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El fallo contra un gremialista que fija un precedente clave para la quita de la tutela sindical

La Cuarta Cámara del Trabajo excluyó de los fueros sindicales a un empleado legislativo y dirigente de UPCN y determinó que sea recategorizado en un cargo inferior, tras poseer una clase jerárquica.

La Justicia laboral le quitó fueros sindicales a un empleado y gremialista de la Legislatura provincial y determinó que sea reincorporado a un puesto de planta permanente, tras dar por finalizado su paso por cargo jerárquico. El fallo sienta un importante precedente para la administración pública y determina que la tutela sindical se sostiene sobre el cargo de escalafón del trabajador estatal y no sobre clases jerárquicas.

El juez de la Cuarta Cámara del Trabajo, Fernando Jaime Nicolau, hizo lugar a un pedido del Poder Ejecutivo de Mendoza y procedió a la exclusión de la tutela sindical de José Gustavo Allub, un empleado legislativo y dirigente gremial de UPCN. A la vez que dispuso que no renueve su nombramiento en Clase Presupuestaria 18 de Personal Temporario y sea reincorporado en la clase presupuestaria C retenida que posee en planta permanente.

Allub es actual secretario gremial de UPCN e ingresó a la Legislatura provincial en 1999. Fue secretario privado de Omar de Marchi entre 2007 y 2009 cuando el lujanino se desempeñaba como diputado nacional por el Partido Demócrata.

El pedido de quita de fueros sindicales fue impulsado por la secretaría Legal y Técnica de la Cámara de Senadores, Nuria Olivera, quien pidió al gobernador que dé intervención a la Asesoría de Gobierno para que lleve adelante el proceso judicial para recategorizar a empleados legislativos que tenían clases jerárquicas equivalentes a los de funcionarios legislativos, designados con anterioridad al inicio de la gestión de la vicegobernadora Hebe Casado al frente del Senado.

El pedido de exclusión de la tutela sindical fue impulsado por la secretaria Legal y Técnica del Senado, Nuria Olivera, (derecha) funcionaria de la vicegobernadora Hebe Casado. Foto: Prensa Senado.

Se trata de trabajadores legislativos cuya clase está fuera de escalafón y tomaron la decisión de modificarles la categoría y que volvieran a contar con la clase que tenían reservada. Sin embargo, para poder tomar esta decisión debía solicitarse el pedido de exclusión de la tutela sindical a la Justicia, ya que se trataba de delegados y autoridades sindicales.

El pasado 9 de octubre el juez Nicolau dictó la sentencia haciendo lugar al planteo del Ejecutivo respecto al caso de Allub, quien se desempeña como secretario general de UPCN.

Este fallo judicial sienta un importante precedente para la administración pública provincial, ya que marca jurisprudencia respecto que la tutela sindical se sostiene sobre el cargo de escalafón y no sobre clases jerárquicas.

Los detalles del fallo

La Asesoría de Gobierno, a instancias del Senado provincial, había pedido la exclusión de la tutela sindical de Allub para que no renueve su nombramiento en una clase jerárquica y que sea reincorporado en la clase inferior que posee en planta permanente.

El empleado legislativo prestaba funciones como auxiliar de bloque con un cargo de planta en la Cámara de Diputados. En 2023 fue nombrado como asesor de bloque de senadores del PRO y paso a tener una clase jerárquica de carácter temporaria. Paralelamente, desde 2022 Allub se desempeñaba como vocal titular y secretario gremial de Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), con mandato hasta octubre de 2026.

Con el inicio de la nueva gestión de Casado y en marco del proceso de ordenamiento del personal legislativo, la Secretaría Legal y Técnica del Senado avanzó con el pedido de exclusión de tutela sindical de este y otros representantes gremiales para que sean recategorizados.

Al presentar su defensa ante la Justicia laboral, Allub señaló que la solicitud de exclusión de la tutela sindical “se basa en hechos erróneos y en una incorrecta interpretación de la normativa aplicable”.

Advierte que el pedido “resulta arbitrario, discriminatorio y antisindical, al intentar excluirlo injustificadamente de su protección gremial, la cual nunca fue objetada ni impugnada con anterioridad por la patronal ni ante la autoridad competente”. “Las objeciones presentadas en relación con su designación en la planta temporaria del Senado en 2024 carecen de fundamento, ya que la situación es idéntica a la de años anteriores, sin observaciones previas”, alegó.

Sin embargo, el juez Nicolau consideró que el empleado y sindicalista “pretende una estabilidad sobre un cargo que el mismo no conlleva”. En este sentido resalta que la garantía o tutela del artículo 48 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales no constituye un “privilegio que permita mutar la naturaleza de cargo, lo que conllevaría a una modificación de las condiciones de trabajo originarias, al amparar un cargo con una cualidad que el mismo no goza”.

A su vez, el magistrado hace hincapié en el fallo que no observó ningún indicio o intención por parte del empleador, en este caso el Senado, que sea contraria al ejercicio de la libertad sindical, ni que se pueda calificar como actitud discriminatoria o persecutoria.

Advierte que el Estado provincial “reconoce los derechos sindicales del Sr. Allub al iniciar el procedimiento previsto por la ley solicitando excluirlo de los fueros que lo protegen, a fin de restituir las condiciones de trabajo originarias que detenta en sus funciones de planta permanente, a la finalización de su designación temporaria”.

En base a estos argumentos, el titular de la Cuarta Cámara de Trabajo determinó que la Cámara de Senadores se encuentra habilitada para “solicitar la exclusión de la tutela sindical que ampara a Allub, no apreciándose la existencia de práctica desleal, arbitrariedad o conductas discriminatorias o persecutorias, con entidad lesiva de la libertad sindical”.