¿Investigan los órganos de control?
El 13 de octubre del 2021 MDZ publicó el fallo 17.615 del Tribunal de Cuentas, por el cual se sancionaba con multas a funcionarios que habían certificado en una licitación de limpieza del Parque General San Martín a una nomina de personal integrada por hombres que trabajaban en la empresa adjudicataria. En realidad, los revisores del Tribunal de Cuentas constataron que eran otras personas las que trabajaban, entre ellas cuatro mujeres. Ante estos hechos el órgano de control solo aplicó multas por procedimiento administrativo irregular y, junto con la diputada Mercedes Llano, el concejal Luis Giachino y el ingeniero Armando Roatta en diciembre pasado interpusimos una denuncia ante el Fiscal de Estado.
Al fiscal de Estado se le notifican todos los fallos del Tribunal de Cuentas, solicitando una mayor investigación, ya que había hechos probados, de que funcionarios certificaban listados de trabajadores que no eran en realidad los que habían prestado el servicio, por lo que se podía dar a una posible falsedad ideológica.
El otro hecho probado era que varias mujeres habían trabajado en forma irregular, lo que imponía investigar quien les había pagado, ya que cualquiera podía darse situaciones ilegales. O la empresa las negaba evadiendo cuestiones previsionales, o recibían el pago por otro lado, no de la empresa, afectándose el patrimonio estatal al pagar a personal que no hizo el trabajo.
Para eso se le pidió al Fiscal de Estado que investigara quiénes eran esas mujeres, correspondiendo que las citara para averiguar la verdad material de lo sucedido. La Fiscalía limitó su actuar a pedir un informe a los mismos denunciados concluyendo que como no había daño patrimonial, para el Estado, cesaba su intervención y lo mandaba a Ética Pública al expediente. Todo con estas conclusiones:
Sobre los hechos denunciados, es necesario aclarar que
Fiscalía de Estado a perdido el poder de investigar irregularidades administrativas, ante la derogación de la Ley nª 4418, por Ley nº 8993, que crea la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, que es la que tiene el poder de investigar los hechos denunciados y si de los mismos surge alguna irregularidad administrativa en el actuar de los agentes de la administración, como así determinar si surge la comisión de un actuar que se tipifica en las normas de Código Penal, para realizar la denuncia penal a tenor de lo normado por el art. 329 del Código Procesal Penal.-.
Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que la presente causa, debe ser remitida en compulsa a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública para su tratamiento, previa notificación de lo resuelto a los denunciantes. -
Ni el Tribunal de Cuentas, a pesar del buen trabajo de sus revisores, ni la Fiscalía de Estado profundizaron la debida investigación con la citación a las mujeres que trabajaron en la realidad, para saber como era su situación laboral y si hubo negreo o discriminación salarial u otra situación ilegal.
Ahora veremos que pasa en Ética Pública, a la que por este medio le transcribo el detalle del informe de los revisores de cuenta donde aparecen con nombre y apellido las personas que realmente hicieron la limpieza y a las que deberían citar a declarar para determinar la verdad material .
La empresa presenta, para el cobro de cada uno de los meses, una nómina de personal afectado a la prestación del servicio, compuesta por 8 personas (todos hombres); y un F931 con un total de 10 empleados (también todos hombres).
Durante auditorías in situ se pudo constatar que el personal de la empresa que llevaba adelante el servicio en el Parque General San Martín era el siguiente: Pamela Toranzo, Laura Cornetta, Soledad Celaya, Lorena Celaya, Javier Toranzo y Tito Espejo.
En función a los F931 presentados por la empresa prestataria durante el año 2020, se pudo verificar que ninguno de ellos se encuentra registrado en la empresa “Consultora Logística Ambiental SA”. Es más, estas personas no se encuentran en el detalle de “Nómina de Personal en Relación de Dependencia Afectado” presentado por la empresa al momento del cobro. Esta situación se explicita en el siguiente cuadro:

Cabe aclarar que esta situación se produjo durante todo el ejercicio 2020, de acuerdo a lo constatado mediante Acta de Constatación de fecha 13/05/2021.
Durante el periodo de fiscalización del ejercicio 2020 la Revisión advirtió que con la nómina de personal declarada en el F931 de la empresa, era material y humanamente imposible prestar en forma completa el servicio contratado y licitado; y que durante el año 2019 también, esta misma empresa, le prestó servicios periódicos a la Subsecretaría de Cultura, y realizó algunos trabajos aislados a la Dirección Ecoparque Mendoza.
Es importante destacar que el pliego de condiciones particulares prohíbe expresamente la subcontratación por parte de la empresa adjudicada para la prestación del servicio. Y que también en el art. 11 del pliego de condiciones particulares, se establece que todo el personal afectado a la prestación del servicio se debe encontrar en relación de dependencia con la empresa adjudicataria.
Esperemos que Ética Pública cumpla su rol como oficina de investigaciones administrativas e investigue. Que busque la verdad para que cese la impunidad de los funcionarios, ya que pareciera que en este país todo se arregla pagando una multa.
Pedro Garcia Espetxe
DNI 8456087


