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Revés de la Suprema Corte contra el Ministerio de Salud por no brindar datos claros sobre abortos

El Alto Tribunal hizo lugar a una demanda de Amnistía, indicó que la cartera sanitaria no cumplió con el deber de brindar información pública y le ordenó dar datos de forma completa, adecuada y veraz.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a una demanda de Amnistía Internacional y ordenó al Ministerio de Salud y Deportes a brindar información pública “completa, adecuada y veraz” sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la ley de acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo. A su vez, anuló una resolución de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública rechazando el reclamo de la organización. Los jueces consideraron que no se cumplió con el deber de brindar información pública que establece la legislación provincial, nacional y los tratados internacionales.

El caso sienta un precedente importante en lo que respecta a los pedidos de acceso a la información pública y la precisión de los datos que deben brindar los organismos públicos consultados.

El reciente fallo de la Corte está relacionado a una solicitud de acceso a la información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El requerimiento había sido presentado por las organizaciones Amnistía Internacional y Libera Abogacía Feminista al Ministerio de Salud en septiembre de 2021.

Las entidades consideraron que, en su respuesta, el ministerio no brindó el informe requerido incumpliendo los estándares establecidos en la ley de Acceso a la Información Pública y presentaron un recurso de incumplimiento ante la Oficina de Ética Pública, pero este organismo público terminó rechazando el reclamo.

Ante este revés, la Asociación Civil Pro Amnistía interpuso una acción procesal administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y la causa fue analizada por la ex Sala II, integrada por los jueces José Valerio, Omar Palermo y Mario Adaro.

Finalmente, los magistrados resolvieron hacer lugar a la demanda y dispusieron la nulidad de la Resolución Nº 746/22 de la Oficina de Ética Pública. Asimismo, ordenaron al Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia que cumpla con la “obligación estatal de brindar información pública completa, adecuada y veraz” ya sea “completando y/o corrigiendo las imprecisiones y omisiones” relativas a los pedidos de las organizaciones.

El 20 de septiembre de 2021, Amnistía Internacional junto a Libera Abogacía Feminista presentaron un pedido de acceso a la información pública al entonces Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con el fin de contar con información sobre el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en la provincia.

Concretamente solicitaban información sobre el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo; campañas; organización del sistema de salud público local para garantizar la IVE/ILE; supervisión, fiscalización y control de los efectores de salud privados y de la seguridad social bajo su jurisdicción; Garantía de acceso a la IVE/ILE; cada uno de esos ejes a su vez con sub ejes.

Ante la respuesta del Ministerio de Salud, las organizaciones entendieron que la cartera “no brindó el informe requerido, incumpliendo con los estándares establecidos en la Ley que garantiza el acceso de la ciudadanía a la Información Pública”.

Por ello presentaron un recurso de incumplimiento ante la Oficina de Ética Pública pero el organismo conducido por Gabriel Balsells Miró rechazó el planteo, a través de la Resolución N° 746/22.

Contra esa medida la Asociación Civil Pro Amnistía interpuso una acción procesal, solicitando que se declare su anulación por “ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta, en función de los vicios graves que denuncia y que la tornan insanablemente nula para que se restablezcan los derechos constitucionales de la información y a la tutela judicial efectiva consagrados en la Ley N° 9070 de Acceso a la Información Pública”.

En la demanda, resaltan que la actividad de los organismos garantes de acceso a la información pública “deben resolver las solicitudes de conformidad con la legislación y estándares pertinentes en la materia, en lugar de obstruir el acceso a ésta”.

Plantea también que existen vicios de forma en la resolución recurrida, manifestando “carencia de fundamentos, contradiciendo los fundamentos aportados a los que califica de sucintos, superficiales, reduccionistas, arbitrarios y genéricos”.

En su defensa, el Ministerio de Salud alegó que procedió dentro del plazo legal a contestar el informe brindando la información requerida, dando respuesta a cada uno de los ítems y sub ítems que conformaban el requerimiento sobre los que contaba información. Asimismo, aclaró que para los puntos que se carecía de información se advirtió que “el indicador no se encontraba disponible, señalando que existían guías indirectas las que, mediante su análisis pertinente, permitían arribar a la conclusión requerida por el indicador”.

A su vez, desde la cartera sanitaria expresaron que “la Administración posee cantidades enormes de información y no tiene la obligación de procesarlas”. Aclaran que “en materia de información pública la obligación que se impone a la Administración sólo está obligada a responder por la información que ha producido o que se encuentre en su posesión o bajo su control, mediante el acceso al dato bruto, el solicitante puede hacerse de la información que no se encuentra disponible, y mediante su propia tarea de elaboración puede clasificarla conforme sus necesidades específicas”.

