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La Justicia anuló dos condenas por toma de tierras a comunidades mapuches en la Patagonia

Casación dictó dos importantes fallos en torno a la toma de tierras en Río Negro y Chubut, pero se confirmaron otras condenas. Todos los detalles.


En una decisión de alto impacto jurídico y social, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictó este martes dos fallos donde se anularon las condenas impuestas a integrantes de comunidades mapuches por la ocupación de tierras en Parques Nacionales. El tribunal, apuntó a la falta de pruebas individuales y la interpretación del delito de usurpación, señalando además la responsabilidad del Estado en el manejo de estos conflictos territoriales.

Ambos fallos fueron dictados por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, quienes resolvieron absolver a todos los imputados en la causa referida a la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu en Villa Mascardi (Río Negro), incluyendo a la líder espiritual Betiana Ayelén Colhuan, Martha Jaramillo, Romina Rosas, María Celeste Ardaiz Guenumil, Yéssica Bonnefoi y Matías Santana.

Este mismo tribunal abordó también la situación de Cruz Ernesto Cárdenas y María Belén Salinas por hechos ocurridos en el Parque Nacional Los Alerces (Chubut). En este caso, el tribunal aplicó un criterio mixto: anuló la condena por usurpación, pero confirmó las penas por los actos de violencia. En el fallo, liderado por el juez Alejandro Slokar, se subrayó que el derecho indígena y la identidad cultural deben ser considerados por el sistema judicial.

El caso en Chubut: absueltos por arraigo ancestral, pero condenados por iniciar un incendio

En conflicto ocurrido en tierras chubutenses estalló en enero de 2020, cuando Cárdenas y un grupo de personas ocuparon la seccional de guardaparques "El Maitenal" como parte de una "reivindicación territorial" de la comunidad Lof Pailako. Lo que siguió fue una escalada de tensión que incluyó bloqueos de caminos, pedradas a vehículos oficiales y un hecho que marcó el expediente: el incendio intencional del puente en plena zona protegida.

Sin embargo, Casación consideró que no hubo intención de usurpar en términos penales debido al arraigo ancestral de la familia de Salinas -de la que es miembro una de las imputadas y pareja de Cárdenas- que habita la zona desde hace más de cien años, mucho antes de la creación del parque. Además, señaló que Cárdenas, quien además fue brigadista forestal de la propia institución que lo denunció, actuaba dentro de una trama compleja de reclamos territoriales que el derecho penal no puede resolver de forma simplista.

Aunque se lo absolvió por la presunta toma de terrenos, el tribunal dejó firmes las condenas por daño agravado y atentado a la autoridad. Para esto fue determinante contar con testimonios directos de guardaparques que identificaron a los acusados participando en ataques con piedras, incendios de puentes y amenazas contra los funcionarios públicos.Concretamente, Cárdenas —señalado como el jefe de la comunidadestá condenado por un incendio iniciado sobre un puente de madera sobre el arroyo Cascada en junio de 2021, y por agredir a las autoridades del Parque Nacional en más de una ocasión. Por su parte, Salinas únicamente fue condenada por el delito de daño agravado al ser marcada como la coautora de dicho incendio.

La "no" usurpación que terminó en muerte y absolución en Río Negro

Por el otro lado, en el caso en Río Negro, a unos 35 kilómetros de Bariloche, el conflicto en Villa Mascardi se intensificó en junio de 2017 cuando la machi Betiana Ayelén Colhuan —líder espiritual del grupo— aseguró haber recibido un mensaje sobrenatural que señalaba al Parque Nacional Nahuel Huapi como el lugar sagrado para instalar a la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu.

La disputa territorial quedó marcada por el desalojo de noviembre de ese mismo año, operativo en el cual murió Rafael Nahuel, primo de la joven líder. A los integrantes de la comunidad se les imputó la usurpación por despojo de tierras fiscales, incluyendo el exHotel IOS, y del predio privado "La Escondida".

No obstante, la Cámara de Casación decidió absolver a todos los acusados debido a un marcado déficit probatorio: la sentencia anterior no logró precisar qué acción realizó cada persona para despojar de la posesión a los denunciantes, basándose erróneamente en la pertenencia grupal. Los jueces aclararon que la usurpación es un delito instantáneo que se consumó en 2017, momento en que Betiana Colhuan era menor de edad, lo que invalidaba el intento del tribunal de origen de juzgarla como adulta por una ocupación que se prolongó en el tiempo.

Asimismo, el fallo destacó las contradicciones del Estado Nacional, que había celebrado instancias de diálogo y firmado acuerdos de conciliación con la comunidad que luego fueron desconocidos. Esta falta de coherencia institucional generó una "duda razonable" sobre el conocimiento de la ilicitud por parte de los imputados, quienes actuaban bajo una cosmovisión de derecho ancestral sobre el territorio.

De esta manera, la Justicia revocó las condenas que pesaban sobre Betiana Colhuan, Martha Jaramillo, Romina Rosas, María Celeste Ardaiz Guenumil, Yéssica Bonnefoi y Matías Santana. A diferencia de lo ocurrido en Los Alerces, en este expediente no se mantuvieron penas por otros delitos, cerrando el proceso con la inocencia de todos los involucrados ante el cargo de usurpación.