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Suarez busca ampliar los juicios por jurados a otros delitos graves pero no incluye corrupción

El Gobierno de Mendoza envió a la Legislatura un proyecto de ley para que ciudadanos juzguen casos de abuso sexual seguido de muerte, homicidio en ocasión de robo y homicidio agravado por uso de arma de fuego.

Luego de haber conseguido la sanción de la Ley de Boleta Única, el gobernador Rodolfo Suarez envió a la Legislatura otra importante propuesta de reforma, referida en este caso al ámbito judicial. Se trata del largamente anunciado proyecto de ampliación de los juicios por jurados que alcanzará a los delitos de abuso sexual seguido de muerte, homicidio en ocasión de robo y homicidio agravado por uso de arma de fuego.

La iniciativa ya ingresó a la Casa de las Leyes y este mediodía será anunciada oficialmente por el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibáñez. El Gobierno de Mendoza plantea la modificación de seis artículos de la Ley 9106, sancionada por un amplio consenso de las fuerzas políticas provinciales en 2018.

Concretamente se sustituye el artículo 2º donde se hace referencia a los delitos que serán juzgados por los Juicios por Jurados Populares. Actualmente la norma alcanza a los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación que prevén una pena de reclusión o prisión perpetua.

Los juicios por jurados ya funcionan en Mendoza.

La intención del Gabinete de Suarez es ampliar la aplicación de esta modalidad de juicios a los delitos previstos en el artículo 124 que tiene que ver con el abuso sexual seguido de muerte. También al contemplado en el artículo 165 que se refiere al homicidio en ocasión de robo y que prevé una pena de prisión de 10 a 25 años.

En tanto, también se incluirá al artículo 79 en función del 41 bis que tiene que ver con el homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

Por otra parte, el proyecto de reforma del oficialismo contempla cambios en cuanto al sorteo de los integrantes de los jurados que actúan en cada juicio y se realizarán audiencias públicas para definir los miembros para cada caso puntual. De todas maneras, continuará el sorteo anual para determinar a los ciudadanos jurados.

Sin embargo, desde el Gobierno provincial indicaron que en esta instancia no se incluirán los casos vinculados a delitos de corrupción. Explicaron que la ampliación va en una escala de mayor a menor gravedad del delito respecto de la pena, y los hechos de corrupción tienen previstas penas más bajas que los homicidios.

La Ley de Juicios por Jurados se sancionó a finales de 2018 por la Legislatura y fue una iniciativa que sorteó la grieta. La gestión de Alfredo Cornejo impulsó la norma luego de tomar un proyecto de la senadora nacional kirchnerista Anabel Fernández Sagasti. El sistema comenzó a aplicarse en 2019 y continúa hasta el día de hoy.

La ampliación de los delitos que serán juzgados por jurados populares se viene debatiendo desde hace  un año por  una Comisión de seguimiento y ampliación que avanzó en el estudio de las estadísticas presentadas por funcionarios de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre la cantidad de juicios llevados a cabo y analizó los otros delitos posibles de ser incorporados a esa modalidad.

En la actualidad, los jurados populares juzgan casos donde la persona homicida asesine:

  • A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
  • Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
  • Por precio o promesa remuneratoria.
  • Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
  • Por un medio idóneo para crear un peligro común.
  • Con el concurso premeditado de dos o más personas.
  • Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
  • A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
  • Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
  • A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
  • A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
  • Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.