Santiago Solans Portillo, el joven que volvió de Miami con un PCR positivo apeló su procesamiento
La defensa de Santiago Solans Portillo, el joven de 29 años que regresó de Miami y fue detenido por las autoridades argentinas tras detectar que era covid positivo, apeló el procesamiento dictado por el juez Federico Villena y el embargo dispuesto de 5 millones de pesos. El 6 de mayo pasado el joven fue excarcelado tras el pago de una caución de 200 mil pesos y se dispuso la prohibición de salida del país.
Según el escrito presentado destacaron que “el juez de grado llega al dictado del procesamiento de mi asistido prematuramente, al contrario de lo manifestado en su resolutorio lo hace sin los elementos mínimos de sospecha que esta etapa requiere.
"Ello es así puesto que no ha esperado siquiera la prueba de informes solicitada para tratar de inconsistentes los dichos de mi asistido en su declaración indagatoria, siendo que este en ningún momento reflejó inconsistencias en su relato y despejó toda duda sobre conducta reprochable.
"También yerra el a quo al sostener que Solans Portillo habría realizado todas las conductas tendientes a viajar con PCR positivo, puesto que conforme surge de la prueba de informes acompañada por la aerolínea, el presentó el PCR positivo a los efectos de saber si podía volar o no, permitiéndosele el acceso. Asimismo, se acompañó el número de caso ante la asistencia al viajero a los efectos de acreditar las gestiones para permanecer en el país y se ofreció prueba tendiente a ello. Sin embargo, el juez de grado sin producir ninguna de las pruebas, que además están ordenadas, decide sacar conclusiones prematuras y equivocadas y procesar al imputado sin fundamento.”
Asimismo, el abogado Iannello refirió en su presentación que “En relación a la declaración jurada migratoria, al completarla por la web de migraciones recibió la misma sin ningún tipo de objeción. Por lo que, sumado al consejo y certificado médico más la falta de observaciones por parte de la autoridad migratoria, no había razones que le hicieran presumir a SOLANS PORTILLO que no debía abordar el vuelo de regreso a su país. Ni la autoridad sanitaria ni las migratorias tanto del país Norteamericano como del argentino objetaron el embarque al vuelo de regreso, pese a haber puesto en conocimiento del resultado del Test Positivo para SARS-COV2.”
Por lo expuesto en dichas aseveraciones la defensa de Solans Portillo sostuvo que “de la conducta desplegada por el imputado no puede sostenerse de manera alguna que haya actuado con el elemento subjetivo necesario para la comisión del delito previsto en el art. 202 del CP, es decir DOLO DIRECTO.”
Entre otras cosas el abogado cuestionó que entre las medidas de prueba ordenadas que están pendientes de producción se encuentra el oficio a Migraciones para que informen quien controla las declaraciones juradas que se presentan, puesto que alguien da el visto bueno cuando envían el correo electrónico con el formulario completo para abordar el avión. “Por ello, por la arbitrariedad, la carencia absoluta de fundamentos y la constante contradicción de sus líneas el fallo en crisis debe ser REVOCADO disponiéndose el sobreseimiento”, detalló.
Los Hechos
Recordemos que en el mes de abril pasado Santiago Solans Portillo decidió tomarse unas vacaciones con amigos y su novia en Miami. Estando en Florida se inocularon contra el covid 19 con la vacuna Pfizer el 26, unos días antes de regresar a la Argentina.
El día 30 de abril Solans Portillo junto a sus amigos se realizaron el PCR (condición obligatoria para poder viajar). Al día siguiente por la tarde llegaron los resultados arrojando en el caso del joven resultado positivo. Del grupo con el que había viajado era el único, puesto que el resto de los resultados eran negativos. Por lo tanto decidió realizarse un segundo test cuyo resultado fue “ inválido” y llegó cuando Solans Portillo ya estaba en Argentina.
Así las cosas y a efectos de reprogramar el viaje y poder cumplir con el aislamiento en Estados Unidos se puso en contacto con el seguro de viajero para interiorizarse sobre los pasos a seguir y la extensión de la cobertura de salud. Allí le informaron que se tendría que aislar 10 días y que con el ALTA podía volar.
Esa misma noche salía el vuelo a Buenos Aires pero Santiago no podía regresar. Según consta en su declaración indagatoria a las 19:40hs de ese día “recibió un llamado de un médico que le informó que lo había contactado la compañía de asistencia al viajero para verificar si estaba en condiciones de regresar, ello puesto que como todos los acompañantes eran negativos lo más probable es que fuera un falso positivo.”
Entonces el médico le refirió que podía tomar un vuelo, y le expididió un certificado para que adjunte a su declaración jurada horas antes del vuelo.
Ante esta situación decidió volar y al presentarse a realizar el check in ante la compañía American Airlines con la documentación pertinente. Pasaporte, declaración jurada, resultado del hisopado POSITIVO y el certificado del médico que refería que se encontraba en condiciones físicas para poder abordar el vuelo. Entonces la aerolínea autorizó el Pre-embarque. Se le tomó la temperatura arrojando valores normales y subió al avión.
La situación cambió al arribar al aeropuerto internacional de Ezeiza. Mientras Solans Portillo se encontraba junto a sus amigos rumbo a migraciones personal del aeropuerto lo separó puesto que habría dado alta temperatura corporal en las cámaras térmicas que tienen allí. Le toman la temperatura que volvió arrojar 38 grados y lo trasladan para realizar nuevas pruebas de las cuales una sería enviada al instituto Malbrán. Finalmente le informaron que debería ir a cumplir el aislamiento en un hotel para lo cual lo acompañan a tomar un taxi. Una vez que llegó al hotel se comunicaron telefónicamente para informarle del inicio de un proceso judicial y la orden de detención firmada por el juez Villena. Entonces fue indagado y luego procesado con un embargo de 5 millones.
Nulidad del informe del Malbrán
Solans Portillo a través de su abogado defensor en otro escrito también impugnó y pidió la nulidad del informe PCR presentado por el Instituto Malbran puesto que el mismo “adolece de vicios insubsanables”, Manifestó.
Se explayó en el reproche asegurando: “podemos observar que los datos consignados como datos del imputado son erróneos, es decir su fecha y año de nacimiento. Asimismo, en la misma línea y a pesar de que la muestra dirigida al Malbran fue tomada en el día 2 de mayo de 2021 en Ezeiza, el informe reza que la muestra tiene fecha de toma el día 4 de mayo, es decir cuando el Sr. Santiago Solans ya se encontraba en el hotel sanitario. La falsedad volcada en dicho informe tacha de invalido el mismo y vulnera enormemente las garantías constitucionales del imputado.”
El abogado Hernán Ianello consideró además que “surge y consta en la causa que las únicas dos muestras colectadas fueron el día 2 de mayo, con lo cual la muestra examinada en el PCR acompañado no puede ser el imputado y por ello solicitamos su desestimación.”
Será la Cámara Federal de La Plata la que deba resolver si hace lugar a los planteos o si confirma el procesamiento