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Revés del Gobierno contra un millonario reclamo de exdueños de Los Penitentes

El gobernador Rodolfo Suarez rechazó un planteo de nulidad contra el proceso de expropiación que presentaron los expropietarios del centro de esquí.
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

A través del decreto Nº 2.406, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez rechazó un recurso administrativo de los expropietarios del centro de esquí Los Penitentes en el que reclamaba por la nulidad del proceso de expropiación del complejo que realizó el Gobierno provincial en 2020.

El empresario Emilio López Frugoni, en representación de Los Penitentes Centro de Esquí SA, había planteado una nulidad administrativa del informe realizado por la Comisión Valuadora General de la Provincia de Mendoza, que en diciembre de 2019 estableció una valoración de mercado para las parcelas sujetas a expropiación.

Denunció que el informe tenía “graves vicios” y era “violatorio de derechos constitucionalmente consagrados”, además señalaba que tenía un error de tipeo que generó una diferencia en la valuación de unos 43 millones de pesos.

En los considerandos del decreto se manifiesta que “el valor de mercado de las parcelas sujetas a expropiación, al año 2019, es de pesos novecientos cincuenta la hectárea ($ 950,00 ha), siendo que el valor de la valuación 2019 informado por la Dirección General de Catastro es de pesos novecientos cincuenta mil la hectárea ($ 950.000,00 ha)”.

Los demandantes resaltan que “la Comisión Valuadora General emite informe referenciando las parcelas a expropiar, compartiendo la opinión del Departamento Económico de la DGC, sin advertir el error material sobre el valor de mercado de la hectárea expuesto en el mencionado informe”.

Según plantearon, este error habría repercutido en la tasación de la propiedad expropiada que había sido de unos 8 millones de pesos pero que los entonces propietarios consideraban valuadas en 51 millones de pesos.

No obstante, desde el Gobierno de Mendoza desestimaron el planteo y resaltaron en los fundamentos que “el informe de la Comisión Valuadora General de la Provincia no es recurrible ni impugnable”.

Remarcaron que el informe emitido “no incide directa e inmediatamente en la esfera de los derechos e intereses del particular creando o imponiendo situaciones jurídicas, sino que agota sus efectos en la esfera interna de la Administración”.

En este sentido, aclaran que “el informe cuyo error expone el presentante no tuvo incidencia alguna en la sanción del Decreto Nº 879/2020 mediante el cual se dispuso la indemnización al sujeto expropiado por un total de $ 1.486.537”.

El Ejecutivo subraya que “en el Decreto Nº 879/2020 no se tuvo en cuenta el informe de la Comisión Valuadora General, ya que el monto indemnizatorio del Artículo 4, fue determinado conforme lo dispuesto en los Artículos 11 in fine y 53 del Decreto Ley Nº 1447/75, dejando expresamente manifestado que el monto a depositar era el equivalente al avalúo fiscal de los inmuebles expropiados incrementado en 30 %”.