Por otra parte, expresa que bajo la normativa provincial “no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido; y en caso de conocerlo, indicar de donde se puede obtener la que no”.

El tirón de orejas de la Corte

El juez Valerio comenzó analizando los aspectos de la causa y se centró en la cuestionada resolución de la Oficina de Ética Pública. Advirtió que la argumentación genérica expuesta en el dictamen del Subdirector de Acceso a la Información Pública “no permite comprender cuál fue su razonamiento para descartar cada uno de los tres ejes de crítica que sostiene el pedido de reacertamiento”.

Le da la razón a Amnistía Internacional remarcando que “no se han analizado punto por punto los agravios expresados en el recurso de incumplimiento, debiendo haberse brindado una respuesta a cada punto con fundamento de hecho y de derecho”.

“La Resolución adolece de motivación que justifique la decisión que adopta. Los argumentos del dictamen del Subdirector de Acceso a la Información Pública a los que remite no reúnen la calidad de suficientes, siendo una fórmula genérica que no se ajusta a los criterios legales, apartándose en gran medida de los hechos de la causa. Por tanto, le asiste razón a la parte actora cuando plantea que existe una motivación aparente que debe ser corregida mediante la anulación de la resolución recurrida”, argumentó Valerio y determinó que el tribunal anule la Resolución N° 746/22 y le ordene al organismo a dictar una nueva decisión que restablezca los derechos vulnerados.

A su vez, el juez Palermo coincidió con lo planteada por su colega, pero agregó otros fundamentos al fallo, apuntando directamente a la responsabilidad y obligación del Ministerio de Salud de brindar la información pública solicitada.

Señaló que tanto la respuesta del ministerio como la resolución de la Oficina de Ética Pública “no cumplen con el deber de brindar información pública consagrado en las leyes locales 9.070 y 9.003, en la ley nacional 27.275, en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”.

Planteó que, ante la solicitud de Amnistía Internacional, el Ministerio de Salud les brindó “información inadecuada sobre aspectos como la edad gestacional en la cual se encontraban las personas que accedieron a la interrupción, el plazo en que se accede a la prestación desde su requerimiento y el tipo de técnicas utilizadas para la realización de las interrupciones del embarazo, indicando en qué efectores se encuentran efectivamente disponibles cada una de ellas”.

También cuestionó que la cartera haya informado que no contaba con datos precisos sobre consultas y prácticas de IVE/ILE realizadas, su distinción por IVE/ILE, y la franja etaria de las pacientes, sino que contaba con “indicadores indirectos” que son las “secuencias” generadas a partir de las llamadas derivadas de la Línea 0800 de Salud Sexual de la Nación.

Por otro lado, el magistrado resaltó que el ministerio omitió responder a las preguntas sobre cuáles son los efectores que garantizan la práctica, cómo se realizan las derivaciones cuando ello es necesario, y cómo se ha organizado el Ministerio para garantizar el acceso a la práctica en el contexto del reconocimiento de la objeción de conciencia con el alcance que le da la Ley 27.610.

En base a esto, Palermo concluyó que el rechazo al pedido de información y al recurso presentado “es ilegítimo por incumplir con el deber de brindar información pública” que establecen las legislaciones local y nacional.

A su vez, destacó que el accionar de los organismos públicos en este caso afectó “el sentido colectivo o social que tiene la información pública y vulneran, por lo tanto, el carácter republicano y democrático en que se inspira el derecho de acceso; y por descuidar la relevancia del acceso a la información pública cuando esta involucra políticas públicas de salud sexual y reproductiva de mujeres y personas con capacidad de gestar, como mecanismo de evaluación de resultados y de relevamiento de necesidades y/o correcciones”.

En el mismo sentido, advirtió la importancia de que el Estado cumpla con las obligaciones que ha asumido y específicamente con el “deber de brindar información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y veraz”.

Tras el análisis de los hechos, Valerio indicó que corresponde anular la Resolución N° 746/22 de la Oficina de Ética Pública y notificar al organismo para que dé acabado tratamiento al recurso de incumplimiento planteado por Amnistía Internacional. Sin embargo, el ministro Palermo coincidió con la solución de anular la resolución en cuestión, pero agregó que cabe ordenar al Ministerio de Salud y Deportes que cumpla con la obligación estatal de brindar información pública completa, adecuada y veraz, completando y/o corrigiendo las imprecisiones y omisiones relativas a los pedidos de la actora. A esta última postura terminó adhiriendo el tercer integrante de la sala, Mario Adaro y en ese sentido terminó dictándose el fallo.