Opinión

Dudas sobre un fallo del Tribunal de Cuentas

El autor de la nota analiza las sanciones que el órgano de control impuso ante graves irregularidades detectadas en La Paz. Afirma que las multas no son acordes a la gravedad de la situación.

Pedro García Espetxe lunes, 22 de mayo de 2023 · 11:01 hs
Dudas sobre un fallo del Tribunal de Cuentas

Este medio tuvo la amabilidad de publicarme una nota titulada: ¿Investigan los órganos de control? hace un año, el 1 de junio del 2022, donde cuestionaba la falta de investigación sobre la verdad material -art 163, ley 9.003- en una licitación, a pesar de los hechos constatados por el mismo Tribunal de Cuentas en el fallo 17.615.

Estos hechos fueron la base para una denuncia que se hizo en Fiscalía de Estado, la que invocando falta de competencia sostuvo en su resolución que ha perdido el poder de investigar irregularidades administrativas ante la derogación de la ley 4418 por la ley 8993 que crea la Oficina de Ética Pública que es la que tiene el poder de investigar los hechos denunciados, remitiendo todas las actuaciones a la auditoría de ética pública sin que a la fecha se sepa en qué concluyó la denuncia.

Como verán los tres órganos de control no definieron una situación nada complicada como era citar unas mujeres bien identificadas por el tribunal de cuentas, y preguntarles quien, y como se les pagaba el trabajo que hacían en esa licitación, ya que no figuraban en la nómina obligatoria de empleados presentada por la empresa adjudicataria, de esta manera se podía saber si había o no algún perjuicio para el estado.

Ahora también este medio publica en nota del pasado 14 de mayo, otro fallo del Tribunal de Cuentas (el 17858), respecto a la comuna de La Paz. Del mismo surge como resalta la nota que han ha habido graves irregularidades en los pagos en  licitaciones por parte de esta comuna por falta de juridicidad de los mismos, concluyendo y siguiendo lo dicho por los cuentadantes, que a pesar de estos gruesos errores no ha existido perjuicio económico, sancionando a los responsables con varias multas.

Entiendo que de los antecedentes plasmados por la auditora y reconocidos por lo cuentadantes surge que podría haber perjuicio para la comuna por una suma millonaria, y que por lo tanto lo que correspondería ya no sería multa, sino un cargo a los funcionarios responsables.

Veamos sencillamente los hechos para que la gente con el sentido común lo entienda, una misma empresa se presenta en dos obras, en las dos ofrecen un monto básico, y una alternativa de menor precio, si se les da un adelanto financiero del 25%.

La comuna en tiempo récord como informa la auditora, le adjudican las dos obras por la oferta básica o sea la de mayor precio sin adelanto financiero, y a los pocos días de la firma del contrato -con graves anomalías jurídicas- se le da un adelanto financiero por el 30% por pedido de la empresa.

Lo que no ha quedado claro de parte de las autoridades responsables, es que explicaran razonablemente- art 39 ley 9003- porque si al momento de adjudicar tenían una oferta de menor precio con un adelanto financiero del 25 %, eligieron la oferta de mayor monto y en forma inmediata otorgaron un adelanto financiero mayor del 30%.

En mi opinión esta maniobra – se debería encuadrar en el art 38 de la ley 9003- como una verdadera desviación de poder ya que es evidente un mejoramiento injustificado a la empresa en monto y anticipo financiero, perjudicando en una diferencia millonaria a la comuna, cuyos funcionarios tenían todas las facultades para optar por la alternativa más barata que además preveía un adelanto financiero menor.

Esperemos que cuando el Fiscal de Estado o el Auditor de Ética Pública tomen conocimiento de este fallo actúen en consecuencia. Si no pasa nada, una vez más la impunidad se soluciona pagando multas.

*Por Pedro García Espetxe

 

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