Nuevo rechazo al hábeas corpus para limitar las intervenciones policiales en marchas ambientalistas
Un juez de segunda instancia ratificó el rechazo al hábeas corpus presentado por organizaciones y asambleas antimineras. Los argumentos de la Justicia.
Un tribunal de alzada ratificó el rechazo al hábeas corpus presentado por organizaciones y asambleas ambientalistas.
Milagros Lostes/MDZLa Justicia de Mendoza rechazó nuevamente el hábeas corpus colectivo presentado por organizaciones ambientalistas con el objetivo de limitar las intervenciones policiales en marchas antimineras. El recurso había sido desestimado a fines del año pasado por un magistrado de primera instancia y recientemente un tribunal de alzada ratificó ese fallo.
El nuevo pronunciamiento fue dictado por el juez Mauricio Juan, del Tribunal Penal Colegiado N°2, quien desestimó el recurso de apelación presentado contra la resolución inicial y ratificó lo decidido en primera instancia.
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El primer rechazo estuvo a cargo del juez Gabriel Bragagnolo, del Juzgado Penal Colegiado N°1, quien desestimó el pedido al considerar que no existían elementos que demostraran una amenaza real o inminente contra la libertad personal de los manifestantes.
Qué planteaban los ambientalistas
La presentación judicial fue impulsada por integrantes de organizaciones vinculadas a la "defensa del agua y el ambiente", representados por los abogados María Natalia Echegoyemberry y Enrique Jasid, en representación de la Asamblea Interfacultades de la UNCuyo y de personas autoconvocadas.
Mediante un hábeas corpus colectivo y preventivo, solicitaron que se ordenara al Ministerio de Seguridad y a la Policía de Mendoza abstenerse de intervenir en marchas y manifestaciones, incluyendo tareas de control, prevención o filmación, al considerar que esas acciones podían afectar el derecho a la protesta.
Qué analizó la Justicia
En el expediente, desde el Poder Judicial se solicitaron informes a fiscalías, comisarías y al Servicio Penitenciario, además de analizar registros audiovisuales y actuaciones vinculadas a manifestaciones anteriores.
Del estudio de esos elementos surgió que no está acreditada la existencia de detenciones arbitrarias ni de una amenaza concreta e inminente contra la libertad personal de los manifestantes. Además, que varios de los hechos mencionados en el documento se encuentran bajo investigación del Ministerio Público Fiscal.
En ese contexto, el juez Juan concluyó que el hábeas corpus preventivo no puede utilizarse como una herramienta general para impedir el accionar de las fuerzas de seguridad ni como una “tercera instancia” para revisar decisiones judiciales ya resueltas.
Garantizar el derecho a protesta y la seguridad
En la resolución se remarca que el derecho a la protesta pacífica está garantizado constitucionalmente, pero también que el Estado tiene la obligación de preservar el orden público y la seguridad de todas las personas.
El magistrado consideró que la simple presencia policial en manifestaciones públicas no constituye, por sí misma, una vulneración de derechos cuando se realiza con fines preventivos y sin impedir el desarrollo de las protestas.
Así, con este segundo fallo, desde el Tribunal Penal Colegiado N°2 confirmaron la resolución de primera instancia y dejaron firme el rechazo al hábeas corpus colectivo, al entender que no se cumplen los requisitos legales para su procedencia en este caso.

