Reconocimiento facial: CABA denunció penalmente al juez que lo suspendió
El ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Marcelo D’Alessandro, tras haberlo recusado en la causa, denunció penalmente al juez de la ciudad Roberto Gallardo por los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad en la causa sobre la utilización del Reconocimiento Facial de la Policía de la Ciudad. La denuncia quedó radicada en la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.
D’Alessandro relató en el escrito la sucesión de situaciones que dan cuenta de la utilización de “un entramado jurídico que concluyó con dos allanamientos donde se produjeron una serie de irregularidades y con una intencionalidad concreta y maliciosa de involucrar a la Policía de la Ciudad, a su persona y al Gobierno de la Ciudad en actividades ilícitas”.
El ministro sostuvo en su denuncia que “el juez dictó una sentencia manifiestamente injusta y de mala fe” al suspender el Reconocimiento Facial para la identificación de prófugos y agregó al listado de irregularidades la tergiversación y manipulación intencional de los conceptos normativos relativos al régimen de protección de datos personales, tales como datos biométricos y datos personales.
En la presentación, D’Alessandro solicitó que “se haga lugar a las medidas de prueba sugerida a acreditar la materialidad del hecho denunciado y la responsabilidad de sus autores”, como también que sean “indagados, procesados y embargados”.
“Gallardo quiso hacer un show mediático instrumentado por intereses políticos ajenos a la tarea y al normal desempeño de un juez. Para que quede claro: todas las fuerzas federales utilizan el sistema de reconocimiento facial porque estamos en el SXXI y porque es una herramienta fundamental en cualquier sistema de Seguridad acá y en el resto del mundo”, aseveró el ministro de Justicia y Seguridad.
Por último resaltó en la denuncia que “no se trata aquí de una simple queja por un comportamiento judicial arbitrario que podría ser salvado en el trámite recursivo de la causa. Por el contrario, el proceder del magistrado encuadra de forma típica en la descripción que contienen los tipos penales de prevaricato y abuso de autoridad (arts. 269 y 248 CP, respectivamente). De forma complementaria, tal como resulta de los hechos narrados y de la propia medida adoptada por el juez, a dicho comportamiento criminal se le añade la figura de privación ilegítima de la libertad”.