada viola derechos adquiridos de los trabajadores y "desconoce dos leyes provinciales en la materia: la Ley 5.126 art. 59 que establece la mayor dedicación, ampliando la jornada en 15 horas semanales con un adicional de sueldo del 50%; y la Ley 5.811 que en su art. 25 amplía la jornada al límite de 48 horas semanales -3 horas más que el de mayor dedicación- con un adicional del 100%".
Argumentan también que "la prestación de servicios no presencial no deja de ser una modalidad de prestación de servicios como tal" y que el trabajador "no dispone libremente de su tiempo, sino que está en 'estado de disponibilidad', hay afectación laboral, y su disposición debe ser computada dentro de la jornada laboral".
Lo llamativo es que la Corte, en un fallo argumentado por Mario Adaro y Dalmiro Garay (con la firma de la juez de Cámara Alejandra Orbelli) le dieron lugar al planteo contra la acordada que había emanado de la misma Corte.
"¿Puede el Estado, en su carácter de empleador, fijar condiciones de trabajo fuera del ámbito de la negociación colectiva?", se preguntó Mario Adaro y remarcó que luego de estudiar el caso no encontraron "razones excepcionales que habiliten a la Administración a evadir el diálogo en el ámbito de la negociación colectiva". En base a ello, dio la razón a la Asociación de Funcionarios Judiciales.
"Considero que asiste razón a la parte accionante. Ello sin desconocer que el Poder Judicial se ha impuesto la tarea de emprender distintas reformas encaminadas a lograr un obrar más eficiente y eficaz en la administración de justicia. En especial, con relación a la necesidad de fortalecer la estructura del C.A.I., a efectos de brindar a la sociedad las respuestas adecuadas y oportunas que reclama de los Tribunales de Familia y Penal de Menores. Pero tal camino debe ser transitado en conjunto, diseñando un sistema de trabajo que permita atender los requerimientos de los magistrados del Fuero de Familia y Penal de Menores, sin violentar la negociación entre las partes involucradas", concluye Adaro.
"En todo caso, si la Administración insistiera en el diseño de la prestación de servicios y el cronograma de turnos y guardias para profesionales del CAI que contempla la Acordada 28.502, debería ponerlo en vigencia con personal distinto del que cumple sus funciones desde hace tiempo, o que el sometimiento a tal régimen especial fuere voluntario para los profesionales del C.A.I.", adhiere en referencia a los derechos adquiridos y las condiciones que deben respetarse para los empleados del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario.
"Por todo lo dicho, concluyo que el obrar de la Administración no ha sido conforme a derecho, en atención a que en pos de los objetivos planteados para fortalecer el fuero de familia, se ha apartado de la negociación paritaria a la que está obligada en virtud de las leyes nacional 24.185 y provincial 6.656", sentencia Adaro.
