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Tras la “donación” de Alberto Fernández, un fiscal desestimó las causas por violación de la cuarentena

El fiscal platense Marcelo Romero desestimo las denuncias que tenía a su cargo por violación a la cuarentena, luego de que el Fiscal Federal de San Isidro aceptara la donación de presidente como compensación por el Olivos gate

En diálogo con MDZ, el fiscal Marcelo Romero, titular de la UFI Nº 6 de La Plata, explicó los motivos por los cuales desestimó las doce denuncias radicadas en su fiscalía por incumplimiento de los DNU del presidente que establecieron el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en todo el territorio nacional.

Lo primero que aclaró Romero es que su decisión no tuvo nada que ver con la aceptación de su colega del fuero Federal de San Isidro Fernando Domínguez a la donación de 1.6 millones de pesos de Alberto Fernández para cerrar la causa por violar las restricciones que él mismo dispuso, al celebrar en la Quinta de Olivos el cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez.

El titular de la UFI Nº6 de La Plata hizo referencia al fallo de la jueza de Garantías de Mendoza, Alejandra Mauricio, quien declaró inconstitucional el DNU presidencial que prevé la detención de las personas que violen el ASPO. 

Romero dijo: “Lo que dispusimos en nuestra fiscalía es a raíz de un fallo de la Corte que establece que son los Poderes Judiciales provinciales y no la Justicia Federal la que debe seguir interviniendo en las miles de causas que hay en país por presunta violación al decreto presidencial que dispuso la cuarentena”.

Y agregó: “Yo entiendo que acá hay lo que se denomina atipicidad, es decir que el presidente no puede generar por decreto nuevas figuras delictivas, nuevos delitos. Teniendo en cuenta que a mitad del año 2020 el Congreso volvió a funcionar, y si el presidente consideraba que había una situación de exención tal que había que cercenar garantías constitucionales, lo que correspondía era solicitar por intermedio del congreso el estado de sitio. Es la única herramienta constitucional que tiene el primer mandatario para cercenar garantías constitucionales”.

Además, el fiscal reiteró que basó su decisión en la delegación de facultades de la Corte Suprema a la Justicia Provincial para que resuelvan los casos por violaciones a la cuarentena. Y afirmó: “Las doce causas por violación de la cuarentena radicadas en la fiscalía a mi cargo, dejaron en evidencia que la amplitud dada a las fuerzas de seguridad y a las policías provinciales por los DNU presidenciales permitió que no haya racionalidad, se puso todo en la misma bolsa.  Algunas causas rozan lo absurdo, pongo como ejemplo la de un jubilado que fue a buscar plata a un cajero a las siete de la mañana en la más absoluta soledad y fue detenido por la policía acusado de violar el DNU presidencial. Eso no es delito, el delito es una persona con covid y te estornuda en la cara a propósito. La amplitud del decreto de necesidad y urgencia era tanto que ni siquiera un ciudadano podía establecer en su fuero intimo qué es delito y qué no es delito”

Con respecto a la fundamentación de su decisión para desestimar el delito, Romero dijo: “Mis dictámenes para desestimar las causas los fundamente en la atipicidad. La tipicidad es un elemento del delito, cuando hay atipicidad no hay delito. No se le puede endilgar a una persona, con esa amplitud que tiene el decreto de necesidad y urgencia, una conducta delictiva”.

El titular de la UFI N 6 de La Plata añadió: “A mediados de la cuarentena hubo conductas permitidas y hasta festejadas. Por ejemplo, el velorio de Maradona, donde había miles de personas, y el mensaje que se le daba la comunidad era contradictorio. La persona que eventualmente comete un delito, tiene que estar consciente de que su conducta esta prohibida por la ley. Pero si de un lado nos dicen no se puede salir a la calle y por otro lado se organiza desde el Estado un velorio masivo, obviamente yo como fiscal no tengo ni siquiera la autoridad moral para decirle a una persona que cometió un delito porque fue al cajero a buscar dinero”.

Por otra parte, se refirió a la "donación” monetaria del presidente para cerrar la causa de la fiesta de Olivos y sostuvo que la ley en ese punto es muy clara: “No se puede autorizar ese tipo de indemnización a los funcionarios públicos. El código no autoriza la indemnización y en el caso de la provincia la suspensión del juicio a prueba cuando se trata de funcionarios públicos. El presidente es el funcionario público número uno. La discusión ahora es si el presidente de la Nación es funcionario público las 24 horas, yo creo que sí. No así su vida íntima”.

Por último, Romero se mostró esperanzado de que los jueces y fiscales tomen como ejemplo, para no condenar a inocentes, los argumentos del fallo de la jueza Alejandra Mauricio para determinar la inconstitucionalidad de los DNU que dieron origen al ASPO.

La jueza Mauricio argumentó en su fallo: “El presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como ésta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el incumplimiento de estas restricciones configurase un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución Nacional. Eso es lo que yo he declarado inconstitucional. De esta manera, los primeros decretos quedan vacíos de contenido sancionatorio”.

Quienes transitan los pasillos de los edificios de la fiscalía y de tribunales saben que es muy difícil que el resto de los fiscales desestimen las causas por violación de la cuarentena como lo hizo el fiscal Marcelo Romero. Un reconocido abogado platense sostiene que la colonización del kirchnerismo en el Poder Judicial plagó la Justicia no solo de militantes, si no lo que es peor, la lleno de “débiles morales” y no por corruptos, que los hay, si no por miedosos que son permeables a cualquier tipo de aprietes.